Derechos del consumidor. Responsabilidad por producto defectuoso. Prueba de las causales de exoneración. Culpa exclusiva de la víctima - Núm. 1590, Diciembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830276033

Derechos del consumidor. Responsabilidad por producto defectuoso. Prueba de las causales de exoneración. Culpa exclusiva de la víctima

AutorFelipe Pulido Cantero
Páginas6-7
6
Derecho del consumo
Derechos del consumidor.
Responsabilidad por producto
defectuoso. Prueba de las causales de
exoneración. Culpa exclusiva de la
víctima.
Corte Suprema de Justicia. Sala de
Casación Civil.
Radicación número: 11001-02-03-000-
2019-03008-00. 09 de octubre del 2019.
M.P. Arnoldo Wilson Quiroz Monsalvo.
Por: Felipe Pulido Cantero
(Universidad del Rosario)
La Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia decidió el recurso de
acción de tutela interpuesta por una
persona natural en contra de la Sala Civil
del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá (el “Tribunal”), con el fin de
salvaguardar sus derechos al debido
proceso, a la vida, la integridad personal
ysu protección como consumidor.
El accionante había interpuesto demanda
de responsabilidad civil extracontractual
en contra de la Caja de Compensación
Familiar Cafam y la Industria Nacional de
Gaseosas S.A., solicitando el pago de los
perjuicios causados por el contenido de
una botella de agua, la cual contenía ácido
nítrico y fue consumida en unos de los
hoteles del demandado.
En primera instancia, el Juzgado 36 del
Circuito de Bogotá dictó sentencia adversa
a las pretensiones, debido a que se acreditó
la excepción de culpa exclusiva de la
víctima. El Tribunal confirmó la decisión.
El demandante interpuso acción de tutela
en contra de esta decisión al considerar se
había interpretadode forma arbitraria el
régimen de responsabilidad y la
exoneración por culpa exclusiva de la
víctima, desconociendo así el alcance de
los artículos 2356 y 2357 del Código
Civil.
El accionante señaló que el fallo era
incongruente y quela demanda debía
interpretarse de conformidad con el
artículo 78 de la Constitución Política, el
cual acoge la protección al derecho del
consumidor.
La Corte Suprema de Justicia señaló que el
Tribunal no actuó de manera arbitraria al
ubicar los hechos en el marco de los
eximentes de responsabilidad que libraron
al demandado. Sin embargo, la Sala Civil
encontró que, en lo que respecta a la
causalidad adecuada, la sentencia de
segunda instancia sí incurrió en un defecto
fáctico. Lo anterior porque el Tribunal
ignoró los hechos debidamente probados y
realizó una valoración independiente del
acervo probatorio contraria al artículo 176
Proceso,quedispone que el análisis
probatorio debe realizarse de forma
conjunta.
La sentencia señaló que, a la luz delas
reglas de la experiencia, la actuación del
reclamante estuvo alejada de haber sido un
acto negligente y previsible por parte de
éste, debido a que, de conformidad con el
análisis lógico y racional se llegó a
concluir que ningún individuo –bajo un
estándar de normalidad– que obtiene un
agua embotellada para su consumo, pueda
prever que ésta contenga ácido nítrico,
como sucedió en el caso presentado.
Teniendo en cuenta lo mencionado, la
Corte Suprema de Justicia concluyó que:
(i) existirá culpa exclusiva de la víctima

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