La desaparición forzada en la dictadura militar chilena y el desarrollo de los primeros mecanismos públicos especiales de las Naciones Unidas - Responsabilidad internacional y del Estado: encrucijada entre sistemas para la protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648741509

La desaparición forzada en la dictadura militar chilena y el desarrollo de los primeros mecanismos públicos especiales de las Naciones Unidas

AutorCarlos Mauricio López Cárdenas
Páginas1-68
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Capítulo 1
La desaparición forzada en la dictadura militar
chilena y el desarrollo de los primeros mecanismos
públicos especiales de las Naciones Unidas
Carlos Mauricio López Cárdenas
1. Introducción
Durante sus sesenta años de existencia (1946-2006), la antigua Comisión de
Derechos Humanos (Comisión ),1 establecida en virtud del artículo 68 de
la Carta de la ,2 fue un organismo dedicado de manera permanente a la
promoción y protección internacional de los derechos humanos.3
En cumplimiento de sus labores, algunas de sus decisiones causaron el
rechazo de amplios sectores sociales y académicos,4 como por ejemplo, decla-
1 La Comisión  tuvo su último período de sesiones el 27 de marzo de 2006. Sus funciones fueron
asumidas por el Consejo de Derechos Humanos de la , encargado de considerar las situaciones de
violaciones de los derechos humanos y de hacer recomendaciones al respecto. Resolución 60/251 de la
A.G. de la  de 15 de marzo de 2006. A.G. Resolución 60/251. Consejo de Derechos Humanos, U.N.
Doc. A/RES/60/251, de 3 de abril de 2006.
2 “Art. 68: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para
la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de
sus funciones”. Un análisis a profundidad acerca del desarrollo histórico y alcance jurídico del presente
artículo, se puede consultar en: G, G. and R, E.H., “Article 68”, e Charter of the United
Nations: A Commentary, ed. Bruno Simma and others, 3rd. ed. ed., vol. II (Oxford: Oxford University
Press, 2012), pp. 1736-1771.
3 La Comisión  fue creada por la Resolución 5 (I) de 16 de febrero de 1946. , Report of
the Committee on the Organization of the Economic and Social Council, U.N. Doc. E/20, de 15 de febrero
de 1946. Su composición y organización fue denida por la Resolución 9 (II) de 21 de junio de 1946.
, Comisión de Derechos del Hombre, U.N. Doc. E/56/Rev. 1 y E/84, de 21 de junio de 1946.
4 L, H., “e International Protection of Human Rights”, Recueil Des Cours, Tome 70,
ed. Académie de Droit International, vol. I (Netherlands: Martinus Nijho Publishers, 1947), p. 62-73;
M, M. S . y B, G., “Human Rights in the United Nations”, American Journal of International
Law 58 (1964), p. 640; P, D. P., “e Individual Right of Petition: A Study of Methods used by
2
Responsabilidad internacional y del Estado
rarse incompetente para tramitar denuncias sobre violaciones a los derechos
humanos.5 A pesar de las críticas, es innegable el papel que la Comisión 
cumplió en la consolidación del derecho internacional de los derechos huma-
nos, al dedicar parte de sus esfuerzos para elaborar el proyecto de Declaración
Universal de los Derechos Humanos,6 seguido de los borradores de los dos
pactos internacionales sobre derechos humanos.7
International Organizations to Utilize the Individual as a Source of Information on the Violations of
Human Rights”, Wayne Law Review 13 (1966-1967), pp. 692-693; C, R., “La Commission Des
Droits De L’Homme De L’”, Miscellanea W. J. Ganshof Van Der Meersch: Studia Ab Discipulis Amicisque
in Honorem Egregii Professoris Edita, vo l. I (Bruxelles: Bruylant, 1972), p. 400-401; J-B, M.,
“La Pratique De La Commission Des Droits De L’homme De l’O.N.U. En Matiere De Violation
Des Droits De L’homme”, Revue Belge De Droit International 2 (1980), p. 359; G, J., ematic
Procedures of the United Nations Commission on Human Rights and International Law: In Search of a Sense
of Community (Cambridge: Intersentia, 2006), pp. 43-46.
5 Al respecto, dentro de las reglas de procedimiento quedó establecido que “the Commissión has
no power to take any action in regard to any complaints regarding human rights”. E, Comisión
, Report of the Sub-Committee on the Handling of Communications, U.N. Doc. E/CN.4/14/rev. 2, de 6
de febrero de 1947 y Report to the Economic and Social Council on the rst session of the Commission, held at
lake success, New York, from 27 January to 10 February 1947. U.N. Doc. E/259, de 10 de febrero de 1947.
T, H., “e Concealed Crack in the Citadel: e United Nations Commission on Human Rights’
Response to Condential Communications”, Human Rights Quarterly 6 (1984), p. 422; M, J.,
“Petitioning the United Nations Symposium: Human Rights Protection and Implementation”, Universal
