Derechos morales después de fallecido el autor - Derecho de Autor y Derechos Conexos - Prácticos vLex - VLEX 811449893

Derechos morales después de fallecido el autor

AutorOlarteMoure

Aunque los derechos morales son intransferibles, inembargables, inalienables e imprescriptibles, la ley creó una ficción jurídica por medio de la cual, a la muerte del autor, corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de los derechos morales de paternidad e integridad. A falta de cónyuge o herederos consanguíneos, los derechos morales pasan a la persona (natural o jurídica) que acredite ser el titular de la obra, y si no lo hay, corresponderá al Ministerio de Cultura ejercerlos. Concretamente, el Art. 21 de la Ley de Derechos de Autor (Ley 23 de 1982), establece que esta protección durará hasta 80 años después del fallecimiento del autor.

Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha dicho que no es necesario que la norma lo establezca, porque los derechos morales, en atención a su naturaleza, no son limitados en el tiempo y, por lo tanto, con la muerte de su autor no se extinguen[1]. Esa autoridad también precisa que aún en el caso de una cesión de derechos patrimoniales, los derechos morales no se extinguen con la muerte del autor, de conformidad con su carácter perpetuo[2]


(Art. 30, parágrafos 2 y 3 de la Ley de Derechos de Autor (Ley 23 de 1982))

Notas
  1. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 34-IP-2014
  2. Tribunal de Justicia de la...

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