Desafíos y posibles caminos del diálogo interinstitucional en el pluralismo jurídico estatal - Constitución Política de 1991 Reflexiones y desafíos tras treinta años de su expedición - Libros y Revistas - VLEX 906776263

Desafíos y posibles caminos del diálogo interinstitucional en el pluralismo jurídico estatal

AutorNelcy López Cuéllar
Páginas1-24
1
* Abogada por la Univ ersidad del Rosario, ma gíster en Derecho por Univer sidad Externado,
Yale Law School , McGil l doctor in Law. Ha publicado numerosos a rtículos, capít ulos en
libros y libros en Colombi a y en el exterior. Además, ha sido docente de dere cho e investiga-
dora en Colombia y Canadá .
Desafíos y posibles caminos
del diálogo interinstitucional
en el pluralismo jurídico estatal
Nelcy López Cuéllar*
Diálogo interinstitucional y pluralismo juríd ico estatal () son concep-
tos que, a primera vista, parecen poder entretejerse. En este sentido, la
pluralidad provee el yo y el otro que requiere el diálogo. No obstante, tal
entretejimiento presenta dos grandes desafíos, los cuales abordaré en este
capítulo: uno de precisión conceptual y el otro de tipo práctico.
Primero, la denominación de ciertas interacciones en el Estado como
casos de diálogo interinstitucional ha sido imprecisa en la teoría del dere-
cho. En efecto, muchos de los académicos del derecho que han hablado
de diálogo interinstitucional lo imputan a interacciones jerárquicas o
Constituc ión Política de 1991. Reexione s y desafíos tras tre inta años de su exped ición
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unilaterales entres instituciones. Alg unos otros teóricos consideran, erra-
damente, que el diálogo es imposible entre instituciones.
Segundo, no obstante el cruce de diálogo y  ser conceptualmente
posible, tal intersección es compleja en la práctica. Los teóricos del diálogo
sostienen que es imprescindible que los partícipes del diálogo tengan igual
estatus y estén en capacidad de disentir. La ausencia de jerarquía entre el
yo y el otro que requiere el diálogo lo hace complejo entre instituciones
que, tradicionalmente, se conciben a la luz de su autoridad sobre otras
instituciones en el Estado y sobre particulares y que, en un escenario de
, reclaman autoridad sobre un mismo asunto.
A pesar de los desafíos teóricos y prácticos, existen caminos a lterna-
tivos a través de los cuales se puede pensar en diálogo en el . La auto-
ridad compartida permitida por la colaboración armónica y la inspiración
proveniente del derecho internacional pueden reencaminar las relaciones
de conicto institucional hacia rutas dialógicas.
Antes de comenzar a analizar los anteriores puntos expondré qué
entiendo por  y diálogo.1 Considero que el fenómeno legal de 
tiene cuatro elementos constitutivos y un elemento complementario que
no siempre resulta esencial. Primero, el  ocurre en la estructura del
Estado. Segundo, tal pluralismo incluye a dos o más instituciones públi-
cas en el Estado. Tercero, el  involucra una tensión entr e instituciones
públicas proveniente de un reclamo simultáneo de autoridad sobre un
mismo asunto. Además, el  incluye la falta de acuerdo sobre una norma
superior que dirima la tensión o la falta de acuerdo sobre qué institución
pública tiene la última palabra en la interpretación de una norma capaz
de determinar, de forma denitiva, cuál de los organismos públicos en
1 Lo anterior, pues, en m i parecer, uno de los mayores riesgos d e una aproximación des-
criptiva como la d el pluralismo juríd ico en general y el estata l en particula r es no tener claro el
concepto que se atribuy e a lo descrito o no describir bien a quello a lo cual se le est á atribuyendo
cierto concepto ya pre cisado. A manera de ejemplo, una impr ecisión común es señala r que hay
pluralismo ju rídico en casos en que una autoridad at ribuye un ampl io e, incluso, ampl ísimo
margen de acción a c ierta institución o g rupo de individuos bajo e l manto regulador de aque lla
autoridad. En tale s casos, no hay pluralismo jur ídico, pues está pre sente una forma deóntic a
proveniente de la autorida d: la permisión. Y tal p ermisión podría ser re vocada por la autoridad
que, en ejercicio de su de recho a regular, la otorgó.

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