Derecho de la publicidad - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296292

Derecho de la publicidad

AutorJorge Jaeckel Kovács
Páginas68-69
Industria Legal
jjaeckel@jaeckelmontoya.com
Jorge Jaeckel Kovács
Carrera 15 No. 93ª-62 Oficina 401, Bogotá
www.jaeckelmontoya.com
Según el Estatuto del Consumidor (Ley 1480
de 2011), publicidad es “[t]oda forma y
contenido de comunicación que tenga como
finalidad influir en las decisiones de consumo”.
Pues bien, como es sabido, la definición
debe abarcar todo el definido y solo el
definido. Si esta regla se aplica a la noción de
publicidad que trae el Estatuto, fácilmente se
observa que tal definición excede el alcance
natural que tiene la publicidad.
Para evidenciar lo anterior, basta pensar en
las publicaciones que evalúan y hacen
rankings de productos; los chats, blogs o
trinos en que espontáneamente se alaban
bienes; o las críticas de restaurantes. Según el
Estatuto estos ejemplos serían publicidad,
pues son contenidos que publican sus autores
con la intención de influir en las decisiones de
consumo.
De acuerdo con el artículo 27 del Código
Civil, “[c]uando el sentido de la ley sea claro,
no se desatenderá su tenor literal a pretexto
de consultar su espíritu.”
Al referirse a esta norma, el Consejo de
Estado señaló que “puede ocurrir que las
palabras de la ley sean claras, pero el sentido
de la norma no, por carecer de armonía con el
resto de la normativa relacionada, conducir a
conclusiones contrarias a la razón o no
alcanzarse a descubrir el motivo de la
regulación.” (Consejo de Estado. Sección
Cuarta. Sentencia del 12 de octubre de 2017,
M.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto). En
estos casos, a pesar de la claridad de las
palabras, la norma es oscura y debe
interpretarse en forma sistemática y siempre
acorde con la Constitución.
Así, aunque las palabras que trae la
definición de publicidad del Estatuto son
claras, su sentido no lo es, pues su
interpretación literal conduce a conclusiones
contrarias a la razón, como incluir formas de
comunicación que no buscan beneficiar a un
anunciante.
Si a lo anterior se agrega que al darles a estas
expresiones carácter comercial se desdibuja su
naturaleza de opinión, se concluye que una
aplicación literal de la noción de publicidad
contenida en el Estatuto es contraria al derecho
de libertad de expresión garantizado por el
artículo 20 constitucional.
En consecuencia, la definición del Estatuto
debe ser interpretada sistemáticamente en
función del sujeto beneficiado por la publicidad,
entendiéndose que es “toda forma y contenido de
comunicación que tenga como finalidad influir en
las decisiones de consumo”, cuando en su
difusión interviene directa o indirectamente un
anunciante.
DERECHO DE LA
PUBLICIDAD
La Publicidad no es lo que el Estatuto
dice

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR