Derechos Humanos, Administración y control judicial - Núm. 50, Julio 2018 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 813080261

Derechos Humanos, Administración y control judicial

AutorFelipe Rotondo Tornaría
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales y Doctor en Diplomacia por Udelar
Páginas65-83
con-textorevista de derecho y economían.º 50 • julio-diciembre 2018 • pp. 65-83
derecho económ ico
internac ional
Derechos Humanos,
Administración
y control judicial1
feliPe rotondo torn aría2
RESUMEN
La persona humana, origen y f‌in del Estado, posee derechos inherentes a su personalidad
que este reconoce y debe proteger. La Administración está para servir al público, lo que
legitima el ejercicio de poderes que el ordenamiento establece. El Estado democrático y
social de Derecho se basa radicalmente en los valores de la libertad e igualdad y es pro-
motor de los derechos fundamentales, incluidos los sociales. A su respecto, los órganos
jurisdiccionales son relevante garantía y ningún asunto les es ajeno.
Palabras clave: Persona, Estado administrador, Interés general/promoción de dere-
chos, Rol de los jueces.
HUMAN RIGHTS, ADMINISTRATION AND JUDICIAL CONTROL
ABSTRACT
The human person, origin and purpose of the State, has rights that are inherent to the
human personality and to whom the juridical system recognizes and defends. The Pu-
blic Administration should serve the public which legitimizes the exercise of its power.
The social and democratic State of law is based essentially on the values of freedom
and equality and as promoter of fundamental rights, including social rights. In relation
to these rights the jurisdictional bodies are very important guarantee and no matter is
outside of their competence.
1 Esta versión está adaptada y actualizada al formato de la revista. Fecha de recepción: 30 de septiembre
de 2018. Fecha de aceptación: 9 de noviembre de 2018. Para citar el artículo: RoTondo ToRnaRía, F.
(2018). Derechos Humanos, Administración y Control judicial, en Revista Con-texto, n.º 50, pp. 65-83.
DOI: https://doi.org/10.18601/01236458.n50.05
2 Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y Doctor en Diplomacia (por udelaR) y Diplomado en Direc-
ción en Administración Pública (Instituto Nacional de Administración Pública de España). Catedrático
de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y en Cursos
de Maestría en la Universidad de Montevideo. Correo-e: frotondo@correo.um.edu.uy
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Felipe Rotondo toRnaRía
con-textoRevista de deRecho y economían.º 49 • eneRo-junio 2018 • pp. 65-83
Keywords: Person; Public Administration; Public interest / promotion of human
rights; Role of the jugdes.
I. PERSONA, SOCIEDAD Y ESTADO
1. El término poder, del latín potere, pote est, signif‌ica ser capaz, ejercer el dominio, potestad
o control. En el caso del poder público, ref‌iere específ‌icamente a las autoridades que lo
ejercen en el Estado, que centralizan la dominación y articulan el control, con eventual
uso de la violencia organizada.
Su atomización, en virtud del poder de organizaciones de muy diversa índole en
los ámbitos supra, tras o internacional, no ha determinado que el Estado deje de ser la
forma eminente de lo político, columna vertebral de lo social.
2. El poder estatal debe dirigirse hacia el interés general, el cual en dimensión ética conf‌i-
gura el bien común, entendido como situación de hecho que permite a cada ser humano,
grupos intermedios y al propio Estado, su coexistencia y desarrollo en la consecución
de sus respectivos f‌ines.
Ese poder tiene un régimen jurídico sustentado en disposiciones fundamentales y
cuenta con una estructura y un cuerpo de funcionarios que garantiza un orden básico,
mediante el desarrollo de funciones (deberes) en asuntos que el ordenamiento jurídico
le asigna3.
En ese sentido, “El interés público se expresa, entre otras manifestaciones, en la
satisfacción de necesidades colectivas, de manera regular y continua, en buena fe en el
ejercicio del poder, la imparcialidad de las decisiones, el desempeño de las atribuciones
y obligaciones funcionales, la rectitud de su ejercicio y la idónea administración de los
recursos públicos”.
Ahora bien, en virtud de principios de Derecho, normativa internacional de Derechos
Humanos y de rango constitucional, ello “debe ser compatible con la protección de los
derechos individuales, los inherentes a la personalidad humana o los que se deriven de
la forma republicana de gobierno (...)”4.
3. El Estado de Derecho, en cualquiera de sus modalidades hoy la del Estado constitucio-
nal (o, mejor, el convencional), no deja de ser social y tiene a la persona humana como
centro por su propia dignidad, la cual es un atributo que vale con independencia de la
dignidad moral de cada individuo de la especie5.
3 Le rige el principio de especialidad ya que a ninguna institución estatal le es aplicable el de libertad.
4 Términos de la ley uruguaya n.° 17.060 de 23-xii-1998, art. 20 y Decreto 30/003 sobre Normas de
Conducta en la Función Pública, art. 9.
5 La dignidad humana se debe a que la persona es una unidad y una totalidad en sí misma, representa un
punto de interacción de lo físico, psíquico y espiritual, lo que la hace un f‌in en sí y que tenga capacidad
de apartarse de lo psicofísico y trascenderse, de ser profunda y f‌inalmente responsable, Víctor E. Frank

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