El derecho a la seguridad social es derecho fundamental - Primera parte. Garantía constitucional a la seguridad social en salud - Constitucionalización e internacionalización de los derechos a la salud y a la pensión - Libros y Revistas - VLEX 431495790

El derecho a la seguridad social es derecho fundamental

AutorOscar José Dueñas Ruiz
Páginas21-35
21
Capítulo 2
El derecho a la seguridad social es derecho
fundamental
La Constitución Política de 1991 otorgó carácter constitucional al derecho a
la salud. Por otro lado, la Ley 100 de 1993 “crea el sistema de seguridad so-
cial integral”, es de resaltar que el verbo rector en ella es crear, lo cual de por sí
plantea la idea de que este sistema no sería inherente a la persona humana sino
a una normatividad vigente; este concepto es discutible, salvo que se hiciere
distinción entre derecho y sistema. Pero el legislador no puede ir en contra de
los principios constitucionales porque se dice en la Carta que el sistema se rige
por los principios de solidaridad, eciencia y universalidad. La aplicación de
los principios está basada en el artículo 2º de la  que señala como uno de los
nes del Estado “garantizar la efectividad de los principios”.
En el principio de eciencia, juegan un papel importante no sólo la eca-
cia y la adecuada atención sino la continuidad en el servicio, que se mantiene
inclusive cuando la empresa está en concordato, pese a que el empleador no
cotice como se analizó en la sentencia SU-562 de 1999.1
Por otro lado, la universalidad es la garantía de la protección para todas
las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida y la
solidaridad implica el comportamiento real y armónico de sociedad, estado
y familia, teniendo todos ellos unos deberes que reseñan la ley, la moral y la
jurisprudencia.
Aunque no propiamente se trata de principios, existen dos aspectos
adicionales: la seguridad social como servicio público (artículos 365 y 366
1 En la legislación laboral colombiana cuando hay suspensión del contrato de trabajo (por ejemplo,
por estar la empresa en proceso concordatario) el trabajador no recibe salario, el empleador no puede
obligarlo a trabajar y, entonces, no se cotiza para salud ni para pensiones.

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