Derecho de reunión - Derecho de asociación sindical - Prácticos vLex - VLEX 573442510

Derecho de reunión

La reunión se compone de hombres que se agrupan momentáneamente con el único fin de estar juntos o de pensar conjuntamente[1] . Todas las personas son libres de reunirse colectivamente con fines específicos o sin éstos, limitando las agrupaciones a aquellas que posean fines ilegales y las reuniones violentas.

Sólo la ley podrá establecer los casos en donde se podrá limitar éste derecho, como por ejemplo razones de orden público. La reunión presenta límites:

“no están permitidas las reuniones con fines ilegales, clandestinas y para conspirar; lo que no se debe confundir con reuniones en recintos cerrados o con acceso restringido” [2]

En conclusión, la reunión tiene la limitación de ser pública, pacífica y legal.

En el contexto sindical, los afiliados no se reúnen sino se asocian. En virtud de esta diferencia, se debe resaltar que no existe vocación de permanencia en el derecho de reunión, mientras que en el derecho de asociación sí.

Jurisprudencias relevantes Legislación citada Notas
  1. Hauriou...

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