Derecho de seguros - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011033

Derecho de seguros

AutorDaniel Díaz
Páginas40-41
Industria Legal
ddiaz@velezgutierrez.com
Daniel Díaz
Carrera 7, Número 74B-56, piso 14, Bogotá
www.velezgutierrez.com
Con la expedición del Decreto 403 de 2020,
cuya vigencia inició el 16 de marzo de 2020,
por medio del cual se dictaron disposiciones
para la implementación del Acto Legislativo
4 de 2019 y se fortaleció el control fiscal, se
realizaron varias modificaciones en el tema.
Una de estas consistió en la ampliación del
término que tienen las Contralorías para
proferir el auto de apertura, o auto de
apertura e imputación, con el fin de evitar
que opere la caducidad de la acción fiscal
frente a los hechos imputados a presuntos
responsables fiscales que tienen la calidad
de asegurados en un contrato de seguro.
En efecto, el término inicial que
establecía el artículo 9 de la Ley 610 de
2000 era de cinco años. Sin embargo, el
artículo 127 del Decreto determinó que la
acción fiscal caduca “si transcurridos diez
(10) años desde la ocurrencia del hecho
generador del daño al patrimonio público, no
se ha proferido auto de apertura (…)”. Pues
bien, debido a lo anterior, es prudente
preguntarse lo siguiente: ¿cuál es el término
de caducidad que aplica para aquellos
hechos, imputados a los asegurados,
ocurridos con anterioridad a la vigencia del
Decreto respecto de los cuales no se ha
proferido auto de apertura?
Para responder la pregunta planteada, no
se puede perder de vista que el debido
proceso está presente en toda actuación
administrativa, según la Constitución
Política. Igualmente, así lo indicó la Corte
Constitucional, en sentencia SU-620 de
1996, donde precisó que el principio de
favorabilidad es una de las garantías
sustanciales y procesales del debido
proceso. En virtud de lo anterior, es válido
sostener que los presuntos responsables
fiscales tienen derecho a la aplicación de las
disposiciones más favorables o menos
gravosas.
Aunado a lo anterior, es importante recordar
que es un principio del derecho el denominado
“Tempus regit actus", que consiste en la
aplicación de la norma vigente para el momento
en que se presentó el hecho o acto, así esta
hubiera sido derogada posteriormente.
Naturalmente, este principio está presente en el
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
En consecuencia, es posible concluir que el
término de caducidad que aplica para aquellos
hechos generadores del daño al patrimonio
público, imputados a los asegurados, ocurridos
con anterioridad a la vigencia del Decreto, es el
término de cinco años establecido en el artículo
DERECHO DE
SEGUROS
El término de caducidad de cinco
años de la acción f‌iscal sigue
presente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR