Derecho turístico privado - Derecho turístico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239651

Derecho turístico privado

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas208-285
Todo lo anterior terminó en que la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, en procura de mejorar la competitividad de los destinos turísticos,
elaborará el Manual de Señalización Turística Peatonal “Señalizar es Culturizar”, el cual
fue adoptado como reglamento oficial en materia de señalización turística peatonal238.
Resta indicar que no es suficiente con el hecho de que se contemplen ciertas acciones en
una norma jurídica si ello no va acompañado de recursos económicos, materiales,
operativos y humanos para que ello sea implementado, pues además de la necesidad de
difundir ampliamente el manual adoptado, se requiere de una inversión real para que sus
señalizaciones se implementen.
5. DERECHO TURÍSTICO PRIVADO
Bajo este título pretendemos acercarnos a otra importante faceta del Derecho Turístico,
pues en ella se incorporan las regulaciones de las acciones y comportamientos de carácter
turístico que se realizan en el sector privado, sus actores, sus tipologías y otros aspectos
relevantes.
5.1. ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS EN TURISMO
Indudablemente en este acápite nos tenemos que centrar en los asuntos de carácter general
de la teoría de contratos, en desarrollo de lo cual podríamos decir que el contrato es un
acuerdo de voluntades entre dos o más partes, del cual nacen unas obligaciones para las
mismas que pueden ser de dar, hacer o no hacer, acuerdo de voluntades cuyos límites son el
respeto a la ley, el orden público y la moral, junto con un elemento de principio que es el
equilibrio económico que debe ir envuelto en cada contrato.
En Colombia el Código Civil lo define así:
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Artículo 1495. Definición de Contrato o Convención. Contrato o convención es un acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o
de muchas personas.
Artículo 1496. Contrato Unilateral o Bilateral. El contrato es unilateral cuando una de las partes se
obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se
obligan recíprocamente.
Artículo 1497. Contrato Gratuito y Oneroso. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo
tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando
tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Artículo 1498. Contrato Conmutativo y Aleatorio. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada
una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte
debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o
pérdida, se llama aleatorio.
Artículo 1499. Contrato Principal y Accesorio. El contrato es principal cuando subsiste por sí
mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Artículo 1500. Contrato Real, Solemne y Consensual. El contrato es real cuando, para que sea
perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la
observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto
civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Artículo 1501. Cosas Esenciales, Accidentales y de la Naturaleza de los Contratos. Se distinguen
en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente
accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto
alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo
esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales
a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio
de cláusulas especiales.”
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Aquí transcribimos los artículos relativos al contrato en el Código Civil, pues nos interesa
dejar elementos contextuales para analizar el siguiente acápite.
5.1.1. CONTRATOS TURÍSTICOS
Siguiendo a algunos doctrinantes en este aspecto jurídico, es posible señalar las notas
comunes de los Contratos Turísticos, con lo que se facilita su caracterización.
1- Tal y como lo hemos venido sosteniendo, al incorporar el concepto de turismo el hecho
de un desplazamiento del lugar habitual de residencia del turista o usuario, se puede
entender que un elemento consustancial de los contratos turísticos es que la ejecución de los
servicios turísticos requieren del previo desplazamiento por parte del turista o usuario al
lugar donde ha de recibir la prestación.
2- La condición tradicional en la que se encuentra un usuario de los servicios turísticos es
en general una condición de desequilibrio, razón por la cual estos tipos de contratos, los
Contratos Turísticos, se elevan a una categoría especial.
Lo anterior es apenas evidente, como cuando el ánimo de los usuarios, por lo general está
cruzado por una motivación de carácter vacacional, y en muchas oportunidades, la
realización del acuerdo de voluntades para el contrato se realiza sin la presencia simultánea
de las partes contratantes, sea la de los usuarios turistas, sea la de los prestadores de
servicios turísticos solicitados, tal el caso de la llamada contratación a distancia o
contratación por medios electrónicos, pues en estos casos, suele ser la propaganda realizada
en plegables, folletos, páginas Web y demás elementos publicitarios, la base sobre la cual
se toma la decisión por los usuarios para contratar los servicios turísticos. Información
detallada que se prestará en un lugar alejado del contorno habitual del turista, en
condiciones de desconocimiento de idiomas (si las hay) y con otras debilidades que
permiten que los usuarios turistas sean blanco fácil para todo tipo de abusos.
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