Ley 1418 de 2010, por medio de la cual se aprueba la 'Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas', adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. - 1 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475483

Ley 1418 de 2010, por medio de la cual se aprueba la 'Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas', adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47910
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.910 Edición de 60 páginas •฀฀฀Bogotá D. C., miércoles, 1° de diciembre de 2010 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
LEY 1418 DE 2010
(diciembre 1°)
por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.
PODER PÚBLICO  RAMA LEGISLATIVA
El Congreso de la República
Visto el texto de la Convención Internacional para la Protección
de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada
en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los
Instrumentos Internacionales mencionados).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 22 de abril de 2009
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la Convención Internacional para la Pro-
tección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, la Convención Internacional para la Protección de
todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas adoptada en
Nueva York el 20 de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta
ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los 
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS
LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los
Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los
derechos humanos y libertades fundamentales,

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