Derechos naturales, derechos humanos y derechos fundamentales - Núm. 25-2, Diciembre 2016 - Revista Dikaion - Libros y Revistas - VLEX 825961057

Derechos naturales, derechos humanos y derechos fundamentales

AutorJosé Julián Suárez-Rodríguez
CargoEditor
Páginas157-159
157
DÍKAION - ISSN 0120-8942 - EISSN 2027-5366, AÑO 30 - VOL. 25 NÚM. 2 - CHÍA, COLOMBIA - DICIEMBRE 2016 / PP. 157-159
EDITORIAL
Derechos naturales, derechos
humanos y derechos fundamentales
Natural Rights, Human Rights
and Fundamental Rights
Direitos naturais, direitos humanos
e direitos fundamentais
DOI: 10.5294/dika.2016.25.2.1
La ciencia jurídica, a partir del siglo XIX y durante la primera
mitad del siglo XX, estuvo dominada por el positivismo jurídico.
Este es ya un lugar común. Solo a partir de la segunda mitad
del siglo XX este positivismo empezó a perder su posición do-
minante para ceder su turno a nuevas teorías del derecho que
pretendían explicar de una manera más completa y precisa el
fenómeno jurídico. Entre todas las críticas al positivismo es cé-
lebre la que en los años sesenta formuló DWORKIN en contra del
positivismo de H. L. A. HART. La columna vertebral de esta crí-
tica está en el hecho de que describir al derecho como un con-
junto de reglas primarias y secundarias resultaba inadecuado.
Además de reglas, afirma DWORKIN, el derecho está compuesto
por principios. Este tipo de normas jurídicas, identificadas por
el profesor norteamericano en la práctica judicial de su país, se
caracterizan porque su validez jurídica no depende ni de un acto
institucional de poder, ni de cualquier otro hecho socialmente
verificable, tal y como una práctica judicial constante entendida
como vinculante, sino en virtud de su contenido. Sus manda-
tos son jurídicos —dice DWORKIN de los principios— porque son
exigencias de la justicia, la equidad o cualquier otra dimensión
de la moralidad.
La crisis del positivismo significó, por tanto, la renovación de
una
idea de antigua y reconocida tradición: la existencia de
una serie
de exigencias jurídicas anteriores e independientes de cualquier
hecho social, la existencia de una especie de derecho distinto y
anterior al derecho positivo. Los antiguos llamaron a estas exi-

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