Desarme
Autor | Hernando Sánchez-Sánchez |
Páginas | 291-368 |
TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN
DE PRUEBAS DE ARMAS
NUCLEARES EN LA ATMOSFERA,
EN EL ESPACIO EXTERIOR
Y BAJO EL AGUA
Washington, Londres y Moscú, 5 de agosto
de 1963
Los Gobiernos de los Estados Unidos de Amé-
rica, del Reino Unido de Gran Bretaña e Ir-
landa del Norte y de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, que en adelante se deno-
minaran las “Partes Originarias”.
Proclamando como su objetivo principal el
obtener lo más rápidamente posible un acuerdo
sobre desarme general y completo bajo estricto
control internacional, de conformidad con los
objetivos de las Naciones Unidas, que ponga
n a la carrera armamentista y que elimine
el incentivo para la producción y el ensayo
de toda clase de armas, incluyendo las armas
nucleares.
Procurando obtener el cese de todas las ex-
plosiones de pruebas de armas nucleares para
siempre, determinadas a continuar las negocia-
ciones con esta nalidad y deseando poner n
a la contaminación del medio atmosférico por
las sustancias radioactivas.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
1. Cada una de las Partes en el presente Tratado
se compromete a prohibir, a evitar y a no llevar
a cabo ninguna explosión de prueba de armas
nucleares, ni ninguna otra clase de explosión
nuclear, en cualquier lugar que se encuentre
bajo su jurisdicción o control:
a) En la atmósfera, más allá de sus límites, in-
cluido el espacio exterior, o bajo agua, incluidas
aguas territoriales o la alta mar; o
b) En cualquier otro medio si dicha explosión
origina la presencia de precipitaciones radioac-
tivas fuera de los límites territoriales del Estado
bajo cuya jurisdicción o control se dirige dicha
explosión. En relación con esto queda entendi-
do que las disposiciones de este literal son sin
perjuicio de la celebración de un Tratado que
dé por resultado la prohibición permanente
de todas las explosiones de pruebas nucleares,
incluidas todas las explosiones subterráneas;
Tratado este cuya celebración, como las Partes
lo han declarado en el preámbulo de este Tra-
tado, ellas aspiran a realizar.
2. Cada una de las Partes en este Tratado se
compromete, además, a abstenerse de ocasio-
nar, estimular, o de cualquier modo participar
en la realización de cualquier explosión de
prueba de armas nucleares o cualquier otra ex-
plosión nuclear, dondequiera que se efectúen en
cualquiera de los medios ambientes descritos,
o tengan el efecto mencionado en el parágrafo
1 de este artículo.
291
Artículo II
1. Cualquier Parte puede proponer enmiendas
a este Tratado. El texto de cualquier enmien-
da propuesta será presentado a los Gobier-
nos Depositarios, que lo remitirán a todas las
Partes en este Tratado. Después, si un tercio o
más de las Partes así lo solicita, los Gobiernos
Depositarios convocarán una conferencia a la
cual invitarán a todas las Partes para considerar
dicha enmienda.
2. Toda enmienda a este Tratado debe ser apro-
bada por una mayoría de los votos de todas las
Partes de este Tratado, incluidos los votos de
todas las Partes Originarias. La enmienda en-
trará en vigor para todas las Partes cuando los
instrumentos de raticación sean depositados
por una mayoría de todas las Partes, incluidos
los instrumentos de raticación de todas las
Partes Originarias.
Artículo III
1. Este Tratado estará abierto a la rma de
todos los Estados. Cualquier Estado que no
rme este Tratado antes de su entrada en vigor,
de acuerdo con el parágrafo 3 de este artículo,
podrá adherirse a él en cualquier fecha.
2. Este Tratado estará sujeto a raticación por
los Estados signatarios. Los instrumentos de
raticación y los de adhesión deberán ser de-
positados en las respectivas ocinas guberna-
mentales de las Partes Originarias, los Estados
Unidos de América, el Reino Unido de la
Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que por
el presente quedan designados Gobiernos De-
positarios.
3. Este Tratado entrará en vigor después de su
raticación por todas las Partes Originarias
y del depósito de sus instrumentos de rati-
cación.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de
raticación o de adhesión sean depositados
después de la entrada en vigor del Tratado, él
entrará en vigor en la fecha del depósito de sus
instrumentos de raticación o adhesión.
