Resolución número 640 de 2009, por la cual se derogan las Resoluciones 2553 del 17 de noviembre de 2000, 2364 del 20 de junio de 2006, 2643 del 2 de octubre de 2007, y se reglamenta el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - 18 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54081439

Resolución número 640 de 2009, por la cual se derogan las Resoluciones 2553 del 17 de noviembre de 2000, 2364 del 20 de junio de 2006, 2643 del 2 de octubre de 2007, y se reglamenta el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47295

La Viceministra de Hacienda y Credito Publico, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Credito Publico, en ejercicio de facultades legales que le confieren el articulo 75 de la Ley 446 de 1998 y el paragrafo 2° del articulo del Decreto 1214 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que a traves de la Resolucion 2553 del 17 de noviembre de 2000, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico adecuo el Comite de Conciliacion a los requerimientos establecidos en el Decreto 1214 de 2000.

Que la Resolucion 2553 de 2000 ha sido modificada por la Resolucion 2364 del 20 de junio de 2006, adicionando unos paragrafos respecto de los lineamientos con base en los cuales se realizarian sesiones no presenciales del Comite de Conciliacion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Que igualmente la Resolucion 2553 de 2000 se modifico en cuanto a la designacion de los miembros permanentes que conforman el Comite de Conciliacion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, encontrandose vigente en este aspecto la Resolucion 2643 del 2 de octubre de 2007.

Que el Decreto 4712 del 15 de diciembre de 2008 modifico la estructura del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y asigno a la Subdireccion Juridica de la Secretaria General la representacion judicial de la entidad, en todos los procesos que se adelanten contra el Ministerio de Hacienda ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionadas con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, razon por la cual se propone modificar nuevamente la conformacion de los miembros permanentes del Comite de Conciliacion.

Que por lo anterior se propone retomar en un solo texto normativo todos los aspectos que regulan el Comite de Conciliacion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Integracion

El Comite de Conciliacion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, estara conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, quienes actuaran con voz y voto y seran miembros permanentes: a) El Jefe de la Oficina Asesora de Juridica, o quien haga sus veces, como Delegado del señor Ministro de Hacienda y Credito Publico, quien lo presidira.

  1. El Secretario General.

  2. El Subdirector Juridico.

  3. El Subdirector de Infraestructura de la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional, como funcionario del nivel directivo.

  4. El Subdirector de Salud y Riesgos Profesionales de la Direccion General de la Regulacion Economica de la Seguridad Social, como funcionario del nivel directivo.

    Paragrafo 1°. La participacion de los integrantes de este Comite sera indelegable, salvo las excepciones previstas en los literales a) y c) del presente articulo.

    Paragrafo 2°. Concurriran solo con derecho a voz, los siguientes funcionarios, que por su condicion jerarquica y funcional deben asistir segun el caso concreto:

  5. El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces;

  6. El Secretario Tecnico del Comite;

  7. Los apoderados que representen los intereses de la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, en cada caso concreto que se someta a su consideracion.

    Paragrafo 3°. El Comite invitara a sus sesiones a un...

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