Desarrollo de la audiencia y práctica de pruebas - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557393

Desarrollo de la audiencia y práctica de pruebas

AutorOctavio Augusto Tejeiro Duque
Páginas399-423
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PRÁCTICA DE PRUEBAS*
Octavio Augusto
tejeiRo duque
**
El propósito del presente trabajo es describir de la manera más fácil posible la
forma y el orden en que deben desenvolverse las etapas principales de la audien-
cia diseñada por el Código General del Proceso (en adelante,
cGp
) para el ade-
lantamiento de los procesos declarativos y, en lo pertinente, para los demás a los
que se aplica, según el caso y por mandato del mismo régimen. Puesto que entre
esas fases se encuentra la llamada a recibir las pruebas que no pueden aportarse
con la demanda y su contestación —como las testimoniales, los interrogatorios
a las partes y la contradicción del perito o peritos—, es indispensable ver estos
aspectos de una forma un poco más aguda y detallada, sin que ello pueda supo-
ner la pérdida de importancia de las otras que, como se verá, son determinantes
para el éxito de esta.
Los artículos 372 y 373 del
cGp
determinan e imponen la satisfacción de algunas
etapas indispensables para extraer el mejor resultado en términos de eficiencia y
de justicia material. Así, la estructura legalmente trazada tiene un sentido lógico
y una disposición destinada a depurar el trámite desde el principio para evitar,
en lo posible, la acumulación de aspectos por resolver en una sola ocasión, de
suerte que durante el avance de la sesión se han de decidir muchos tópicos y, por
tanto, de remover obstáculos que pudieran impedir o complicar la materia de la
sentencia. Por ello, ese ordenamiento exige, en primer lugar, la práctica probato-
ria destinada a resolver las excepciones previas pendientes, si es que las hay, y en
segundo lugar ha de llevarse a efecto el intento de conciliación procesal, tras el
cual, en el caso de frustrarse esa oportunidad, deberá producirse el interrogatorio
oficioso, obligatorio y exhaustivo a las partes, seguido por la fijación del objeto
de litigio, el control de legalidad, el decreto de las pruebas que sean menester, su
práctica, las alegaciones finales y, por último, la sentencia, oral e inmediata.
La disposición de los variados estadios muestra cómo algunos sirven de nece-
sarios precedentes a los otros, al paso que van, lentamente, definiendo la fiso-
nomía eventual del fallo, en tanto con su realización cada uno hace un aporte
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.75
** Magistrado del Tribunal de Villavicencio. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
Profesor universitario. Miembro de la comisión de revisión del proyecto de ley del Código General
del Proceso.
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el pRoceso civil a paRtiR del códiGo GeneRal del pRoceso
al resultado y acerca al juez, a las partes y a los terceros a la sentencia, en una
especie de anticipación natural de la decisión. Así, por ejemplo, si del interro-
gatorio al demandante emerge clara la inexistencia de alguno de los daños cuya
indemnización pretende, el sentido de la definición en ese aspecto va quedando
perfilado, al punto que pudiera suceder que no se decreten pruebas para acredi-
tar lo que, por ese efecto, ya es palmariamente claro. En suma: la manera en que
están dispuestos los estancos de la audiencia obedece a un conjunto de razones
que impide modificarlos en la praxis cotidiana.
A todo lo anterior se suma una estrategia excepcional consagrada en el Código:
la sentencia anticipada, total o parcial. Mediante esa herramienta el juez puede,
en cualquier estado del proceso y por ende de la audiencia, definir aquellos pun-
tos ya discutidos y decantados, tal como lo enseña el artículo 278, según el cual
en tres casos cabe acudir a esa opción: uno de los cuales depende del acuerdo
de las dos partes, el otro supone la completitud probatoria en determinado mo-
mento, y el último, la demostración de la cosa juzgada, la caducidad, la prescrip-
ción extintiva, la transacción o la falta de legitimación en causa, circunstancias
que, acreditadas, pueden poner fin a un fragmento de la litis o a toda.
auto que cita a la audiencia
Contenido
Antes de destacar los puntos nucleares de la actividad oral, en general, y pro-
batoria, en particular, es menester —porque viene indisolublemente unido al
propósito— recordar que la audiencia debe ser citada mediante un auto cuyo
contenido puede variar según la valoración judicial de complejidad del asunto
concreto, cual se observa en los incisos 1.º y 2.º del numeral 1 del artículo 372, y
en el parágrafo, pues si el juzgador encuentra —dicen esas normas— que basta
una única audiencia para adelantar todo el trámite procesal, puede citar para el
efecto y decretar en esa providencia las pruebas que se han de practicar; mas si
considera que —acorde con la evaluación previa pertinente— se requieren las
dos separadas, debe convocar a la primera (inicial).
Esa operación intelectual destinada a valorar y decidir (si se practica todo el trá-
mite en una única ocasión o si se produce tal actividad en dos audiencias) se
encuentra a cargo exclusivo del juzgador y obedece completamente a lo indicado
por el numeral 1 del artículo 42, en cuanto le impone que en su calidad de direc-
tor del proceso tiene el inmenso deber y la responsabilidad de “[…] velar por su
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