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Los Derechos de las Víctimas Frente al Sistema Penal Acusatorio en Colombia

Páginas47-90
Los Derechos de las Víctimas frentre
al sistema penal acusatorio en Colombia
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Introducción
Por regla general, los sistemas penales habían centrado su atención
en la investigación de las conductas punibles bajo el supuesto de que la
motivación preeminente es el interés punitivo del Estado, dejando por fuera
aquellas consecuencias que pueden generar este tipo de conductas y la relación
víctima- victimario. En este capítulo se hará referencia a la parte principal de
afectación de una conducta típica, antijurídica y culpable: La Víctima. Es ella
quien debería ocupar un lugar destacado dentro del proceso. Sin embargo, la
víctima ha pasado a ocupar un lugar secundario, y su rol dentro del proceso
penal se ha querido limitar a ser testigo para el esclarecimiento de los hechos,
de colaborador en la recolección de medios de prueba y muchas veces, si se
intenta una reparación económica, se le observa de manera marginal.
Este panorama, hasta cierto punto sombrío y desolador, ha cambiado
en los últimos años, gracias a nuevas tendencias jurídicas mundiales basadas
en la constitucionalización del Derecho, ahora encaminando su adecuación
material a una serie de principios ético-sociales consagrados normativamente.
Estos principios van de la mano de pronunciamientos internacionales, como
los de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos en nuestro
contexto regional, además de la adopción de instrumentos internacionales
que han encaminado a pensarse el Derecho Penal desde una óptica garantista,
también para las víctimas. Con ocasión de estos cambios, los objetivos del
sistema penal han entrado en un proceso de reconstrucción. Estas reformas
han implicado cambios vertiginosos en la manera de concebir el Derecho
Penal en su conjunto. Obviamente, el papel de la víctima ha cobrado un
nuevo valor116. Los ordenamientos jurídicos a nivel mundial le han prestado
mayor atención a la Victimología, lo que ha propiciado una intensa lucha por
el reconocimiento de sus derechos. Esta tendencia hace que la intervención
de la víctima en el proceso penal ahora sea más activa tanto en la dimensión
de su derecho a saber la verdad sobre todos los extremos de los hechos, como
respecto de una apropiada administración de justicia, así como el proceso de
reparación o indemnización; todo esto atendiendo a que los intereses de la
víctima y la ayuda a quienes se encuentran en esta condición, aparecen como
116 En dicho orden se observa la generación de la Victimología con Mendelshon (criterio
amplio de la víctima) para concretarse con Von Henting (“The Criminal and his victim”,
criterio criminal de la Víctima). Al respecto, se sugiere revisar: Cuaresma Terán, Sergio. “La
Victimología”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Serie Estudios Básicos de
Derechos Humanos, Tomo V, 1996, p. 295-318. [En línea] Disponible en www.poder-judicial-
bc.gob.mx/admonjus/.../aj27_002.htm
Denegación de Justicia y Proceso Penal
48 uno de los efectos beneciosos, reales y vericables que el sistema puede
producir.
En este capítulo se hará una reconstrucción del proceso que ha atravesado
la legislación colombiana para llegar al reconocimiento de la víctima como parte
del proceso penal, y se observará cómo está siendo manejada su intervención
en la actualidad, a n de concluir si se garantiza o no el cumplimiento y
resarcimiento de sus derechos.
1. Marco Jurídico
“La sociedad y el Estado existen para las personas,
para garantizar su dignidad y su libertad. Los derechos
fundamentales del hombre [sic], que provienen de la idea
misma de la dignidad humana, deben ser la preocupación
esencial de la administración de justicia. Si la justicia no está
preparada para defender al simple ciudadano de los abusos
de sus semejantes, de los poderosos y de los del propio Estado,
entonces la administración de justicia, no cumple papel
preponderante alguno, por tanto, el Estado debe cambiar de
penalidad respecto a su nalidad en el proceso, esto es, dejar
de lado el poder punitivo de perseguir al delito y convertirlo
en una facultad punitiva, solamente ahí podemos decir que
vivimos en una sociedad democrática”117.
Un sistema penal moderno debe brindar los medios de defensa de derechos
al ofendido, y a la persona que ha sufrido un detrimento en sus bienes jurídicos
protegidos, como consecuencia de un acto delictivo: “Pensar las víctimas del
delito y su papel en el sistema penal tiene como punto obligado de partida,
especialmente en sistemas que como el colombiano se ha caracterizado por
una marcada tendencia inquisitiva, el olvido que históricamente han debido
soportar”.118
117 IBARRA, Mendoza Viviana. Ponencia La víctima en la audiencia de juicio oral. II Congreso
sobre la reforma procesal penal 26 y 27 de Octubre de 2001, Pucón. [En línea] Disponible en:
http://www.acceso.uct.cl/congreso/docs/viviana_ibarra.doc
118 SAMPEDRO, Arrubla Julio Andrés. La reconstrucción victimológica del sistema penal: las
víctimas del delito en la reforma constitucional de la justicia penal en Colombia. Cuadernos de
Política Criminal No. 81, Instituto Universitario de Criminología, Universidad Complutense
de Madrid, Editorial EDERSA, Madrid, 2003.
Los Derechos de las Víctimas frentre
al sistema penal acusatorio en Colombia
49En Colombia el reconocimiento de la víctima en el proceso penal, ha
tenido desde la Constitución de 1991, dos momentos jurídicos trascendentales:
el primero surge a partir de la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional,
con la Sentencia de Constitucionalidad 228 de 4 de marzo de 2002, y el segundo
se inicia a partir de la expedición de la Ley 906 de 2004 a través de la cual se
implementa en el país un nuevo sistema penal con tendencia acusatoria.
La Corte Constitucional, en uno de los desarrollos jurisprudenciales
más importantes sobre el tema de los derechos de las víctimas119 – en vigencia
de la ley 600 de 2000-, introdujo, entre otros desarrollos, distinciones entre
los conceptos jurídicos de víctimas y de perjudicado. Como víctima señala
a la “persona respecto de la cual se materializa la conducta típica”, y como
perjudicado “comprende a todos los que han sufrido un daño, así no sea
patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del delito”, e incluye a
las víctimas, señalando además que los perjudicados tienen interés en participar
del proceso penal.
El más reciente Código de Procedimiento Penal señala su propia
denición de víctima, la cual recorrió varias etapas en su discusión legislativa,
hasta llegar al texto aprobado por el Congreso de la República, plasmado en el
capítulo IV, artículo 132 de la Ley 906 de 2004 que expone:
“Se entiende por víctimas, para efectos de este Código, las personas
naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o
colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del
injusto.
La condición de víctima se tiene con independencia de que
se identique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e
independientemente de la existencia de una relación familiar con este.”
Esta denición ha sido duramente criticada por algunos miembros de la
Comisión Constitucional Redactora del Proyecto de Código de Procedimiento
Penal que fue presentado ante el Congreso de la República. Entre ellos, por Julio
Andrés Sampedro Arrubla120, quien señala que el texto nalmente aprobado
no fue el mismo que se presentó ante la plenaria del Congreso, sino que al
contrario, se modicó sustancialmente, limitando en sus alcances el concepto
119 Corte Constitucional. Sentencia C- 228 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y
Eduardo Montealegre Lynett.
120 Cfr. SAMPEDRO, Arrubla Julio Andrés. Las Víctimas del Delito en los tiempos del olvido.
Una reexión victimológica en torno al sistema penal en Colombia” en Revista Universitas No
109, Bogotá: Facultad de Ciencias Jurídicas de la Ponticia Universidad Javeriana pp 95 a 127.

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