Derechos de autor de un software. Condena por la comercialización y distribución de la copia de software de contabilidad para empresas - Núm. 1606, Octubre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 877949640

Derechos de autor de un software. Condena por la comercialización y distribución de la copia de software de contabilidad para empresas

AutorMaría Alejandra Jiménez Rodríguez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas18-20
Este último aspecto no se encontró probado por ende
la Corte desestimó el cargo.
Por último, Lucol planteó que el ad quem incurrió en
error de hecho en la falta de valoración probatoria de
varios testimonios y documentos que demostrarían
que Terpel e Ingeoil incurrieron en actos de
desviación de clientela que generaron el daño
calculado por el perito. La Sala Civil señaló que, si
bien en el dictamen pericial se cuantificó los daños,
los mismos no se atribuyeron a ningún acto de
desviación de clientela. Por este motivo, la
Corporación rechazó este cargo.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia concluyó que: (i) la
decisión adoptada por el Tribunal se ajustó a las
normas sustanciales que gobiernan este litigio, y (ii) el
ad quem realizó una valoración coherente y
razonable de los medios probatorios. Por ello, la Sala
no casó la sentencia y condenó en costas al
demandante.
El documento puede ser consultado AQUÍ.
actos de competencia desleal de las sociedades
demandadas. Por lo tanto, la Corporación desestimó
este cargo.
Asimismo, el casacionista señaló que el Tribunal
trasgredió de manera directa determinadas normas
de la Ley 256 de 1996, del Código Civil y del Código de
Comercio que establecen la responsabilidad y
solidaridad entre los causantes del daño; cuya
aplicación conllevaría a que las demandadas son
solidariamente responsables por los perjuicios
ocasionados por los actos de competencia desleal. La
Sala señaló que este cargo no desvirtuó con el
fundamento de la sentencia proferida por el ad quem
en la que se indicó que los actos desleales no
provocaron el perjuicio patrimonial. Por lo que
incluso si se afirmara que Terpel e Ingeoil fueron
coautoras de los ilícitos en mención, los mismos no
fueron la causa de los perjuicios alegados por la
sociedad demandante. Por ende, la Corte denegó el
cargo.
Además, la recurrente señaló que la legislación
nacional permite que el juez en el curso de la acción
de competencia desleal conozca lo concerniente a
relaciones contractuales y extracontractuales.
También, indicó que es claro que no sólo basta con
encontrar un incumplimiento contractual, sino se
requiere que ese comportamiento atente contra la
buena fe, como en el caso en concreto con la
conducta de desviación de clientela. Sobre esto, la
Corporación estimó que sólo en circunstancias
excepcionales una infracción contractual puede
quedar subsumida en la descripción de un acto de
competencia desleal, como es el caso en que una
parte divulga secretos industriales de otra violando
un acuerdo de confidencialidad. Así pues, si el
demandante inicia una acción contractual tendrá que
probar la existencia del pacto, su incumplimiento y el
nexo de causalidad entre la infracción y el perjuicio
ocasionado, de conformidad con el artículo 1568 y
1616 del Código Civil. En cambio, en el marco de la
acción de competencia desleal, el accionante tendrá
que demostrar los hechos relevantes que permitan
adecuar el comportamiento del demandado a un acto
de competencia desleal y el vínculo causal entre esa
conducta y los daños causados que se pretende
indemnizar.
O ct ub re d e 20 21
Derechos de autor de un software
Condena por la comercialización y distribución
de la copia de software de contabilidad para
empresas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
SC3179-2021. 28 de julio de 2021. M.P. Aroldo Wilson
Quiroz Monsalvo. Rad: 11001-31-03-007-2008-00601-
01.
Por: María Alejandra Jiménez Rodríguez
Universidad del Rosario
La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil
resolvió los recursos extraordinarios de casación
interpuestos contra la sentencia del 6 de julio de 2017,
PROPIEDAD
INTELECTUAL
No. 1606
P ág . 18

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