Los derechos de participación en Ecuador siete años después de la aprobación de la constitución: de derechos constituyentes a derechos constitucionales - Núm. 159, Enero 2015 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 593850670

Los derechos de participación en Ecuador siete años después de la aprobación de la constitución: de derechos constituyentes a derechos constitucionales

AutorAlbert Noguera Fernández
CargoProfesor titular acreditado de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia (España)
Páginas161-193
Los derechos de participación en Ecuador
siete años después de la aprobación de la
constitución: de derechos constituyentes a
derechos constitucionales*
DOI: 10.17533/udea.esde.v72n159a08
Fecha de recepción: 13 de abril de 2015
Fecha de aprobación: 29 de julio de 2015
Autora: Alba Cecilia Gutiérrez Gómez
Título: Dos en el inframundo
Técnica: Óleo sobre lienzo
Dimensiones: 1.10 x 1.30 m
Año: 1991
* Artículo de investigación, producto del proyecto “Los nuevos derechos de participación en la Constitución
ecuatoriana de 2008”, realizada en la Universidad Andina Simón Bolivia (sede Quito) durante los meses de
julio y agosto de 2014.
Los derechos de participación en Ecuador siete años después de
la aprobación de la constitución: de derechos constituyentes a
derechos constitucionales
Albert Noguera Fernández1
Resumen
Con la voluntad de cambiar el modelo de democracia liberal representativa y dar mayor
protagonismo a la participación popular, la nueva constitución ecuatoriana de 2008 reconoció
todo un conjunto de nuevos derechos de participación.
El presente artículo parte de la idea de que estos derechos, igual que los demás, pueden adquirir
la forma de lo que llamaremos “derechos constituyentes” o “derechos constitucionales”. A partir
de aquí, el artículo plantea que si bien existió una voluntad constituyente, así como la base
jurídica suficiente en el texto constitucional de 2008, para poder desarrollar un modelo donde
la participación adquiriese un carácter constituyente y transformador, su desarrollo normativo,
despliegue práctico y condicionantes político-culturales han acabado después de unos años,
vaciando tales derechos de su carácter constituyente y convirtiéndolos en estrictos derechos
constitucionales.
Palabras clave: Ecuador, constitución, derechos de participación, derechos constituyentes.
Rights of participation in Ecuador seven years after the
adoption of the constitution: from constituent rights to
constitutional rights
Abstract
With the aim of changing the model of liberal representative democracy and give greater
prominence to popular participation, Ecuador’s new 2008 constitution recognized a whole set
of new rights of participation.
This article starts from the idea that these rights, like others, may take the form of what we call
“constituent rights” or “constitutional rights”. From here, the article argues that although there
was a constituent will and sufficient legal basis in the Constitution of 2008 to develop a model
where participation acquired a constituent and transformed character, its regulatory development,
practical deployment and political-cultural conditions have ended, after a few years, emptying
such rights of their constituent character, and turning them into strict constitutional rights.
Keywords: Ecuador, Constitution, participation rights, constituent rights.
1 Profesor titular acreditado de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia (España). Doctor en
Derecho. Jurista y politólogo. E-mail: albert.noguera@uv.es
Citación de este artículo con el sistema APA: Noguera Fernández, A. (2015). Los derechos de participación
en Ecuador siete años después de la aprobación de la constitución: de derechos constituyentes a derechos
constitucionales. Estudios de Derecho. 72 (159), 161-193. DOI: 10.17533/udea.esde.v72n159a08
Estudios de Derecho -Estud. Derecho- Vol. LXXII. Nº 159, enero - junio de 2015.
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Antioquia. Medellín. Colombia
Los derechos de participación en Ecuador siete
años después de la aprobación de la constitución:
de derechos constituyentes a derechos
constitucionales
Introducción: la diferencia entre derechos constituyentes y derechos
constitucionales
El estudio de los derechos puede hacerse desde un punto de vista cuantitativo,
respondiendo a la pregunta: ¿existen hoy más o menos derechos que ayer y más o
menos que mañana?; o puede hacerse también desde un punto de vista cualitativo
intentando responder la pregunta: ¿Qué función juega este o aquel derecho en el
seno de una formación económico-social histórico-concreta? ¿Puede este o aquel
derecho jugar algún papel en la transformación estructural de las formas de orga-
nización y distribución del poder político y económico?
En este sentido y en función de cuál sea para el caso de cada derecho a las últi-
mas preguntas, diferenciaremos entre los que llamaremos derechos constituyentes
y derechos constitucionales.
Denominamos derechos constituyentes a aquellos o aquel derecho “fundante” a
partir del cual se ordena una sociedad históricamente determinada y la vida de los
individuos que viven en ella, en tanto se vuelve la clave constitutiva e interpretativa
fundamental de la organización social, política y económica. Estos son “derechos-
totalidad”. Se trata de derechos base alrededor de cuyo reconocimiento se construye
y articula la totalidad interconectada de relaciones económico-sociales propias de la
sociedad en cuestión. El derecho no solo regula lazos directos entre personas, sino
que de él se desprende una regulación independiente que le sobrepasa y se constituye
en criterio de ordenación de toda la sociedad. Dos de los principales ejemplos de
este tipo de derechos son la propiedad en el siglo XIX2 y el trabajo en el siglo XX3.
2 Durante el Estado liberal temprano, el elemento que determinaba el acceso a todos los demás derechos era la
propiedad. La legislación regulaba las relaciones individuales y atribuía a cada cual sus derechos en relación
con la propiedad. La estructuración de los dos ámbitos del espacio público (Sociedad Política y Sociedad
Civil) se hace en él alrededor del concepto de propiedad. La Sociedad Política era un espacio donde solo
tenían sufragio activo y pasivo los individuos propietarios y la sociedad civil se concebía como aquel espacio
donde los individuos propietarios desarrollaban su actividad mercantil.
3 Durante el s. XX el trabajo productivo se conformó en el constitucionalismo social europeo de postguerra
en el componente fundamental que constituía y estructuraba la ciudadanía política y social. Constituciones

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