Derecho al trabajo de persona desmovilizada en proceso de reincorporación a la vida civil - Núm. 65, Septiembre 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 581796462

Derecho al trabajo de persona desmovilizada en proceso de reincorporación a la vida civil

Páginas28-28
28 CONSEJO DE ESTADO
Derecho al trabajo de persona desmovilizada en proceso de reincorporación a la vida civil
Protección
Si bien, la Resolución 071 de 2013 determinó
el límite de tiempo en que el actor pod ría realizar
la actividad comercial, no encuentr a la Sala razón
por la cual, el , mediante el comunicado del
27 de enero de 2014 decidió solicitar la entrega
de los puntos de venta de los desmovilizados,
máxime si en el mismo documento expresó que
aún no se ha surtido la ofert a pública para adqui-
rir el uso de los espacios que se destinaron para
tal actividad y no se demostró que haya incum-
plido algunos de los deberes y obligaciones que
estableció la entidad en el mismo acto adminis-
trativo para el desarrollo de esa labor. Pues, si
se tiene en cuenta las especiales condiciones del
actor, que su subsistencia y la de su familia han
dependido por cerca de diez años de la venta de
café y comestibles en las instalaciones del Com-
plejo Sur del  y, que su formación académica
se surtió hasta la básica primaria, se impone, en
aplicación efectiva de los derechos y postulados
constitucionales, que se garantice el derecho al
trabajo y al mínimo vit al del señor… hasta tanto,
se surta el proceso de oferta pública que adujo
la entidad demandada para la adjudicación del
punto de venta. Con la venta de café y alimen-
tos de paquete que desarrolla el actor no se está
causando perjuicio alguno a la ent idad o a un ter-
cero, pues la caseta de comestibles no tiene otro
titular y, en ese sentido, mientras se lleva a cabo
el trámite de la licitación pública para la adjudi-
cación del mismo, nada impide que el actor siga
ejerciendo tal labor y que, una vez se dé inicio al
proceso licitatorio para adqu irir el derecho sobre
el punto de venta se postule como oferente. Lo
anterior, por cuanto, no se puede desconocer que
el  es un establecimiento público con autono-
mía administ rativa, dotada de personer ía jurídica
para llevar a cabo los procesos de oferta pública
que considere necesarios en el desar rollo de sus

el proceso de reincorporación a la vida civil de
los desmovilizados, diferente a la creación de la
bolsa de empleo y la formación de los mismos
para el empleo y el desarrollo de proyectos pro-
ductivos. De acuerdo con lo anterior, se modi-
       

el amparo transitorio de los derechos i nvocados y

permita al dema ndante continuar con su negocio
de venta de café y similares y de comestibles, sólo
de paquete, en el Complejo Sur del  de la ciu-
dad de Bogotá, hasta ta nto, la entidad concluya el
proceso de oferta pública para asignar el espacio
físico de los puntos de venta de café del Com-
plejo Sur del  y se le asigne el espacio físico
al adjudicatario. (Cfr. Consejo de Estado, sentencia
del 07 de mayo de 2014, exp. 25000-23-41-000-2014-
00150-01(AC), M.S. Dra. Martha Teresa B riceño de
Valencia).
Equipos de infusión de líquidos
La venta o la importación está excluida del impuesto sobre las ventas, sin consideración a su clasicación
arancelaria, siempre que no se trate de partes de los equipos o de insumos de los mismos
Por la naturaleza de los “equipos de infusión de líquidos”, de mane-
    la subpar tida 90.18.39.00.00”. Por tal
razón, la Sala encuentra que la subpa rtida mencion 
de la exclusión no se relaciona con el primero de los bienes, esto es, con
los “equipos de infusión de líquidos”, sin que haya lugar a pronunciamiento
alguno respecto del otro bien excluido, pues no es objeto de la discusión.
Entonces, dado que la subpartida señalada por el legislador no corresponde
            -
sión de líquidos”, para el tratamiento de la exclusión, la Sala acude a los
criterios para la determinación de los bienes excluidos, transcritos en los
actos acusados y citados en los conceptos 41109 del 21 de mayo de 2001 y

