Derecho de salud, derecho constitucional. Aspectos en la pospandemia - Tercera Parte. Derecho a la Salud - Derecho procesal constitucional - Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la pandemia y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 905257535

Derecho de salud, derecho constitucional. Aspectos en la pospandemia

AutorEduardo Alberto Lombardi
Cargo del AutorProcurador-Abogado
Páginas145-163
* Procurador-Abogado. Maestrando en Economía y Derecho UBA con Posgrado en Calidad de Sistemas
sanitarios Universidad Católica Argentina. Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, miembro
de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, miembro del Observatorio de Derecho de Salud Universidad
de Buenos Aires, Director Relaciones Institucionales Grupo Lafken y ex Bussines Manager Pharmecutical 3M,
Argentina, Uruguay y Paraguay. eduardolombardi@estudiole.com.
CAPÍTULO VII
DERECHO DE SALUD, DERECHO
CONSTITUCIONAL. ASPECTOS EN LA
POSPANDEMIA
Eduardo Alberto Lombardi*
Comenzaremos el presente estudio contextualizando y delimitando el mismo, a la situación
particular de la República Argentina, su acceso a la Salud y sus componentes normativos más
relevantes, haremos un breve resumen desde que el Sistema se formó como tal hasta la fecha,
abordando los temas principales.
Haremos una descripción de lo que actualmente ocurre en pleno desarrollo de la Pandemia,
el aislamiento Social Obligatorio y sus consecuencias multifactoriales, partiendo de la base
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que durante el COVID se visualizan, e intentaremos discernir si los mismos variaran luego
de la pandemia, se mantendrán o aumentaran sus efectos.
Para una mejor comprensión realizaremos una comparación con otras posibilidades
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Constitucionales, recordemos que en Argentina pueden dictarse según el art. 99 de la CN
Decretos de Necesidad y Urgencia o el Estado de Sitio según el art 23 de la misma.
Para mejor interpretación durante el estudio a continuación se transcriben ambos artículos
con fuente en nuestra Constitución Nacional.
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Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en la Pandemia y Pospandemia
Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro
el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en
estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando
suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el
presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso
respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas
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Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
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administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las
leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
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hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable,
emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas
que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá
dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo
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ministros.
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medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá
respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión
elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada
con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite
y los alcances de la intervención del Congreso.

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