Derechos de las personas privadas de la libertad - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673130

Derechos de las personas privadas de la libertad

Páginas1-5
FACET
JURÍDICA
Una cualidad de la justicia es hace rla pronto
y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia.
JEAN DE LA BRUYERE
Nº 63 Mayo-Junio de 2014 E-mail: facetaj@edileyer.com Valor $ 6.000 ISSN 1900-O421
Derechos de las personas privadas de la libertad
Relación especial de sujeción entre el Estado y las personas que se encuentran en detención
intramuros y el deber de proteger y garantizar sus derechos fundamentales*
La jurisprude ncia constitucional ha sostenido
que entre el Estado y las persona s que se encuen-
tran privada s de la libertad su rge un vínculo de
“especial relación de sujeción”, dentro del cual
las autoridades penite nciarias y carcelaria s pue-
den limitar y rest ringir el ejercicio de ciertos
derechos de los internos, siempre y cuando d ichas
medidas estén dentro de los cr iterios de razonabi-
lidad, utilidad , necesidad y proporcionalidad. Lo
cual implica:
(i) La subordinación de una par te (los internos)
a la otra (el Estado).
(ii) Esta subordinación se concreta en el some-
timiento del recluso a un régimen ju rídico espe-
cial, controles disciplinarios y ad ministrat ivos, y
la posibilidad de restri ngir el ejercicio de ciertos
derechos, inclusive fundamentales.
(iii) Este régimen, en cuanto al ejercicio de la
potestad disciplinar ia especial y a la limitación de
los derechos fundamenta les, debe ser autorizado
por la Carta Política y la ley.
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y limitación en mención es la de garant izar los
medios para el ejercicio de los otros derechos de
las personas privada s de libertad, buscando cum-
plir con el objetivo principal de la pena, que es la
resocialización.
(v) Como derivación de la subordinación, sur-
gen algunos derechos especiales, en cu anto a las
condiciones materiales de existencia en cabeza de
los internos.
(vi) El deber del Estado de respetar y garan-
       
fundamentales , en especial con el desarrollo de
conductas activa s.
En igual sentido, la Comisión Interamer ica-
na de Derechos Humanos (en adelante Comisión
I.D.H.) ha sostenido que la subordinación del
interno frente a l Estado constituye “una relación
jurídica de derecho público se enc uadra dentro
de las categorías ius admini strativista conocida
como relación de sujeción especial, en vir tud de
la cual el Estado, al privar de libertad a u na per-
sona, se constituye en garante de todos aquellos
derechos que no quedan rest ringidos por el acto
mismo de la privación de la libertad (…)”.
Así, con la privación del derecho de liberta d
de un individuo nace una relación de esp ecial
sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la
cual surgen tanto dere chos como deberes mutuos,
fundament ándose “por un lado, el ejercicio de
la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento
de las funciones de la pena y el re speto por los
derechos de la población carcelari a”.
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mentales en tres categorías: (i) aquéllos que pue-
den ser suspendidos, como consecuencia de la pe na
impuesta (como la libertad f ísica y la libre locomo-
ción); (ii) aquéllos que son restringidos debido al
vínculo de sujeción del recluso para con el Estado
(como derechos al trabajo, a la educación, a la fami-
lia, a la intimidad p ersonal); y (iii) derechos que
se mantienen incólumes o intac tos, que no pueden
limitarse ni su spenderse a pesar de que el tit ular
se encuentre sometido al encierro, da do a que son
inherentes a la natu raleza humana, t ales como la
vida e integridad p ersonal, la dignidad, la iguald ad,
la salud y el derecho de petición, entre otros.
De esta manera, nac e para el Estado la obli-
gación de “garantizar que los [internos] puedan
ejercer plenamente los derechos fundamentales
que no les han sido suspendidos, y p arcialmente
aquéllos que les han sido [limitados]. Ello implica,
no solamente que el Estado no deba inter ferir en
la esfera de desarrollo de estos derechos, sin o tam-
bién que debe ponerse en acción para a segurarle
a los internos el pleno goce de los mismos”. Lo
anterior obedece a que las person as que están dete-
nidas intramu ros se encuentran en un a condición
de indefensión y vulnerabilidad e n relación con la