Human Rights 1 (1979), pp. 57-58; R, B. G., e protection roles of UN Human Rights Special
Procedures, vol. 74 (Netherlands: Martinus Nijho Publishers, 2009), p. 87; C T, A. A.,
“Co-Existence and Co-Ordination of Mechanisms of International Protection of Human Rights: (At
Global and Regional Levels)”, Recueil Des Cours, Tome 202, ed. Académie de Droit International, vol.
II (Netherlands: Martinus Nijho Publishers, 1987), pp. 211-212; N, M., “e Promotion and
Protection of Human Rights by the United Nations”, Netherlands Quarterly of Human Rights 6 (1988),
p. 13.; N, M., “Country-Oriented Human Rights Protection by the  Commission on Human
Rights Ans its Sub-Commission”, Netherlands Yearbook of International Law XXII (1991), p. 40; P 
R, J. A., “Les Procédures Publiques Spéciales de la Commission Des Droits De L’Homme Des
Nations Unies”, in Recueil Des Cours, Tome 228, ed. Académie de Droit International, vol. I (Netherlands:
Martinus Nijho Publishers, 1991), pp. 198-199; F , T., “e United Nations and Human Rights:
More than a Whimper Less than a Roar”, Human Rights Quarterly 9 (1987), pp. 550-574.; S, S.
P., “Protection of Human Rights through the Mechanism of  Special Rapporteurs”, Human Rights
Quarterly 33 (2011), pp. 205-206.
6 Sobre la actividad pre-legislativa de la Comisión  se puede consultar: C, R., “La Déclaration
Universelle Et La Mise En Oeuvre Des Droits De L’Homme”, Recueil Des Cours, Tome 79, ed. Académie
de Droit International, vol. II (Netherlands: Martinus Nijho Publishers, 1951), pp. 237-367; C,
R. , La Commission…, op.cit., pp. 397-433.
7 La Comisión  preparó instrumentos internacionales más especícos como: la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963), la Convención
internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965), la Convención
3
La desaparición forzada en la dictadura militar chilena y el desarrollo de los primeros mecanismos públicos
Igualmente, debe reconocerse que la Comisión  jugó un papel primordial
en la defensa de los derechos humanos al instituir una serie de procedimientos
públicos especiales derivados de la Resolución 1235 (XLII),
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que tuvieron un
impacto positivo y generalizado sobre las dictaduras del cono sur americano.
En este sentido, la cuestión de los desaparecidos en Chile fue el punto
de torsión que permitió que la Comisión  impulsara una serie de proce-
dimientos que tuvieron como propósito centrar la atención de la comunidad
internacional en situaciones que caracterizaban violaciones masivas y siste-
máticas de los derechos humanos.
Así, cuando comenzaron a llegar reportes y denuncias masivas que seña-
laban que en Chile la desaparición forzada se empleaba de manera sistemática
como forma de represión social y política, la Comisión  decidió instituir
los primeros mandatos especiales sobre los cuales se tenga conocimiento. Es-
tos mandatos, de alguna forma, constituyen el más claro antecedente de un
mecanismo de protección de derechos humanos que, pese a las limitaciones
de la época, signicó una esperanza para las víctimas de desaparición, sus fa-
miliares y aquellos que a través del ejercicio del derecho estaban dispuestos a
librar una batalla por la protección del ser humano.
Sin lugar a dudas, la grave situación del país austral americano jugó un
papel importante en el desarrollo del derecho internacional de los derechos
humanos y permitió que el individuo (víctima y familiares) fuera reconocido
como un sujeto con capacidad para actuar en el plano internacional a través
de la presentación de comunicaciones o denuncias.
internacional sobre la eliminación y la represión del crimen del apartheid (1973) y la Convención sobre
la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad (1968). V
B, T., “La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, La protección internacional
de los derechos del hombre: balance y perspectivas, ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, vol. 7 (México:
Universidad Nacional Autónoma de México, 1983), p. 411;  and , op. cit., p. 1753; J-
B, M., op. cit., p. 357-359.
8 Se consideran que bajo la denominación de procedimientos públicos se engloba “aquel conjunto de
actividades referidas a las violaciones de derechos humanos que se desarrollan por la Comisión a lo largo
de sus períodos de sesiones, o en el intermedio de los mismos, caracterizadas básicamente por la publicidad
de sus elementos integrantes, y cuya nalidad es inequívocamente protectora, ejerciéndose a través de
la técnica de control”. E H, C., “La Comisión de Derechos Humanos de Naciones
Unidas y la violación de derechos humanos y libertades fundamentales: estudio de los procedimientos
públicos especiales”, Editorial de la Universidad Complutense, pp. 298-299.

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