Derechos Humanos y Corrupción. Un enfoque multidimensional - Núm. 166, Julio 2018 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 746597857

Derechos Humanos y Corrupción. Un enfoque multidimensional

AutorClaudio Nash
CargoDoctor en Derecho

1. Introducción

Este artículo se inserta dentro de la discusión sobre la relación entre la protección de los derechos humanos (DDHH) y la lucha contra la corrupción. A partir de los procesos de construcción o consolidación democrática, surge la necesidad de explorar los elementos institucionales que impiden la construcción de democracias sólidamente fundadas en los derechos humanos, y uno de estos obstáculos es el fenómeno de la corrupción. Si los derechos humanos implican la adopción de medidas eficaces para su plena vigencia, las políticas públicas en materia de corrupción también deberían tener una perspectiva de derechos humanos. Para que estas políticas sean eficaces es necesario comprender, integralmente, los alcances de la corrupción y las formas en que esta puede afectar los derechos humanos.

El objetivo de este estudio es explorar las distintas dimensiones que conforman la relación entre corrupción y derechos humanos, cuestión relevante a la hora de diseñar, implementar y controlar las políticas públicas, legislativas y de otro carácter (incluidas judiciales) destinadas prevenir y reprimir la corrupción como parte de la plena garantía de los derechos humanos en una sociedad democrática.

La hipótesis que se pretende demostrar es que la relación entre corrupción y derechos humanos es multidimensional, es decir, que ambos fenómenos están vinculados en distintas formas y grados, generando interacciones de diverso orden, como los vínculos conceptuales, sustantivos, estratégicos y de legitimidad, sobre sobre los que se deben desarrollar políticas públicas anticorrupción con perspectiva de derechos humanos.

A los objetivos de este estudio, los vínculos conceptuales están dados por un espacio común de estas temáticas en el ámbito de la ética política democrática. Los vínculos sustantivos están dados por el impacto directo e indirecto de la corrupción y los derechos humanos que se analizan en el texto en cuatro niveles (afectaciones directas de la corrupción en los derechos humanos; actos de corrupción como antecedentes de violaciones de derechos humanos; las obligaciones generales del Estado y su relación como parte de la respuesta ante la corrupción y los contextos de violaciones de derechos humanos y su interacción con el fenómeno de corrupción). Los vínculos estratégicos muestran la relación con la forma en que la interacción entre las perspectivas de derechos humanos y la lucha contra la corrupción, permiten dar respuestas más efectivas en ambos niveles. En el texto están centradas desde el análisis de derechos humanos que tienen impacto en una estrategia anticorrupción. Los vínculos de legitimidad están dados por los límites que impone la perspectiva de derechos humanos para una política anticorrupción aceptable en una sociedad democrática, en el texto se analizan desde la perspectiva del uso del instrumento penal.

Para ello, se propone el siguiente esquema de análisis: formular algunas consideraciones conceptuales; luego, analizar el impacto de la corrupción en los derechos humanos, las convergencias entre ambos temas y los límites que imponen los derechos humanos a la lucha contra la corrupción; para así terminar con algunas conclusiones.

  1. Derechos humanos y corrupción. Vínculos conceptuales en un entorno común

    La centralidad de los derechos humanos en las últimas décadas, está en el hecho que dichos derechos constituyen un acuerdo mínimo -moral y jurídico- sobre la forma en que el Estado (poder legítmo) debe tratar a los individuos, sujetos a su jurisdicción y cuya protección no solo queda entregada a la soberanía nacional, sino que también es asumida como un compromiso con la comunidad internacional (Peces-Barba, 1999). Para lograr un efectivo control del poder soberano del Estado, tanto a nivel nacional como internacional, se han codificado los derechos y libertades y se han establecido parámetros generales de conducta (obligaciones generales, pautas de interpretación, entre otros elementos) para garantizar el cumplimiento de estos compromisos estatales (Nash, 2010). Además, se ha avanzado en complejos sistemas de control y protección de estos derechos en el ámbito internacional que complementan la protección nacional, estableciendo límites a la soberanía del Estado.3 De esta forma, se ha ido configurando una relación directa entre los derechos humanos (premisa), el acuerdo político (forma democrática de gobierno) y la forma de estructurarse el poder (estado de derecho).4

    Si los derechos humanos son un supuesto de la democracia (Bobbio, 2001) y si el Estado de Derecho es el mecanismo a través del cual se organiza el poder público para dar concreción a la organización legítima del poder (Bockenforde, 2000), las formas de afectación de los DDHH, la democracia y el Estado de Derecho son cuestiones de relevancia moral y jurídica en el marco de la ética política democrática (Zalaquett, 2004). Desde aquí podemos establecer una primera conexión evidente con la corrupción.

    En efecto, la corrupción puede ser entendida como un fenómeno que involucra un abuso de poder para la obtención ilegítima de un beneficio privado, económico o de otro carácter (Transparencia Internacional, 2009) y es, por tanto, un fenómeno complejo vinculado al ejercicio abusivo de un espacio de poder5. En la corrupción hay un acto de aprovechamiento o abuso de una posición de poder, que conlleva el incumplimiento de un mandato normativo, y de esta forma, se produce un quiebre en el sistema normativo, con efectos institucionales (Warren, 2004; Malem, 2014) y con la capacidad de afectar a terceros (Kjellberg, 2000). Este impacto institucional y su capacidad para afectar a terceros es fundamental para comprender adecuadamente las diversas formas en que está vinculado con los derechos humanos.6

    Las formas en que se da este fenómeno son múltiples, puede ser un acto aislado de abuso de la función de poder en beneficio privado (propio o de terceros) y también una forma más compleja o estructural, al ser una práctica que define el funcionamiento de ciertas instituciones y que opera a través de redes de poder, cuya principal función es proteger y mantener en la impunidad la corrupción funcional a su grupo.7 El elemento común es que se usa una posición de poder dentro del diseño institucional relevante para obtener beneficios ilegítimos.

    Por tanto, en una visión sustantiva de la democracia, la base común entre corrupción y los derechos humanos o punto de encuentro, es el marco de la ética política democrática (Zalaquett, 2004). En efecto, la corrupción es un fenómeno que afecta la convivencia democrática que debe estar fundada en el respeto de los derechos humanos y bajo el principio de igual trato por parte de la autoridad (Dworkin, 2003). De ahí que en una sociedad democrática sea necesario prevenir y reprimir las prácticas corruptas -personales y/o institucionales- que afectan el principio de igualdad, el imperio de la ley y la garantía de derechos humanos (Dawood, 2014), todos estos son elementos esenciales de un Estado de Derecho y la democracia (Lutz, 2004:263-265).

    Esta convergencia entre derechos humanos y corrupción en el ámbito de los valores que suponen un estado democrático de derecho es un punto inicial de convergencia entre estas dos temáticas y que fija un marco ético común de análisis (Garzón-Valdés, 2003). Pero dicha relación no agota nuestro análisis.

  2. Corrupción y Derechos Humanos. Vínculos Sustantivos

    Establecido el marco común dentro de la ética política democrática de la corrupción y los derechos humanos, debemos pasar a determinar los vínculos entre el fenómeno de la corrupción y distintas formas de afectación sustantiva a los derechos humanos (ICHRP, 2011; Nash & González, 2012; Nash et. al., 2014).

    Pese a las evidencias sobre la profunda conexión entre corrupción y DDHH, si revisamos los tratados sobre corrupción, en especial la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción8 y la Convención Interamericana contra la Corrupción,9 el término “derechos humanos” no aparece ni en los preámbulos ni en los articulado (Burneo, 2009). Lo mismo sucede cuando se analizan los instrumentos sobre derechos humanos y con la práctica de sus órganos y del propio movimiento internacional de DDHH, hay una casi total ausencia de una preocupación particular por el tema de la corrupción (Zalaquett, 2004). En síntesis, entre la agenda de derechos humanos y la anticorrupción ha habido un vacío.

    Pero este vacío ha comenzado a ser paulatinamente superado (Nash y González, 2012). Ejemplo de ello es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que desde 2009 ha señalado que “la lucha contra la corrupción es de suma importancia y tendrá presente esta circunstancia cuando se le presente un caso en que deba pronunciarse al respecto”.10 Por su parte, en la reciente resolución Nº 1/18 de 02 marzo de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala que la corrupción es un complejo fenómeno que afecta a los derechos humanos en su integralidad –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales-, así como al derecho al desarrollo; debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el Estado de Derecho y exacerba la desigualdad” (CIDH, 2018)11.

    En un sentido similar se había pronunciado el Secretario General de Naciones Unidas al señalar que la corrupción “da pie a violaciones de derechos humanos”.12

    Desde un enfoque analítico, podemos distinguir cuatro dimensiones en que podemos establecer vínculos sustantivos entre corrupción y derechos humanos: (a) prácticas corruptas que violan directamente un derecho humano; (b) prácticas corruptas que conducen a violaciones de derechos humanos, pero que, consideradas en sí mismas, no violan un derecho; (c) contextos de violaciones de derechos humanos que permiten prácticas corruptas y sistemas corruptos que fomentan violaciones de DD.HH.; y, (d) medidas que debe adoptar el Estado en...

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