De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos {legítimos} - De las personas - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729885481

De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos {legítimos}

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas90-96

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• Aparte entre corchetes del Título XII, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-451 de 24 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

ARTÍCULO 250. RESPETO Y OBEDIENCIA. (Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.

(Inciso 2 adicionado por el artículo 1 de la Ley 29 de 24 de febrero de 1982). Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 52, 213 y 236.

• *Código de Infancia y Adolescencia: Art. 61.

• Constitución Política de Colombia: Art. 42 inc. 4.

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ARTÍCULO 251. CUIDADO Y AUXILIO. Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 335 al 338, 411 y 1025.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 48901 DE 6 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE. Del deber de cuidado y auxilio de los hijos a sus padres.

ARTÍCULO 252. OBLIGACIONES CON OTROS ASCENDIENTES.

Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes {legítimos}, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes.

• Aparte entre corchetes del artículo 252 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-451 de 24 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• "Código de Infancia y Adolescencia: Art. 64 num. 4.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 48901 DE 6 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE. Del deber de cuidado y auxilio de los hijos a sus padres.

ARTÍCULO 253. CRIANZA Y EDUCACIÓN. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos {legítimos}.

• Artículo 253 declarado EXEQUIBLE, excepto el aparte entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-105 de 10 de marzo de 1994, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• SENTENCIA T-587 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALBERTO ROJAS RÍOS . Las autoridades públicas no pueden desconocer la figura y el rol paterno en la crianza con fundamento en razones de género.

• EXPEDIENTE 5420 DE 21 DE ABRIL DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. La decisión del progenitor de negar el contacto del menor con su familia extensa, ante una autoridad judicial, debe estar precedida de un juicio prudente y razonable.

ARTÍCULO 254. CUIDADO DE LOS HIJOS POR TERCEROS. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.

En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 35, 43, 61 y 411.

• *Código de Infancia y Adolescencia: Art. 23.

ARTÍCULO 255. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. El juez procederá para todas estas resoluciones breve y sumariamente, oyendo a los parientes.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 61.

• Código General del Proceso: Art. 390.

ARTÍCULO 256. VISITAS. Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 288 y 310.

ARTÍCULO 257. GASTOS DE CRIANZA, EDUCACIÓN Y ESTABLECIMIENTO. Los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos legítimos, pertenecen a...

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