La aparición del Estado Social de Derecho y el reconocimiento del pluralismo jurídico - Núm. 32, Septiembre 2011 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 459024182

La aparición del Estado Social de Derecho y el reconocimiento del pluralismo jurídico

AutorJairo Vladimir Llano
CargoAntropólogo y especialista en antropología jurídica de la Universidad del Cauca
Páginas125-159
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Jairo Vladimir Llano*
La aparición del Estado Social de
Derecho y el reconocimiento del
pluralismo jurídico**
The apparition of the social rule of law y the
recognition of the legal pluralism
Fecha de recepción: 18 de julio de 2011
Fecha de aprobación: 27 de septiembre de 2011
RESUMEN
El modelo de Estad o Social de Derecho
       -
mente a partir de la promulgación de
la Consti tución colom biana de 1991
logra un avance en el reconocimiento de
         
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tiempos de globalización.
Palabras clave:
Estado social, plura-
lismo jurídico, derechos sociales funda-
    

ABSTRACT
The pattern of social rule of law that was
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from the declaration of the 1991 Colom-
bian constitution achieves an advance in
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and legal pluralism in that the Colombian
population inserts back from centuries

the times of globalization.
Key Words:
Social rule of law, legal plu-
ralism, fundamental social rights, social

* Antropólogo y especialista en antropología jurídica de la Universidad del Cauca. Doctor en
Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Profesor e investigador de las Univer-
sidades Santiago de Cali, del Valle (Colombia), Javeriana de Cali, Autónoma de Occidente
y del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios (ILAE). Correo electrónico: jairo.llano00@
usc.edu.co
** Artículo que hace parte de la tesis doctoral “pluralismo jurídico y transformaciones del Estado
de derecho en Colombia” sustentada y aprobada con reconocimiento en la Universidad
Externado de Colombia para optar el título de Doctor en Derecho.
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No. 32, septiembre-diciembre, Bogotá, 2011, pp. 125-160
PRESENTACIÓN
La aparición del modelo de Estado Social de Derecho que reemplazaría
el anquilosado modelo de Estado legislativo, se debió a la transforma-
ción constitucional que para el caso colombiano no fue una reforma
sino la proclamación de una nueva Constitución, ya no construida por las
élites como círculos cerrados que caracterizó la Constitución de 1886, por el
contrario, con procedimientos participativos como la conformación de una
Asamblea Constituyente que vinculó a representantes de los partidos polí-
ticos tradicionales, partidos de oposición, comunidades indígenas y negras,
desmovilizados de las guerrillas y otros movimientos sociales, lo que produjo un
amplio proceso de inclusión que construiría una propuesta de Constitución
democrática, sin embargo, pese a esta amplitud, fueron varios los sectores
sociales y políticos excluidos de la participación en la realización de la Cons-
titución que sería el soporte central del modelo de Estado que se propondría
para beneficio de los ciudadanos y las personas que hacen parte del Estado
colombiano contemporáneo.
Esta proclamación de la Constitución del noventa y uno tendría la pretensión
de consolidar la pacificación en la nación y para eso logró plasmar el reco-
nocimiento de la diversidad étnica y cultural que caracteriza al país en las
zonas urbanas y rurales, a la vez fue determinante en plantear la diversidad
y pluralidad jurídica que se presenta desde décadas atrás en los espacios
locales, por medio de las tradiciones y costumbres de comunidades que
regulan sus respectivos conflictos sociales. Prácticamente se reconocía el
pluralismo jurídico que por años había sido ocultado y desconocido por parte
de la estructura jurídica del modelo estatal legislativo; este reconocimiento
se puede considerar un determinante avance para desconfigurar parte de los
conflictos y tensiones sociales.
A esta pretensión de reconocimiento del pluralismo jurídico se le complementa
con los postulados constitucionales de igualdad material y de los derechos
sociales fundamentales como esenciales para el devenir de los ciudadanos. El
cumplimiento de estos postulados por parte de las instituciones responsables
del Estado acabaría con la desiguald ad y marginalidad que se presenta en
más de la mitad de las poblaciones colombianas; desafortunadamente este
objetivo vital para la consolidación del Estado social de derecho no fue reali-
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zado plenamente lo cual originó en parte la crisis del modelo que repercutiría
en impedimentos para regular los conflictos sociales y armados, en este artículo
se planteará el respectivo análisis teórico-práctico sobre los inicios del pro-
ceso que llevará a la promulgación de la Constitución y el reconocimiento del
pluralismo jurídico, hasta la crisis del modelo por el incumplimiento material
de los derechos sociales fundamentales.
I. ANTECEDENTES DEL MODELO DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO
EN COLOMBIA
El proceso constituy ente intentaba ampliar el pacto social a lo s sectores
que por más de un siglo habían sido excluidos de las tomas de decisiones que
se desprendían de las instituciones publicas, es así como se incorporaron los
dirigentes de las guerrillas que se desmovilizaron, los dirigentes indígenas y
representantes de otros movimientos sociales con sus respectivos delegados a
las discusiones que se realizaban en las sesiones de la Asamblea Constituyente
que intentaban configurar una nueva Constitución basada en el Estado social
de derecho que se encontraba en expansión y consolidación en la mitad del
siglo XX en el contexto occidental:
Como es bien sabido, hasta el periodo entre guerras la dogmática de los
derechos fundamentales se había desarrollado bajo la concepción del
liberalismo que presuponía un Estado abstencionista y una persona
autónoma. El Estado social se define, por el contrario, como un Estado
intervencionista; y la persona que presupone es un individuo carente,
necesitado […] Es bien sabido que la Constitución Mexicana de 1917 y
la Constitución de Weimar de 1919 fueron precursoras de la inclusión
de disposiciones de derechos de prestación. Dichas disposiciones eran
el correlato de los deberes y competencias de intervención en la econo-
mía, que en aquel entonces se confirió al Estado […] el principio del
Estado Social se tipificara en la Ley fundamental alemana de 1945, y
fuera desarrollado luego en el ámbito de los derechos fundamentales
por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, ni para que
se consagraran disposiciones de derechos prestacionales en el preám-
bulo de la Constitución Francesa de 1946, y en las Constituciones
italiana de 1947, griega de 1975, portuguesa de 1976 y española de
1978 (Bernal Pulido: 2005, 358-360).
La intromisión de estos grupos sociales que se encontraban marginados del
devenir político y jurídico de la nación se puede considerar como instrumental
y restrictiva, convirtiendo a las élites en las encargadas nuevamente de deter-
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