5. Los Gobiernos Depositarios informarán
prontamente a todos los Estados signatarios de
este Tratado y a todos los que hayan adherido a
él, la fecha de cada rma, la fecha de depósito
de cada instrumento de raticación y de adhe-
sión a este Tratado, la fecha de su entrada en
vigor y la fecha de recibo de cualquier solicitud
de conferencia o de cualquier otros aviso.
6. Este Tratado será registrado por los Gobier-
nos Depositarios de conformidad con el Artí-
culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo IV
Este tratado tendrá una duración ilimitada.
Cada Parte, al ejercer su soberanía nacional,
tendrá derecho de retirarse del Tratado si decide
que acontecimientos extraordinarios, relaciona-
dos con la materia de este Tratado, han perjudi-
cado los intereses supremos de su país. Se dará
aviso de dicho retiro a todas las demás Partes en
el Tratado con tres meses de antelación.
Artículo V
Este Tratado, cuyos textos en inglés y ruso son
igualmente auténticos, será depositado en los
archivos de los Gobiernos Depositarios. Los
Gobiernos Depositarios enviarán copias de-
bidamente certicadas de este Tratado a los
Gobiernos signatarios y a los que adhieran a él.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente
autorizados han rmado este Tratado.
Hecho por triplicado en las ciudades de Wa-
shington, Londres y Moscú, el 5 de agosto de
1963.
Código de Derecho Internacional Público
292
TRATADO SOBRE LA NO
PROLIFERACIÓN DE LAS
ARMAS NUCLEARES
Londres, Moscú y Washington, 1 de julio de
1968
Los Estados que conciertan este Tratado, deno-
minados en adelante “las Partes en el Tratado”,
Considerando las devastaciones que una guerra
nuclear inigiría a la humanidad entera y la
consiguiente necesidad de hacer todo lo posible
por evitar el peligro de semejante guerra y de
adoptar medidas para salvaguardar la seguridad
de los pueblos,
Estimando que la proliferación de las armas
nucleares agravaría considerablemente el pe-
ligro de guerra nuclear,
De conformidad con las resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas
que piden que se concierte un acuerdo sobre la
prevención de una mayor diseminación de las
armas nucleares,
Comprometiéndose a cooperar para facilitar la
aplicación de las salvaguardias del Organismo
Internacional de Energía Atómica a las activi-
dades nucleares de carácter pacíco,
Expresando su apoyo a los esfuerzos de inves-
tigación y desarrollo y demás esfuerzos por
promover la aplicación, dentro del marco del
sistema de salvaguardias del Organismo In-
ternacional de Energía Atómica, del principio
de la salvaguardia ecaz de la corriente de
materiales básicos y de materiales sionables
especiales mediante el empleo de instrumen-
tos y otros medios técnicos en ciertos puntos
estratégicos,
Armando el principio de que los benecios
de las aplicaciones pacícas de la tecnología
nuclear, incluidos cualesquiera subproductos
tecnológicos que los Estados poseedores de
armas nucleares puedan obtener del desarrollo
de dispositivos nucleares explosivos, deberán
ser asequibles para nes pacícos a todas las
Partes en el Tratado, sean estas Partes Estados
poseedores o no poseedores de armas nucleares,
Convencidos de que, en aplicación de este
principio, todas las Partes en el Tratado tiene
un derecho a participar en el más amplio in-
tercambio posible de información cientíca
para el mayor desarrollo de las aplicaciones
de la energía atómica con nes pacícos y a
contribuir a dicho desarrollo por sí solas o en
colaboración con otros Estados,
Declarando su intención de lograr lo antes
posible la cesación de la carrera de armamen-
tos nucleares y de emprender medidas ecaces
encaminadas al desarme nuclear,
Pidiendo encarecidamente la cooperación de
todos los Estados para el logro de este objetivo,
Recordando que las Partes en el Tratado por
el que se prohíben los ensayos con armas nu-
cleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre
y debajo del agua, de 1963, expresaron en el
Preámbulo de ese Tratado su determinación de
procurar alcanzar la suspensión permanente de
todas las explosiones de ensayo de armas nu-
cleares y de proseguir negociaciones con ese n,
Deseando promover la disminución de la ti-
rantez internacional y el robustecimiento de
la conanza entre los Estados con objeto de
facilitar la cesación de la fabricación de armas
nucleares, la liquidación de todas las reservas
existentes de tales armas y la eliminación de
las armas nucleares y de sus vectores en los
arsenales nacionales en virtud de un tratado
de desarme general y completo bajo estricto y
ecaz control internacional,
Recordando que, de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas, los Estados deben
VIII. Desarme
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