Desaparición Forzada - Delitos contra la libertad individual y otras garantías - Libros y Revistas - VLEX 741286397

Desaparición Forzada

AutorPablo Elías González-Monguí
Páginas71-113

Page 71

En Colombia, antes de que se estableciera la desaparición forzada de personas como un delito autónomo, desde el punto de vista penal, el servidor público o el particular que hubiere realizado ese tipo de conducta debía responder por el delito de secuestro. En caso de que se produjera la muerte de la víctima se presentaba un concurso de delitos entre secuestro y homicidio. En el Código Penal del 2000 se introdujo la desaparición forzada como delito autónomo, mediante el artículo 165, cuyo texto original parte de la Ley 589 del mismo año, el cual fue modificado en su punibilidad con el aumento de penas establecido en la Ley 890 del 200434.

Antecedentes

No existe una referencia clara acerca de los orígenes de la desaparición forzada, aunque en el ámbito internacional esta conducta se ubicó inicialmente como un típico crimen de Estado realizado por los servidores públicos y los particulares o grupos a su servicio. La desaparición forzada es una violación a los Derechos Humanos y ha sido utilizada como estrategia para eliminar a los que se considera como indeseables o para reprimir a los opositores políticos de un régimen dictatorial o con apariencia de democrático, en el marco de graves crisis políticas o en

Page 72

los conflictos armados internacionales o internos de un país. Cuando la desaparición forzada tiene un fondo político, en la mayoría de los casos es permanente, sistemática y generalizada como mecanismo represivo que genera terror, inseguridad y angustia.

Uno de los antecedentes más importantes respecto a esto es el del nazismo alemán, debido al incalculable número de desaparecidos producto de las políticas de Estado establecidas por Adolfo Hitler. Primero, de manera informal, se dio la orden militar conocida como “balance del terror”, la cual permitió reprimir con muertes y desapariciones a los miembros de la resistencia y a la población civil de cada país que había sido ocupado por los nazis en Europa para la década del 40 (Del Alcázar, 2003). Así mismo, y ya de manera formal e institucionalizada y como antecedente registrado normativamente, existe el Decreto Nacht und Nebel (Noche y Niebla) promulgado por Hitler, en Alemania, el 7 de diciembre de 1941. Con base en este se dio la instrucción de que los individuos sospechosos de poner en peligro la seguridad del Tercer Reich debían ser apresados en la noche y en secreto, trasladados desde otros países a los campos de concentración en Alemania, donde fueron torturados, asesinados y desaparecidos sin dejar rastro alguno. Sus familiares no tuvieron la posibilidad de obtener información sobre su paradero, quedando bajo la incertidumbre respecto al lugar y destino de sus seres queridos (Office of United States Chief of Counsel for Prosecution of Axis Criminality, 1946-1948).

Por otro lado, en América Latina los antecedentes de las desapariciones son múltiples. Se podría trazar una línea entre las ocurridas en El Salvador hacia los años 30 del siglo pasado, luego con las que sucedieron en Guatemala a partir de 1963, posteriormente con las presentes en la dictadura Chilena que se inició en 1973 bajo la doctrina de la “seguridad nacional” y la denominada “Operación Cóndor” para el cono sur (Martorell, 1999) y, finalmente, con las sucedidas bajo la dictadura militar en Argentina en 1976 y los años subsiguientes, momento desde el que comenzó a utilizarse la expresión “desaparecidos” y en el que empezó a concebirse esta política como un crimen de Estado. También, entre 1960 y 1990 muchas personas fueron víctimas de la aberrante práctica de las desapariciones en las dictaduras de Uruguay, Brasil, Honduras, Bolivia y Haití, así como en

Page 73

países con gobiernos electos democráticamente como México, Colombia y Perú35 (Molina Theissen, 1996).

