El derecho al territorio, el derecho a un lugar como derecho emergente - Núm. 4-1, Enero 2014 - Revista Innova - Libros y Revistas - VLEX 655096501

El derecho al territorio, el derecho a un lugar como derecho emergente

AutorGloria Alicia Gil Carvajal - Jenny Patricia Palacio Soto
CargoEstudiante de décimo semestre de Derecho de la Corporación Universitaria de Sabaneta, UNISABANETA - Estudiante de décimo semestre de Derecho de la Corporación Universitaria de Sabaneta, UNISABANETA
Páginas39-57
39
Art 3
El derecho al territorio, el derecho
a un lugar como derecho emergente*
Por: Gloria Alicia Gil Carvajal**,
Jenny Patricia Palacio Soto***
* Trabajo nal de la materia “Proyecto de Línea de Investigación III” del décimo semestre de Derecho de la Cor-
poración Universitaria de Sabaneta – UNISABANETA-, orientado por el docente Juan Rodrigo Vega Henao
** Estudiante de décimo semestre de Derecho de la Corporación Universitaria de Sabaneta – UNISABANETA-,
alumna de la materia Proyecto de Línea de Investigación III.
*** Estudiante de décimo semestre de Derecho de la Corporación Universitaria de Sabaneta – UNISABANETA-,
alumna de la materia Proyecto de Línea de Investigación III.
La economía se limita a los precios, no a los equilibrios sociales, no a la satisfacción
de las comunidades, al trabajo, al conocimiento, o a los valores sagrados de la memoria y
del territorio. Todo lo que no sea ciego lucro será llamado atraso y superstición…Aquí, por
ejemplo, los campesinos no caben en la economía” (Ospina, 2013, p.48).
Resumen
El Derecho al Territorio, el Derecho a un Lugar, se proclama
como un derecho emergente dentro de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) propuesta en
Cataluña en el año 2004.
Su génesis se remonta varias décadas atrás como reivindica-
ción de los habitantes de un lugar a su territorio, entendido éste
no sólo como espacio geográco vital, sino también como el
entramado de unas relaciones sociales, culturales, religiosas, eco-
nómicas que nacen a raíz de la permanencia en el tiempo de unas
comunidades en sus territorios ancestrales.
La legislación interna de los países, así como los Tratados y
Convenios Internacionales han ido extendiendo su cobertura en
cuanto al respeto del Derecho al Territorio no sólo de comuni-
dades indígenas y grupos tribales, sino también de otros conglo-
merados sociales que presentan una “debilidad maniesta” ante
el Estado, frente a los desafueros por el uso de la tierra por parte
de las multinacionales y los grandes emporios económicos.
Revista INNOVA, Vol. 4, Nº 1, enero-junio de 2014. pp. 39-57 - ISSN 2027-1875. Sabaneta - Colombia
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Gloria Alicia Gil Carvajal, Jenny Patricia Palacio Soto
Palabras clave: Derechos Emergentes, Comunidades indígenas, Convención 169, Derecho al
Desarrollo, Globalización, Patrimonio histórico, Desarrollismo.
Abstract
The territorial right, the right to a place, was proclaimed as the emerging right in the Universal
Declaration (DHDHE) proposed in Catalonia in the year 2004.
Its genesis dates back several decades ago as a inhabitants vindication of a territory; understood
not only as a vital geographical space, but also as social, cultural, religious and economic relations-
hips web, born as the result of the permanence in time of some communities in their ancestral
territories.
Domestic legislation of countries and international treats and conventions have been extending
their coverage in terms of respect of the territorial rights for not only indigenous and tribal groups,
but also other social gatherings that have a “manifest weakness” in front of the state, against excee-
ded use of the land by multinationals and large economic empires.
Keywords: Emerging Rights, Indigenous Communities, Convention 169, Right to Develop-
ment, Globalization, Historical Heritage, Developmentalism.
Introducción
Hablar del territorio no es sólo hablar de un espacio físico, de un límite geográco o de una
región determinada. Hablar de territorio es hablar de una construcción cultural, social, humana;
de un entramado de vivencias y sueños en los cuales se desenvuelve una población, aquella que ha
nacido y crecido al calor de ese terruño.
Es precisamente ese DERECHO AL TERRITORIO el tema hacia el cual se dirige el presente
artículo; ese derecho que si bien no se encuentra consignado en nuestra Carta Magna, ha ido emer-
giendo como un derecho inherente a aquellas poblaciones, las más de las veces pobres y margina-
das, poblaciones indígenas y de campesinos que sempiternamente han trabajado la tierra y que han
edicado su vida y la de sus familias en torno a un lugar.
Estas personas, que ancestralmente han poblado su territorio, son muchas veces acalladas, sus
voces de protesta son silenciadas cuando de reclamar su tierra se trata; cuando con la expropiación
de ésta, se arrasa también toda su cultura, su memoria y su grandeza; todo un patrimonio histórico
construido con el devenir de muchísimos años, con el nacer y el morir de cada una de las perso-
nas que han habitado esas tierras que son vendidas al mejor postor, cuando resultan aptas para la
explotación de recursos naturales o la construcción de grandes proyectos hidroeléctricos, por sólo
citar dos ejemplos.
Como parte importante de este trabajo, se tratará de lograr una aproximación a esos instrumen-
tos legales no sólo dentro del marco jurídico nacional, sino también internacional, que abogan por
el respeto de los pueblos a tener un lugar, un territorio, una identidad y se rastrearán aquellos que
no solamente incluyen a los grupos indígenas y afrodescendientes (los cuales a nivel internacional
han sido protegidos con el Convenio 169 de la OIT), sino a otros sectores igualmente vulnerables
de la población, tales como grandes grupos campesinos a quienes también se les han conculcado
Revista INNOVA, Vol. 4, Nº 1, enero-junio de 2014. pp. 39-57 - ISSN 2027-1875. Sabaneta - Colombia

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