Derechos culturales y justicia ambiental: lecciones del modelo colombiano - Justicia colectiva, medio ambiente y democracia participativa - Libros y Revistas - VLEX 777164137

Derechos culturales y justicia ambiental: lecciones del modelo colombiano

AutorDaniel Bonilla Maldonado
Páginas27-65
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DERECHOS CULTURALES Y JUSTICIA
AMBIENTAL: LECCIONES DEL MODELO
COLOMBIANO
Colin Crawford*
Una característica que comparten varias constituciones
latinoamericanas, redactadas o signicativamente modi-
cadas durante las décadas de los años ochenta y noventa,
es que consagran un amplio margen de derechos sociales,
económicos y políticos1. Además, éstas suelen ser objeto
* Profesor de derecho y codirector del Centro para el Estudio Com-
parativo del Crecimiento Metropolitano de la Facultad de Derecho
de la Universidad Estatal de Georgia. Agradezco a la Facultad de
Derecho de la Universidad de los Andes donde presenté una versión
preliminar de este trabajo en la conferencia “Nuevas perspectivas
en derecho y desarrollo”, organizada por la doctora Helena Alviar
durante los días 21 y 22 de agosto del 2008. Igualmente agradezco a
Diane Burkhardt, enlace de la Facultad de Derecho en la Biblioteca
de Westminster de la Universidad de Denver Sturm, quien me pro-
porcionó una asistencia importante para esta investigación durante
mi estancia allí como profesor visitante.
1 Para citar ejemplos sólo de los países más poblados en Latinoaméri-
ca: ver, por ejemplo, la Constitución argentina de 1994, artículos 41-
43 (por ejemplo, el artículo 41: “Todos los habitantes gozan del dere-
cho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano
y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades pre-
sentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley”); la Constitu-
Justicia colectiva, medio ambiente y democracia participativa
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de frecuentes ajustes para expandir estos derechos2. No
obstante, al mismo tiempo, algunos consideran que por
contener tantas garantías, podrán satisfacer en la práctica
sólo algunas de ellas3. Estas constituciones se enmiendan
con frecuencia ya que muchos países latinoamericanos
se esfuerzan por fortalecer sus sistemas democráticos.
Por ello, se corre el riesgo –como me lo señaló recien-
temente un juez federal en Río de Janeiro– de que éstas
ción del Brasil de 1988, artículos 6-11 (derechos sociales); la Cons-
titución de Colombia de 1991, artículos 42-75 (derechos sociales
económicos y culturales); y la Constitución de Venezuela de 1999,
artículos 75-127 (derechos sociales, económicos y ambientales).
2 La Constitución del Brasil de 1988, por ejemplo, ha sido modica-
da 55 veces entre 1988 y el 2007. Véase Presidência da República
Casa Civil, Subchea para Assuntos Jurídicos, Emendas Constitu-
cionais, en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/Emen-
das/Emc/quadro_emc.htm (revisado por última vez, diciembre 9 de
2008).
3 Donna Lee van Cott, por ejemplo, da cuenta de conclusiones contra-
dictorias sobre la implementación de las constituciones de Bolivia y
Colombia en su libro The friendly liquidation of the past (Pittsburgh,
2000). Sobre este punto, van Cott muestra numerosas paradojas, ta-
les como, por ejemplo, que mientras “los constituyentes (en ambos
países creían que sus reformas constitucionales legitimarían las ins-
tituciones democráticas y que esto llevaría a una mayor inscripción
de votantes y a la reducción de la abstención […] [e]n Colombia, la
abstención de los votantes de hecho se incrementó después de 1991”.
Al mismo tiempo, “en ambos países la población indígena incremen-
tó sus niveles de registro y voto” (pp. 223-224). Además, van Cott
reporta quejas de algunos ancianos indígenas en Colombia porque
“las nuevas posibilidades políticas han generado conictos entre la
autoridad política de los mayores y los dirigentes políticos más jóve-
nes, lo cual ha resultado en la fragmentación de la comunidad y en
una disminución del valor de la autoridad tradicional” (pp. 239-240).
Van Cott también nota que “los observadores señalan una contradic-
ción básica entre el énfasis de la Constitución de 1991 en mejorar
la calidad de la democracia, y la reforma económica neoliberal que
acompañó su implementación […] La extrema desigualdad en la
distribución de recursos impide que las mayorías sin poder ejerzan
sus nuevos derechos a la participación”. Véase, por ejemplo, Monte
Reel, “Constitutional Battles Roil South America”, WASH. POST,
enero 18 del 2008; y Steven Gutkin y Laurie Goering, “Venezuela’s
Draft Constitution is Overowing with Promise”, CHI TRIB. 6, no-
viembre 14 de 1999.
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Derechos culturales y justicia ambiental: lecciones del modelo colombiano
se consideren más como códigos exhaustivos que como
documentos jurídicos fundacionales.
Este artículo propone la visión contraria. En la senten-
cia C-030 del 2008, la Corte Constitucional colombiana
declaró la inconstitucionalidad de la Ley General Fores-
tal (L. 1021/2006), que permitía la explotación de uno de
los mayores recursos naturales de Colombia: los bosques.
Esta decisión representa una aplicación innovadora y no-
table de los derechos sociales, económicos y políticos
consagrados en la Constitución colombiana de 1991. En
particular, este caso es fundamental porque a pesar de los
importantes intereses económicos afectados por la incons-
titucionalidad de la ley, la sentencia rearma las protec-
ciones constitucionales establecidas para los pueblos in-
dígenas y afrodescendientes de Colombia. Por otro lado,
este caso provee un ejemplo prometedor de la fuerza po-
tencial que tienen las constituciones para alcanzar el sueño
de conformar sociedades más equitativas. Por supuesto, el
cumplimiento de este objetivo depende, por un lado, del
potencial para alcanzar la protección ecaz de los dere-
chos consagrados en esas constituciones, especialmente en
casos paradigmáticos como el de la sentencia C-030 del
2008, y por otro lado, depende también de una estrategia
de litigio imaginativa y bien pensada.
En la primera parte de este artículo expondré breve-
mente la historia del proyecto global para asegurar la jus-
ticia ambiental, es decir, la idea de que los daños al medio
ambiente deberían distribuirse más equitativamente, y el
corolario de que los benecios del medio ambiente tam-
bién deberían disfrutarse de manera más razonable por to-
dos. Como demostraré, las reivindicaciones que persigue
la justicia global ambiental se han concentrado, en particu-
lar, en la protección de los derechos de las minorías étnicas
y raciales. A este respecto, la sentencia C-030 del 2008
representa una importante victoria para la justicia medio-
ambiental, especialmente porque ocurrió en el contexto
de un proceso de constitucionalidad. La segunda parte
de este artículo describirá brevemente la sentencia C-030
del 2008, decisión que fue apoyada por una destacable

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