necesidades.
1. Tratamiento penitenciario: El artículo 10 de
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tratamiento pen itenciario, es la resocialización del
delincuente, “mediante el examen de su person ali-
dad y a través de la disciplina, el t rabajo, el estudio,
la formación espiritual, la cult ura, el deporte y la
recreación, bajo un espíritu hu mano y solidario”.
Asimismo, los artículos 142 y 143 de la misma
ley establecen que el objetivo de dicho tratamiento
es la reinserción para la vida en l ibertad, te niendo
como base la dignidad huma na y las necesidades
particulares de la p ersonalidad de cada sujeto, veri-
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trabajo, la actividad cultu ral, recreativa y depor ti-
va, y las relaciones de familia, de mane ra progresi-
va, programada e i ndividualizada.
Al respecto este tr ibunal ha expresado que el
tratamiento pen itenciario tiene dos aspectos f un-
damentales, siendo estos: (i) buscar la readapta ción
social del interno y (ii) la relación que hay entre el
derecho a acceder a programa s de estudio o tra-
bajo que permitan redi mir pena y el derecho a la
libertad.
Del mismo modo, la Comisión  ha indicado
que la privación de la libertad t iene un objetivo espe-

En virtud de ello, las autor idades penitencia-
rias, a pesar de gozar de un p oder disciplina-
rio, no se deben exceder en su ejercicio y por
tanto “el recluso no deberá ser marginado
sino reinsertado en la sociedad”; es decir,
la actividad penitenciar ia tiene que cumplir
un principio básico: “no debe añadirse a la
privación de libertad mayor suf rimiento del
que ésta ya representa. Esto es, qu e el preso
deberá ser tratado huma namente, con toda
la magnitud de la dignidad de su pe rsona,
al tiempo que el sistema debe proc urar su
reinserción social”.
De lo anterior se desprende que la obliga-
ción que adquieren los centros de reclusión es
la de restituir los víncu los sociales de las per-
sonas privadas de la liber tad con el mundo
exterior, ya que de ello depende que se logre
una verdadera read aptación social.
2. Dignidad Humana: La Car ta Política
en su artículo 1º consagra que Colombia es un
Estado funda do en el respeto de la dignidad
humana, y su ar tículo 12 establece que “nadie
será sometido a desaparició n forzada, a tor-
turas ni a tratos o penas c rueles, inhumanos
o degradantes”. Del mismo modo, el artículo
de la Ley 65 de 1993 indica como uno de
sus principios rectores que en los centros de
reclusión debe predominar “el respeto a la
dignidad humana, a las gara ntías constitu-
cionales y a los derechos humanos u niversal-
mente reconocidos. Se prohíbe toda for ma de
violencia síquica, física o moral”.
Dicho principio ha sido reconocido por
las normas inter nacionales de los derechos
humanos e interpr etado por la Observación
General núm. 21 del Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas y que este
tribunal resu mió, así:
“(i) todas las personas priva das de la
libertad deberán ser trata das en forma huma-
na y digna, independiente mente del tipo de
detención al cual estén sujetas, del t ipo de
institución en la cual esté n recluidas; (ii) los
Estados adquieren obligaciones positiva s en
virtud del artículo 10-1 del Pacto, en el senti-
do de propugnar por que no se someta a la s
personas privadas de la liber tad a mayores
penurias o limitaciones de su s derechos que
las legítimamente deriva das de la medida de
* Materia tr atada por la Corte Con stitucional, mediant e sentencia T-266 del 8 de mayo de 2013, M.S. Dr. Jorge Iván Palacio
Palacio.

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