La desaparición de personas ha sido, en Colombia, uno de los delitos más crueles en el marco del conflicto armado interno, realizados por agentes del Estado, por los actores armados ilegales (guerrilla y paramilitares), pero también por bandas de narcotraficantes y de una reciente generación de paramilitares (neoparamilitares) denominados oficialmente como bandas criminales “Bacrim”. Los entes de control no coinciden en el número de desaparecidos en Colombia y, por tanto, a ciencia cierta no se sabe cuántas personas han sido víctimas de esta siniestra práctica. La Fiscalía General de la Nación informa de un universo de 117.646 y el Registro Único de Víctimas plantea que hay 45.515 desaparecidos por la guerra (El Espectador, 2015). Para Naciones Unidas resultaba preocupante que no existiera información estadística precisa sobre el número de personas desaparecidas y, más aún, respecto a los casos relacionados con agentes estatales (ONU, 2016). El último registro lo presentó el Centro Nacional de Memoria Histórica (2016), con un número de 60.630 desapariciones entre 1970 y 2015, de las cuales el 51.4% (31.183 personas) son producto de actores desconocidos y el restante 49.6% (29.447 personas) tienen la siguiente distribución según el perpetrador:

Tabla. Distribución de víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado según presunto perpetrador. Colombia 1970 - 2015

Page 74

No obstante las diferencias entre los registros de desaparición forzada en Colombia, estas cifras superan considerablemente el número de las que fueron realizadas por las dictaduras militares del cono sur en los años 70 del siglo XX36.

La desaparición forzada y la legislación internacional

La desaparición forzada de personas, como se le conoce actualmente, es un delito que ha sucedido en muchos países, pero su tipificación es relativamente reciente a nivel internacional y nacional, aunque de manera genérica se encuentra prohibida desde mucho antes de que se le diera esa denominación en los instrumentos internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (ONU, 2016), reconocen para todos los individuos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de cada persona, entre otros, con la prohibición expresa de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes, de realizar detenciones arbitrarias y de destierro, con el reconocimiento del derecho a un tratamiento humano de detención, el derecho a un juicio imparcial y a ser reconocida su personalidad jurídica ante la ley.

El 9 de diciembre de 1975, ante la alarma que causaron las desapariciones forzadas que ocurrieron en Chile y Chipre, la ONU se pronunció respecto a los acontecimientos en los dos países. Respecto a Chile adoptó la Resolución 3448, en la que expresó su profundo malestar ante las constantes y flagrantes violaciones de los Derechos Humanos en la época de la dictadura de Augusto Pinochet, por la práctica institucionalizada “de la tortura, de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, detenciones, encarcelamientos y destierros arbitrarios” (ONU, 1975) e instó al gobierno de facto para que se adoptaran medidas para “aclarar la situación de los individuos cuya desaparición no se ha justificado” (ONU, 1975). En relación con las desapariciones en Chipre, Naciones Unidas adoptó la Resolución 3450, mediante la cual reafirmó la necesidad humana básica de las

Page 75

familias de recibir información sobre los parientes desaparecidos por el régimen, en el marco del conflicto armado interno (ONU, 1975)37.

La dramática situación en Chile continuó, no obstante la preocupación inter-nacional por la violación masiva de Derechos Humanos, lo que obligó a Naciones Unidas a reaccionar directamente mediante la Resolución 31/124 del 16 de diciembre de 1976. Allí se expresa sobre la profunda indignación por las variadas formas de violación de Derechos Humanos, en particular por la desapariciones de personas por motivos políticos y sobre la obligatoria protección de derechos en dicho país (ONU, 1976).

Aunque este tipo de conductas no se conocían jurídicamente bajo la denominación de desaparición forzada de personas, por esa misma época, el 8 de junio de 1977, se estableció su prohibición de modo general en el artículo 75 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, los cuales habían sido promulgados el 12 de agosto de 1949. Esta adición se hizo para la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y obliga a que las personas que estén en poder de una Parte en conflicto y que no disfruten de un trato más favorable en virtud de los Convenios o del presente Protocolo serán tratadas en toda circunstancia con humanidad y se beneficiarán, como mínimo, de la protección prevista en el presente artículo, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro género, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos (ONU, 1977b)38.

De igual manera, en el Protocolo II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR