Otros derechos reales - Sección sexta. Otros derechos reales - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630625

Otros derechos reales

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas815-817
815
457. Más utilidad tienen los bienes
Sacar provecho de los bienes propios es la forma obvia de beneficiarse de ellos
y estar dispuesto a no interferir el goce que hagan los demás con los bienes
de ellos es una actitud igualmente adecuada, por lo que parecería que servirse de
los bienes ajenos de manera autónoma y excluyente sería cuestionable y así lo
es, en general, pero el Derecho admite esa posibilidad recortando todavía más
las facultades del propietario.
La revisión del régimen del dominio, y especialmente de sus limitaciones,
permitió apreciar algunos eventos en los que alguien termina beneficiándose de
bienes de otros, como cuando se aprovechan las ventajas derivadas de la desmem-
bración de la propiedad (usufructo, uso y habitación), que, por tratarse de venta-
jas que el titular del dominio proporciona a otro sujeto con su bien, los romanos
denominaron servidumbre, como si un bien quedara sometido temporalmente al
imperio o manus de un individuo que no era precisamente el dueño, equiparable a
la que se ejercía sobre los esclavos (servus) y de ahí su nombre. Estas modalidades
de utilización de los bienes de terceros eran servidumbres personales porque se
concedían para beneficiar algunas personas (parientes, amigos, libertos, clientes),
pero poco a poco se van perfilando como derechos reales al reconocerse que tenían
oponibilidad amplia y general, originando los derechos de persecución y preferencia
que distinguen esta clase de derechos.
Junto a estas servidumbres personales —que eran, como se vio, ver-
daderos derechos reales independientes, derivados del dominio—, los romanos
encontraron otra modalidad que consistía en que un inmueble prestaba un
servicio a otro inmueble y con esa visión práctica que los caracterizaba, les
parecía que un predio quedaba sujeto a prestar un beneficio a otro, casi como
una esclavitud, un mecanismo que perdura en el Derecho actual con el nom-
bre de servidumbre predial [D. VIII, I, 1]. Al desaparecer del sistema jurídico la
denominación de servidumbres personales, quedaron como únicas servidumbres
estas prediales, lo que hace innecesario el calificativo. El primer capítulo de esta
sección se dedicará a las servidumbres.
En seguida trataremos sobre el régimen de lo que modernamente lla-
mamos garantías reales, unos mecanismos tendientes a dar seguridad a los

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