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Derechos y deberes de los contratistas
Autor | Carlos Enrique Campillo Parra |
Páginas | 46-48 |
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Los contratistas en la relación contractual con el Estado son colaboradores que se vinculan para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política y cumplen una función social que como tal implica obligaciones. Los contratistas no son enemigos del Estado para que algunos funcionarios los traten como a personal de tercera categoría. Los contratistas tienen derecho a las utilidades y ellas están protegidas por la Ley. Las mismas deben ser razonables y su monto debe quedar plenamente definido en los estudios económicos del contrato.
Los funcionarios suelen tratar a los contratistas como "ladrones de cuello blanco", sin ninguna prueba evidente. Lo hacen por el ambiente malsano que caracteriza a nuestra sociedad. Si un funcionario considera que un contratista está ganando demasiado en un contrato debe usar los procedimientos para la revisión de precios o para revisar el precio global del mismo. No puede olvidarse que a todas las personas se les debe garantizar el debido proceso, que consiste en por lo menos, formular cargos con base en las pruebas recaudadas, recibir los descargos y practicar las pruebas pedidas en ellos, tomar la decisión mediante providencia motivada frente a la cual proceden los recursos señalados en la ley.
Si la entidad lo estima procedente, después del trámite administrativo, y no se llega a una solución, se acude a las autoridades judiciales, que finalmente resolverán de fondo las diferencias.
Las entidades antes de celebrar los contratos deben tener las apropiaciones necesarias y la existencia de recursos en tesorería para hacer los pagos a tiempo. El contratista debe recibir su remuneración dentro del plazo fijado en el contrato y no puede someterse la cuenta presentada a más trámites de los que se acuerden en el contrato o estén señalados en la Ley.
El parágrafo del artículo 40 de la Ley 80/93 permite adicionar el contrato hasta por el 50% de su valor inicial. Pero esa noción de contrato adicional ha sido mal entendida, cuando el Consejo de Estado en esta materia ha venido reiterando su Jurisprudencia. En efecto, el contrato adicional procede cuando se modifica el plazo antes de su vencimiento; cuando se modifica el valor convenido bien sea el global o el precio básico unitario asignado a cada ítem.
Cuando se trata de obra adicional, no se celebra contrato adicional, pues se está modificando el objeto del contrato. La entidad debe proceder a celebrar un nuevoPage 47 contrato. Pero si la situación...
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