Qué derechos otorga una denominación de origen en Colombia - Denominaciones de origen - Prácticos vLex - VLEX 811449817

Qué derechos otorga una denominación de origen en Colombia

AutorOlarteMoure

El Estado titular de una denominación de origen tendrá la facultad exclusiva de hacer uso de la denominación para comercializar los productos que identifica. Asimismo, podrá delegar la facultad de uso de la denominación de origen a los interesados, es decir, aquellos que se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos con la denominación y a los que realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica.

Por otra parte, el artículo 214 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000) establece que el uso de la denominación de origen por personas no autorizadas que cree confusión, será considerada como una infracción al derecho de propiedad industrial.

Asimismo, de conformidad con el literal j) del artículo 135 de la Decisión 486, no podrán registrarse como marcas los signos que reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad.

De lo anterior, se deduce que el Estado titular de una denominación de origen también podrá impedir que un tercero utilice y/o registre un signo distintivo que imite o contenga una denominación de origen similar. En este punto, es importante resaltar que, tal y como lo dispone la norma, no es necesario que el signo reproduzca exactamente la denominación de origen; bastará con que contenga la expresión predominante de la denominación, que identifique productos o servicios iguales o similares o que se logre comprobar que existe un aprovechamiento de su notoriedad. En el mismo sentido, no será relevante en el análisis de confundibilidad si el signo utilizado o solicitado a registro incluye el elemento predominante traducido a otro idioma, si éste sigue evocando a la denominación de origen protegida (por ejemplo “CHAMPAÑA”/CHAMPAGNE o “PARMESANO”/PARMIGIANO), por lo que constituirá infracción al derecho de propiedad industrial[1].

Para finalizar, vale la pena resaltar que esla protección a las denominaciones de origen no solo se limita al ambito de la propiedad indsutrial. Otras ramas del derecho como el derecho de la competencia, del consumidor e incluso el derecho penal podria llegar a proteger y sobretodo sancionar a cualquier infractor de derechos que tenga el titular de la denominación de origen. EL uso de expresiones engañosas que puedan evocar o no una...

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