“e) Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no
    
las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los
         
Según es            
la norma se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin
 ón. En consecuencia, la Sala considera que la
exclusión debe entenderse para todos los “equipos de infusión de líquidos”
   
los bienes comprendidos en esta denominación, sin que se exija que deban
 en los
actos demandados. Ahor a bien, es preciso señalar, como lo hizo la Adminis-
tración en los actos mencionados, que debe tr atarse de la venta o importación
de los “equipos de infusión de líquidos” no de part es o insumos de éstos. (Cfr .
Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Constencioso Administrativo, sentencia del
3 de abr il de 2014, ex p. 76001-23-31- 000 -2008- 00485 -01 (19543), M.S . Dra. Ma rtha
Teresa Briceño de Valencia).
Rectores de universidades públicas
Proceso eleccionario. Improcedencia de suspensión provisional
El actor soporta la medida provi-
sional en la irregular idad que predi-
ca de los actos administrativos que
se expidieron a partir del Acuerdo
     
     
y la suspensión del proceso elec-
cionario, respectivamente, en tanto
considera de una parte que no die-
ron estricto cumplim iento al crono-


personalmente a los participantes.
Para la Sala el reproche consistente
en que no se dio cabal cumplimiento
a las fases del proceso eleccionario
previstas en el citado Acuerdo 12 de

que decida la demanda, comoquie-
ra que la no ejecución del proceso
eleccionario atendiendo a las fechas
preestablecidas tuvo como causa
las vicisitudes que se presentaron
en dicho trámite, según dan cuen-
ta los actos administrativos Nº 13º
y 14º ambos de 2013. Sobre éstos
cabe señalar que gozan de presun-
ción de legalidad y comoquiera que
en esta etapa no surge la presencia
de la irregular idad que se alega fun-
dada en el supuesto favorecimiento
de quien resultó elegido, no es jurí-
dicamente posible restarles en esta
etapa los efectos que produjeron. En
lo que respecta a la necesidad de que
todos los Acuerdos que expidió el
Consejo Superior de la Universi-
dad relativo al trámite eleccionario
 
a los participantes en dicho proce-
so, en cumplimiento de las normas
que cita del  , basta señalar
que tales actos administrativos no
tienen el carácter de particulares,
pues únicamente cuando se t rate de
 -
guen o afectan situaciones ju rídicas
personales, individuales o subjet i-
vas”, el legislador en los artículos
66 y siguiente del  , impuso
el deber de adelantar este tipo noti-
     
que tienen los mencionados acuer-
    -
pender el calendario electoral para
llevar a cabo la elección del Rector
de la Universidad. Tampoco se tra-
ta de actos con los cuales hubiera
     
del Rector de la Universidad, lo
que soslaya la obligatoriedad de la
   
     -
nalmente a los participantes. Para
la Sala el reproche consistente en
que no se dio cabal cumplimiento
a las fases del proceso eleccionario
previstas en el citado Acuerdo 12 de

que decida la demanda, comoquie-
ra que la no ejecución del proceso
eleccionario atendiendo a las fechas
preestablecidas tuvo como causa
las vicisitudes que se presentaron
en dicho trámite, según dan cuen-
ta los actos administrativos Nº 13º
y 14º ambos de 2013. Sobre éstos
cabe señalar que gozan de presun-
ción de legalidad y comoquiera que
en esta etapa no surge la presencia
de la irregular idad que se alega fun-
dada en el supuesto favorecimiento
de quien resultó elegido, no es jurí-
dicamente posible restarles en esta
etapa los efectos que produjeron. En
lo que respecta a la necesidad de que
todos los Acuerdos que expidió el
Consejo Superior de la Universi-
dad relativo al trámite eleccionario
 
a los participantes en dicho proce-
so, en cumplimiento de las normas
que cita del  , basta señalar
que tales actos administrativos no
tienen el carácter de particulares,
pues únicamente cuando se t rate de
 -
guen o afectan situaciones ju rídicas
personales, individuales o subjet i-
vas”, el legislador en los artículos
66 y siguiente del  , impuso
el deber de adelantar este tipo noti-
     
que tienen los mencionados acuer-
    -
pender el calendario electoral para
llevar a cabo la elección del Rector
de la Universidad. Tampoco se tra-
ta de actos con los cuales hubiera
     
del Rector de la Universidad, lo
que soslaya la obligatoriedad de la

act or. (C fr. Co ns ejo de Est ado , Se cc ión
Quinta de lo Contencioso Administ ra-
tivo, Auto del 29 de mayo de 2014, exp.
11001032800020140001600, M.S. Dra.
Susana Buitrago Valencia).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR