Desarrollo histórico y legislativo de los riesgos laborales en Colombia - vLex Colombia

Desarrollo histórico y legislativo de los riesgos laborales en Colombia

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas14-34
14
Capítulo II
DESARROLLO HISTÓRICO Y LEGISLATIVO
DE LOS RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA
A. LEY 57 DE 1915
Con la Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo (AT), se inició la legis-
lación sobre seguridad social en Colombia. Los principales contenidos
de esta ley fueron los siguientes:
– Suartículo1º,modicadoporlosartículos5ºdelaLey32de1922
y9 dela Ley133 de1931, denióel accidentede trabajocomo
“un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con
ocasión del trabajo y que produce en el organismo de quien eje-
cuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación
funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero.”
– Elartículo2ºseñalabaquelospatronoseranresponsablesdelos
accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo que
realizaran y en el ejercicio de la profesión que ejercieran, “a me-
nos que el accidente sea debido a culpa del obrero o a fuerza
mayorextrañaal trabajo en que se produzcaelaccidente, o a
imprudencias o descuido del operario, o a ataque súbito de en-
fermedad que lo prive del uso de las facultades mentales o de las
fuerzas físicas o a violación de los reglamentos de la empresa.”
– Elartículo3ºtipicabacomoculpa,imprudenciaodescuidodel
trabajador, el arrojo innecesario, la embriaguez, la desobediencia
a órdenes expresas de los superiores o a los reglamentos de la
empresa o fábrica y, en general, todo acto u omisión que pro-
duzca consecuencias desgraciadas y en que resultara culpable el
trabajador.
2-1 Sistema general de riesgos laborales.indb 14 24/02/2016 6:56:16 p.m.
Desarrollo histórico y legislativo
de los riesgos laborales en Colombia 15
Se observa que eran más las causales eximentes de la responsabilidad
objetiva patronal por la vía de la “culpa del obrero” que dicha respon-
sabilidad objetiva.
La Ley 57 de 1915 dividió en cuatro clases las consecuencias de los acci-
dentes de trabajo: a) Incapacidad temporal, b) Incapacidad permanente
parcial, c) Incapacidad permanente total y d) Muerte del trabajador.
Para las consecuencias c) y d) se contemplaba una indemnización con-
sistenteenunasumaigualalvalordel salariodeunaño,teniendoen
cuenta el salario semanal que devengaba el trabajador accidentado al
tiempo del accidente o a los herederos del muerto.
Al lesionado, en el primer caso, se le daba la asistencia médica necesa-
ria.
No se estableció pensión de invalidez ni de sobrevivencia de origen
profesional. En cuanto a la cobertura, el artículo 10º de la Ley 57 esta-
bleció que había lugar a la reparación por accidentes de trabajo en las
siguientes industrias o empresas:
a. De alumbrado público
b. De acueductos públicos
c. De ferrocarriles y tranvías
d. De licores
e. De fósforos
f. Dearquitecturao construcción de albañilería enquetrabajen
más de quince obreros
g. Las minas y canteras
h. De navegación por embarcaciones mayores
i. Industriales servidas por maquinaria con fuerza mecánica
j. Las obras públicas nacionales
2-1 Sistema general de riesgos laborales.indb 15 24/02/2016 6:56:16 p.m.

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