Desarrollo del derecho a la igualdad en la constitución política - El derecho a la igualdad en nuestro estado social - Libros y Revistas - VLEX 647584337

Desarrollo del derecho a la igualdad en la constitución política

AutorCarlos Parra Dussan
Páginas83-98
83
CAPÍTULO IV
INTRODUCCIÓN
El artículo 13 de la Constitución Política expresa las distintas
dimensiones del derecho de la igualdad: “artículo 13. Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias
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contra ellas se cometan”.
La formulación del artículo 13 de la Constitución de 1991 se puede
dividir en seis elementos básicos, de acuerdo a lo ya estudiado en el
libro de Derechos Humanos y Discapacidad (Parra, Carlos 2003), El
principio general de la igualdad, la prohibición de discriminación, el
deber del Estado de promover condiciones para que la igualdad sea
efectiva, la posibilidad de conceder ventajas a personas discriminadas
o marginadas, la protección a personas en condiciones de debilidad
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circunstancias de debilidad.
DESARROLLO DEL DERECHO A LA
IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN NUESTRO ESTADO SOCIAL
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A. EL PRINCIPIO GENERAL DE LA IGUALDAD
En primer lugar, el principio general plantea la concepción formal
de igualdad ante la ley según la cual todas las leyes se aplican por
igual a todas las personas. También envuelve la igual protección de
las autoridades administrativas judiciales o legislativas en el sentido
de que “ tanto el legislador como las demás autoridades deben tener
en cuenta el impacto real de la norma frente a los distintos grupos e
individuos, para dar así protección igual a quienes se encuentran en
igualdad de circunstancias”. (Corte Constitucional, Sentencia C-371
de 2000).
Se involucra dentro de la noción de igualdad, entonces, el contenido
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que debe haber igualdad de trato de manera que “no se establezcan
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Constitucional, Sentencia C-371 de 2000). Así pues, se pasa a un
concepto de igualdad material y efectiva que tiene en cuenta las
circunstancias particulares, dejando a un lado la idea de una igualdad
formal e hipotética. En este sentido, la Corte Constitucional ha dicho:
“El derecho a la igualdad de oportunidades trasciende la concepción
formal de la igualdad ante la ley. Tiene en cuenta las diferencias
naturales o sociales como factores relevantes para determinar el trato
a que tienen derecho determinadas personas o grupos. En relación
con los discapacitados, la igualdad de oportunidades es un objetivo,
y a la vez un medio, para lograr el máximo disfrute de los demás
derechos y la plena participación en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación”. (Corte Constitucional,
El Preámbulo y los artículos 1º, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 53, 85,
86, 368, 356 y 357 de la constitución complementan la regulación
sobre la igualdad.
B. LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
La prohibición de discriminación es un elemento muy importante en
el artículo 13, es oponible tanto al Estado como a particulares. La

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