Derechos fundamentales y consecuencias económicas - Núm. 14, Enero 2006 - Revista de Economía Institucional - Libros y Revistas - VLEX 846460102

Derechos fundamentales y consecuencias económicas

AutorEveraldo Lamprea M.
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y estudiante de Maestría en la Universidad de Georgetown, USA
Páginas79-105
Revi sta d e Eco nomía Inst ituci onal, vol. 8, n. º 14, primer seme stre/ 2006
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
Everald o Lam prea M .*
INTRODUCCIÓN
En febrero de 2001 la Facultad de Derecho de la Universidad
de Los Andes reunió a algunos de los más reconocidos e influ-
yentes economistas y constitucionalistas del país para debatir dos
perspectivas académicas que, al analizar y evaluar las decisiones de
la Corte Constitucional en materia económica, se enfrentaban como
alternativas antagónicas y, a juzgar por el transcurso de las conferen-
cias, irreconciliables1. Al repasar los documentos, encontramos que
se reiteran las críticas de algunos economistas contra la Corte, casi
todas relacionadas con su supuesta inclinación populista y el carácter
contra-mayoritario de sus pronunciamientos sobre temas económicos
(Clavijo, 2001; Carrasquilla, 2001 y Kalmanovitz, 2001), así como
los contra-argumentos de juristas provenientes de la academia o de
la Corte Constitucional (Uprimny, 2001 y Arango, 2001).
Aunque algunas intervenciones buscaron establecer nexos entre
ambas posiciones2, es muy sugestiva la expresión un tanto categórica
* Profeso r d e la Facultad de Dere cho de la Univers idad de los Andes y es -
tudian te d e M aestría en la Univers idad de Georgetown , us a, eml38@la w.geor-
getown. edu Fe cha d e rec epción: 21 de ju lio d e 200 5, fec ha de acep tación: 2 de
marzo de 2006.
1 En 2 004, el M inisteri o de Hac ienda au spició u n nuevo encuent ro entre
economi stas y abogados , do nde se constató qu e s us desacuerdo s en torno a la
jurisp rudencia económ ica de l a Cor te C onstitucion al se guían siendo profun dos.
Aunque alguna s pon encias proponían puent es teó ricos para entender de manera
integr al el debate (como las de Luis Carl os Valenzuela y Rodrig o Uprimny),
otras reiter aron las c ríticas usuales a la labor de la Cor te ( las d e Se rgio Clavijo
y Alberto Carras quilla).
2 En otras, el t ono beligera nte fue eviden te. Y se echa de menos l a solidez
académ ica e n afi rmaciones como la siguiente : “En teoría, el trabajo de la Corte
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Constit ucional lo podrí a h acer un computad or adecuadame nte programad o. Al
fin y al cabo, se trat a d e c otejar un texto (la C onstitución ) con otro texto (el
reclam o) y en esa labor, lo s com putadores han demostr ado su supe rioridad […]
Si la Const itución dice A y la dem anda dice, en esenci a, q ue la Constituc ión
no dice A, el computad or rech aza l a dema nda, y listo el pollo […] La pregu nta
import ante es es ta: ¿q ué ha bría pasado si, en lu gar d e nue ve pe rsonas, la Corte
hubier a estado compue sta por u n millón de com putadores progra mados par a
coteja r el te xto de l a C arta con el texto de diverso s re clamos que ha hecho la
ciudad anía? La Constituc ión de 1 991 es tan compleja que cabe pen sar que los
result ados pura mente téc nicos no difer irían muc ho de la s sentenc ias que l os
Honora bles Magistrado s han emiti do” (Ca rrasquilla , 2001, 19-20 ).
con la que Salomón Kalmanovitz inició su intervención: “Juristas y
economistas se entienden poco. Sus lenguajes y formas de pensar son
distintos y sin embargo se requieren mutuamente” (Kalmanovitz,
2001, 195).
¿Por qué son distintas ambas formas de pensar? El mismo Kal-
manovitz da las claves para abordar esta pregunta, al recurrir a la di-
cotomía entre razonamiento deontológico y consecuencialista (2003,
203). Según él, mientras que el razonamiento jurídico es deontológico
porque busca determinar la conformidad de una acción con normas,
sin tener en cuenta las consecuencias económicas, el razonamiento
económico lleva a construir modelos simplificados de la realidad que
permiten establecer las consecuencias económicas de las acciones
de los agentes sobre distintas variables (ibíd.). Así, cuando el jurista
enfrenta un caso de incremento del salario mínimo real, por ejem-
plo, se limita a determinar si coincide con la interpretación de cierta
norma jurídica. El economista, aunque coincidiera con el jurista en
su interpretación en derecho, consideraría prioritario determinar en
qué medida el alza contribuye a elevar la tasa de desempleo o a in-
habilitar el sistema de crédito y las oportunidades de financiamiento.
No obstante, Kalmanovitz llama a que los magistrados de la Corte
complementen su razonamiento deontológico con argumentos con-
secuencialistas. En su opinión, para evitar que la Corte siga produ-
ciendo catástrofes presupuestales con sus fallos, debe considerar sus
costos y sus consecuencias económicas. Además, la Corte se debe
abstener de intervenir en decisiones de técnica económica en las que
su razonamiento deontológico –influido a veces por lo que califica
de populismo y mesianismo– es insuficiente y peligroso para la esta-
bilidad económica del país (ibíd., 210).
Como ya se advertía en el inicio de su artículo, la argumentación
de Kalmanovitz va del señalamiento de las profundas diferencias en-
tre razonamiento deontológico y consecuencialista a la necesidad de

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