Descanso dominical remunerado - vLex Colombia

Descanso dominical remunerado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas174-177
174
*Resolución Ministerio del Trabajo No. 345 de 11 de febrero de 2020: Por la cual se
adopta la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control (PIVC) del Trabajo:
Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 - 2030.
• *Resolución Ministerio del Trabajo No. 3597 de 3 de octubre de 2013: Por la cual se
señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil
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para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de
edad.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
SENTENCIA C-215 DE 21 DE MARZO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Edad mínima de admisión al trabajo es los quince
(15) años.
EXPEDIENTE 25941 DE 2 DE MARZO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Negligencia del empleador en la ocurrencia del
accidente de trabajo de un menor.
TÍTULO VII
DESCANSOS OBLIGATORIOS
CAPÍTULO I
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
ARTÍCULO 172. NORMA GENERAL.   
artículo 25 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 1990). Salvo la excepción
consagrada en el literal c) del *artículo 20 de esta ley el empleador está
obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores.
Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.

EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-568 de 9 de diciembre de
1993, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
*Nota de Interpretación:  Ley 50 de 28 de diciembre de 1990
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
CONCEPTO 02EE2023410600000058916 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023. MINISTERIO
DEL TRABAJO. Todo empleador debe conceder el día domingo como descanso
remunerado obligatorio a todo trabajador que labore la semana completa o que no habiendo
             
empleador, siendo una justa causa de inasistencia al trabajo o la falta de realización de la
labor, cuando el trabajador se encuentra en incapacidad laboral temporal.
CONCEP TO 08SE2023120300000028028 DE 26 DE JUNIO DE 2023. MINISTERIO
DEL TRABAJO. Trabajo en días dominicales, en el turno de trabajo del artículo 165 del
CST., en labores no continuas, por competencia, resaltando la obligación del empleador
o empresa empleadora de concesión de un día descanso remunerado adicional, en la
semana siguiente al de causación del derecho, cuando el trabajador labora en dominical
habitual.
Art. 172

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