La desaparición forzada de personas en el sistema interamericano de derechos humanos y en el sistema jurídico paraguayo - Responsabilidad internacional y del Estado: encrucijada entre sistemas para la protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648741513

La desaparición forzada de personas en el sistema interamericano de derechos humanos y en el sistema jurídico paraguayo

AutorAlicia María Gauto Vázquez
Páginas69-137
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Capítulo 2
La desaparición forzada de personas en el sistema
interamericano de derechos humanos
y en el sistema jurídico paraguayo
Alicia María Gauto Vázquez
1. Introducción
En el año 1954, mediante un golpe militar, tomaba posesión del gobierno del
Paraguay el general Alfredo Stroessner, cuyo régimen dictatorial se basó en el
traslado de ideologías y regímenes totalitarios, tales como el Nacional Socia-
lismo y el Fascismo. La implantación de estos modelos se produjo también
en otros países del Cono Sur de América, que dieron cabida no solo a estas
ideologías autoritarias, sino también refugio a conocidos criminales nazis
buscados internacionalmente. Esta dictadura duraría 35 años y durante esos
años fueron utilizadas la tortura física y psicológica, las desapariciones forzadas
y las ejecuciones extrajudiciales como medio de persecución y control de las
personas que no compartían la misma tendencia del Gobierno.
Stroessner participó de la llamada Operación Cóndor, que se inició en la
década de los años sesenta y tomó fuerza en los setenta, plan que se proponía
a través de la cooperación entre los gobiernos militares del Cono Sur el uso
de la fuerza represiva para la persecución e intercambio de las personas que
se enfrentaban a esos regímenes.1 Según el informe presentado por la Co-
misión de Verdad y Justicia () del Paraguay en agosto del 2008, hubo al
menos 128.076 víctimas directas e indirectas en el régimen dictatorial. De
1 Como se dice en el Informe de la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay de 2011, la Operación
Cóndor “es el nombre que se le asignó a un plan de inteligencia y coordinación entre los servicios de
seguridad de los regímenes militares del Cono Sur: Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia,
en la década de los años 1970, y que se constituiría en una organización clandestina internacional para
la práctica del terrorismo de Estado con la cooperación de los Estados Unidos”.
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Responsabilidad internacional y del Estado
estas, 19.862 personas fueron detenidas en forma arbitraria o ilegal, 18.772
fueron torturadas, 59 fueron ejecutadas extrajudicialmente, 336 quedaron
desaparecidas y 3470 fueron exiliadas. Durante el régimen de Stroessner se
realizaron 19.862 arrestos arbitrarios, de los cuales 18.772 incluyeron alguna
forma de tortura, lo que equivale al 94,5 % del total de los que fueron privados
ilegalmente de su libertad. El informe también reveló que desaparecieron 336
personas; se cree que muchas de ellas murieron en las cámaras de torturas
creadas durante el régimen stronista.
El poco conocimiento o publicidad a nivel mundial de la dictadura militar
paraguaya, una de las más largas de América superada solo por la del cubano
Fidel Castro, no impidió que la brutalidad y el salvajismo se apropiaran de “la
isla rodeada de tierra”, como denominaba Augusto Roa Bastos al Paraguay.
Pero este país, aislado geográcamente y pequeño económicamente, transitó
este período ante la indiferencia de la conciencia internacional, cuya atención
estaba volcada hacia la violencia mucho más notoria que, a mediados de los
setenta, estaba ocurriendo en países vecinos.
El presente trabajo no constituye un desahogo personal por la poca di-
vulgación a nivel mundial sobre los hechos acaecidos en esa oscura época, sino
por el reclamo de la memoria histórica y colectiva que busca la investigación,
la condena y la reparación de tan horrorosos crímenes cometidos. Así, este
trabajo de investigación expondrá las respuestas normativa y judicial del sis-
tema americano ante la ocurrencia de hechos de desaparición forzada y en
particular del caso paraguayo durante los oscuros años 1954-1989 de la dic-
tadura militar. Como punto de partida es importante citar los instrumentos
internacionales con el n de trazar un marco jurídico que englobe normas de
carácter universal y regional existentes para la lucha contra la desaparición
forzada de personas y su sanción, para, sobre la base de los instrumentos in-
ternacionales, delimitar los aspectos de responsabilidad internacional de los
Estados e incluir una mención a la ley penal interna. Una vez expuesto el mar-
co jurídico, se pretende establecer los conceptos relacionados con este crimen,
citados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, y una vez aclarada la
tipología del hecho ilícito internacional, enfocarlo al caso particular paraguayo.
La desaparición forzada constituye un tema vigente, dado su carácter
complejo, por mucho tiempo difícil de conceptuar. Sin embargo, todos los
atisbos de denición incluían su carácter múltiple y continuado, caracterizado
por la participación de las autoridades públicas y la negativa posterior sobre
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La desaparición forzada de personas en el sistema interamericano de derechos humanos
la suerte corrida por la persona desaparecida. Como ha expresado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos:
(…) en la historia de la violación de los derechos humanos, las des-
apariciones no son una novedad. Pero su carácter sistemático y rei-
terado, su utilización como una técnica destinada a producir no sólo
la desaparición misma, momentánea o permanente, de determinadas
personas, sino también un estado generalizado de angustia, insegu-
ridad y temor, ha sido relativamente reciente. Aunque esta práctica
posee carácter más o menos universal, en América Latina ha presen-
tado en los últimos años una excepcional intensidad. El fenómeno
de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de
los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una
manera integral, [resaltando que] la desaparición forzada de seres
humanos constituye una violación múltiple y continuada de nume-
rosos derechos reconocidos en la Convención que los Estados Partes
están obligados a respetar y garantizar.2
En este sentido, cabe destacar que, además del crimen de desaparición
forzada denido como tal, la desaparición forzada de personas como violación
múltiple trae aparejada una serie de violaciones de derechos humanos tales
como la detención arbitraria o secuestro, la privación del derecho a la defensa
letrada o del derecho a ser sometido a juicio por un tribunal justo e impar-
cial. También suele ir acompañada de atentados contra la integridad física y
de tratos crueles, inhumanos o degradantes, de ejecuciones extrajudiciales,
así como de la privación derecho a la verdad, sobre el paradero o destino de
las víctimas por parte de allegados, la familia y la sociedad, y del derecho a
pedir y exigir a los responsables la búsqueda, localización e identicación de
las personas desaparecidas y, nalmente, del derecho al duelo conforme a las
costumbres socioculturales.
Esta naturaleza especialmente grave y su relevancia en el escenario in-
ternacional actual se han reejado en el tratamiento especial tanto a nivel
2 Cit. Sentencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de 29 de julio de 1988, caso
Velásquez Rodríguez contra Honduras, párr. 149-150 y 155. Esta es la primera condena de la Corte
Interamericana sobre desaparición forzada.

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