Derecho De Seguros - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554134

Derecho De Seguros

AutorEsteban Sosa-Rostan
Páginas38-39
Industria Legal
Esteban Sosa-Rostan
Carrera 7, Número 74B-56, piso 14, Bogotá
www.velezgutierrez.com
Las entidades contratantes se encuentran
facultadas por el ordenamiento para
declarar, mediante la expedición de un acto
administrativo, el incumplimiento del
contratista -el siniestro- haciendo efectiva la
garantía única de cumplimiento. Sin
embargo, ésta sólo puede ser ejercida
cuando aquellos órganos cuenten con la
autorización para ello.
Cabe entonces preguntarse: ¿Las
entidades cuyas relaciones contractuales se
encuentran sometidas a regímenes
especiales cuentan con tal prerrogativa?
Pareciera que la respuesta fuera negativa,
debido a que no existe disposición legal que
consagre esta autorización. Así pues, al
remitirnos al derecho comercial, la
contratante deberá presentar una
reclamación ante la aseguradora
acreditando su ocurrencia, o acudir ante la
jurisdicción pretendiendo la indemnización
del perjuicio sufrido (art. 1080 del CCo).
Curiosamente, en sentencia del 24 de
septiembre de 2020 (Exp. 44.707), la
Sección Tercera(A) del Consejo de Estado
ratificó la validez de dos resoluciones
expedidas por una entidad que hicieron
efectivas una garantía única de
cumplimiento, aun cuando su régimen de
contratación correspondía al del derecho
privado. Si bien la Corporación reconoció
que la contratante carecía de competencia
para expedir actos administrativos con el fin
aludido, consideró que estos actos
unilaterales tenían su fuente en el contrato,
resultando ajenos a la categoría de
administrativos.
Fundamentó esta conclusión en el postulado de
la buena fe, la interpretación útil del clausulado
del contrato de seguro -se estableció que la
indemnización procedería al expedirse un acto
administrativo- y dado que la predisponente de
las estipulaciones fue la aseguradora.
Esta providencia plantea un nuevo
panorama, que seguramente será objeto de
debate académico y jurisprudencial, girando
principalmente alrededor del alcance de las
potestades de la Administración, la naturaleza
jurídica de sus actos unilaterales, el principio de
legalidad y la autonomía de la voluntad de los
contratantes.
DERECHO DE
SEGUROS
Sobre la posibilidad de declarar el
siniestro por parte de las entidades
estatales sometidas a regímenes
contractuales especiales.

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