Derecho real de dominio o propiedad - Clasificación de los derechos reales - Parte tercera. Derechos reales - Bienes - Libros y Revistas - VLEX 446661610

Derecho real de dominio o propiedad

AutorFrancisco Ternera Barrios
Cargo del AutorProfesor, Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
Páginas135-194

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Respecto de la palabra dominio se deben realizar las siguientes precisiones. En primer lugar, en algunas ocasiones, en lenguaje corriente parece hacer referencia no al derecho real de dominio, sino al objeto sobre el cual se reconoce

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este derecho. Consideramos que la propiedad o dominio no es el objeto del dominio, sino el derecho mismo, el interés jurídico que se concentra sobre una cosa. En segundo lugar, en la literatura jurídica se viene presentando un fenómeno denominado propietarización o cosiicación de los derechos, según el cual respecto de todos los derechos (patrimoniales y extrapatrimoniales) se reconoce una especie de derecho de propiedad.

Hablamos entonces de una verdadera hipertroia del concepto de derecho de propiedad, en que se confunde la calidad de propietario con la de titular de un derecho patrimonial o extrapatrimonial.258En una palabra, con la expresión propietario se hace referencia, no al titular de cualquier derecho, sino puntualmente al titular del derecho de propiedad. Finalmente, queremos anotar que en nuestra normativa las expresiones propiedad y dominio deben entenderse como palabras sinónimas (art. 669 C.C.).

Autores como Ginossar sostuvieron con vehemencia la identidad entre titularidad y propiedad.259Constituciones como la de Argentina (véanse sus arts. 14 y 17) diferencian los conceptos de dominio y propiedad, y le dan a esta última el mismo signiicado de titularidad del derecho. Al parecer, los arquitectos de la Constitución argentina se inspiraron en la obra Consolidación de las leyes civiles de Brasil, de Augusto Teixeira de Freitas.260

En países como Chile, a partir de una interpretación laxa de su Constitución (art. 19, n.º 24), algunos tribunales judiciales han osado reconocer derechos de "propiedad" sobre asuntos tan inverosímiles como "los logros

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académicos de un estudiante en un establecimiento educativo", o incluso el derecho de "propiedad" sobre ¡la vida misma!261

Empero, ¿cómo se ha ido delineando lo que hoy reconocemos como propiedad o dominio? En las siguientes líneas abordaremos la evolución del derecho de dominio o propiedad en las diferentes sociedades.

El derecho de dominio es una de las piezas fundamentales de la organización de las sociedades.262Con su reconocimiento se permite al individuo solventar sus más diversas necesidades. Valiéndonos de nuestro derecho de propiedad respecto de algunos pesos podemos comprar un libro de Voltaire, un tiquete para ir a Cartagena, un medicamento para la tos, una revista de arte con las obras maestras de Alfred Sisley, un ramo de lores, etc. En últimas, con el derecho real de propiedad hacemos especial referencia al concepto de riqueza, a todo aquello que, potencialmente, puede satisfacer una necesidad directa o indirecta del hombre.263La propiedad es el derecho que permite a las personas, más que ningún otro derecho patrimonial, disfrutar y disponer de diversas riquezas.

En las sociedades primitivas, principalmente nómadas, la mayoría de los objetos que hacían parte del diario vivir pertenecían a toda la colectividad. Hablamos, por ejemplo, de la tierra, que pertenecía a todo el grupo social. Sin embargo, ciertas cosas relacionadas con las labores propias de cada individuo fueron consideradas extensiones mismas de la persona y, por ende, respecto de estos bienes se reconoció una especie de propiedad personal, como excepción de la regla general que nos informaba que la propiedad era colectiva.

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El rey Hammurabi de Babilonia (¿1730 - 1688? a.C.) adoptó un cuerpo normativo conocido como el Código de Hammurabi, grabado en diferentes estelas de piedra (una de ellas se conserva aún en el museo del Louvre de París). En este conjunto de leyes se hicieron diversas referencias a la propiedad (§§ 6-25), particularmente respecto de bienes muebles (barcos, esclavos, oro, plata, etc.). Por regla general, los inmuebles eran considerados bienes públicos. Excepcionalmente, se reconocía un derecho de dominio familiar respecto de ciertos feudos (v. gr., §40). Además, algunos funcionarios, sacerdotes, soldados o artesanos, como retribución por los servicios prestados a la comunidad, podían explotar económicamente tierras cultivables.264

En la Grecia antigua se adoptó una especie de propiedad familiar. En la sociedad helénica se reconocía a la familia como propietaria de diversos bienes (como la tierra). Para los griegos la familia no se entendía, exclusivamente, como un grupo de personas vivas, sino como todo un conjunto de ascendientes y descendientes. Así las cosas, los bienes familiares se transmitían del padre al hijo. Igualmente, debe precisarse que, como en otras culturas, la propiedad sobre los esclavos fue un importante elemento de la sociedad. En todas las ciudades griegas el progreso económico multiplicó la cantidad de bienes muebles destinados al intercambio comercial.

Con Platón y Aristóteles, Grecia le presentó al mundo occidental las dos tesis fundamentales relacionadas con el derecho de propiedad. La primera de ellas, construida por Platón, es en principio una crítica al derecho de dominio. En efecto, inconforme con todos los acontecimientos que tuvieron lugar en Atenas, concibió la idea de una sociedad nueva, ordenada y armónica, en la cual se reconociera una propiedad común o colectiva sobre gran parte de los bienes.265

El ilustre ilósofo expuso su concepción en un diálogo intitulado La República. Nos propone una sociedad comunista conformada por una comunidad de bienes, mujeres y niños (libros I y VIII).266Sin embargo, en su diálogo inti-

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tulado Las leyes, en el ocaso de su vida, Platón reconoce que su ideal es demasiado elevado para la condición humana y restablece, dentro de estrictos límites, el derecho de propiedad que garantice una vida sobria (libro V).267En estos términos, el magníico ilósofo, "que tenía los ojos orientados hacia el cielo",268 reconoce que el derecho de propiedad es indispensable para el hombre.

Por su parte, Aristóteles, discípulo y adversario de Platón, asumió en su Política la defensa del derecho de propiedad. Aristóteles airmaba que la propiedad es el único instrumento que estimula el trabajo creador de las personas. Sostenía el Estagirita que la propiedad común de Platón ofrecía, entre varios inconvenientes, el del poco interés que despierta entre los ciudadanos el valor de lo "público" (libro I, capítulo III y libro II, capítulo I).269La posición de este excepcional ilósofo, jurista y médico, tendría hondo calado en el mundo cristiano.

En Roma, desde las Doce Tablas mismas, la propiedad es concebida como un instituto complejo, una situación de privilegio del dominus que tenía grandes repercusiones sociales (1, 4). La propiedad, en esta concepción embrionaria, se reconocía como un conjunto amplio de permisiones sobre un bien corporal (6, 3; 7, 1; 7, 6, etc.). Más concretamente, en las Instituciones de Gayo se identiicó el dominio civil con el pleno poder sobre un bien -tanto que se confundía el derecho mismo con la cosa-, aunque sujeto a diversas limitaciones (véase el comentario I, 5).

Con San Agustín, en el siglo V, ya con el Imperio Romano de Occidente en caída libre, la propiedad es avistada como un "señorío" que Dios ofrece a los hombres sobre las entidades irracionales. Para el sabio de Hipona, "el hombre racional, que crió Dios a su imagen y semejanza, no quiso que fuese señor

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sino de los irracionales, no quiso que fuese señor el hombre del hombre, sino de las bestias solamente" (La ciudad de Dios, libro XIX, capítulo XIV, in ine).

Desde luego, los documentos fundamentales de estudio del derecho romano se encuentran reunidos bajo la monumental recopilación conocida como Corpus Juris Civiles (compuesta por el Digesto o Pandectas, el Código, las Instituciones y las Novelas).270Se trató de una obra encargada por Justiniano, emperador romano de Oriente, en el siglo VI. En este monumental trabajo el derecho de propiedad o dominio adquiriría una precisión desconocida por el mundo antiguo. El derecho de dominio, reservado en un principio a los ciudadanos romanos, va a extenderse también a los extranjeros, con lo cual perdería su isonomía local para ser reconocido como un derecho universal. A partir del siglo XII, el Corpus Juris Civiles sería estudiado y comentado en las universidades medievales. Los glosadores y los comentadores, en su particular lectura del derecho romano, distinguieron tres elementos del derecho de propiedad. El usus, el derecho de...

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