La descentralización en Colombia: centralismo o autonomía - Núm. 3, Enero 2003 - Revista Opera - Libros y Revistas - VLEX 844583071

La descentralización en Colombia: centralismo o autonomía

AutorDavid Soto Uribe
CargoProfesor de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, Coordinador Académico del Área de Gobierno
Páginas133-152
Capítulo 1
NACIÓN Y TERRITORIO
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la descentralización
en colombia:
centralismo o autonomía
david soto*
* Profesor de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado
de Colombia, Coordinador Académico del Área de Gobierno.
La historia republicana en Colombia ha
estado marcada por la búsqueda perma-
nente de la reconciliación entre el Estado
y el territorio, entre la autonomía regio-
nal y el Estado unitario.
El constituyente de 1991 intentó re-
solver este debate histórico y le propuso
al país un modelo de Estado unitario con
autonomía de sus entidades territoria-
les. Las posibilidades que la Constitución
Política ofrece, en su título XI para desa-
rrollar el principio de autonomía, «de la
organización territorial», son múltiples y
variadas. Sin embargo, dejó en manos del
nivel central la responsabilidad histórica
de determinar su peso y significado.
Cumplidos diez años del proceso de
descentralización, el ejecutivo, el legisla-
dor y el juez constitucional, haciendo uso
de la cláusula general de competencias y
de la condición de subordinación de los
gobernantes locales, optaron por reducir
la descentralización política y administra-
tiva a su mínima expresión. Convirtieron
la democracia local y a sus representantes
en simples agentes de una política fiscal,
que para el momento que vive la descen-
tralización, ha mostrado ser equivocada.
La política de descentralización en
Colombia ha estado determinada por los
principios más puros del centralismo: en
nombre de la supremacía del poder del
Estado, e invocando la igualdad del terri-
torio, se subordina la autonomía a la uni-
dad. Estado unitario significa Estado
uniforme (todas las entidades territoriales
están sometidas a un mismo régimen ju-
rídico y a una organización político-ad-
ministrativa similar); y el nivel central debe
echar mano del principio de tutela, lo cual
implica suspender a los representantes lo-
cales, anular sus decisiones y verificar la
legalidad de sus actos.
Este enfoque pone en evidencia la
miopía intelectual de quienes han dirigi-
do el proceso. El régimen político y la tec-
nocracia han perpetuado el modelo
centralista y han omitido desarrollar las
NACIÓN Y TERRITORIO
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posibilidades que ofrece la Constitución
en materia de autonomía; han sido inca-
paces de establecer una nueva forma de
relación entre la nación y las entidades
territoriales, de responder a su heteroge-
neidad y permitir una organización pro-
pia de acuerdo con las características
particulares de cada territorio.
Este ensayo presenta una breve rese-
ña histórica sobre el debate entre centra-
lismo y autonomía en Colombia. Analiza
algunos artículos de la Constitución Polí-
tica de 1991 que marcaron los derroteros
de la descentralización, su desarrollo le-
gislativo y jurisprudencial para compro-
bar, a partir de las normas y sentencias más
relevantes de la Corte Constitucional,
cómo el poder ejecutivo central, el Con-
greso de la República y el juez constitu-
cional parecen coincidir en que en
Colombia se debe perpetuar el modelo de
Estado centralista. Finalmente, aborda las
normas constitucionales de organización
territorial que podrían abrir un nuevo ca-
mino al proceso de descentralización y de
Ordenamiento Territorial en el país.
1. VAIVENES DEL PASADO
El siglo XIX se caracterizó por una lucha
permanente sobre la naturaleza del Orde-
namiento Territorial y el modelo de Estado
en Colombia. Las primeras constituciones
(1830, 1832 y 1843) buscaron la unidad del
Estado y exhibieron una marcada tenden-
cia hacia el centralismo. Con la expedi-
ción de la Constitución de 1853 se abrió
el camino hacia la federalización. Se con-
cedió amplia autonomía política y admi-
nistrativa a las entidades territoriales, se
estableció la elección popular de gober-
nadores de provincia y amplia autonomía
para la organización y la gestión munici-
pales. La unión de provincias o secciones
territoriales ostentaba la cláusula general
de competencias, mientras se entregaban
funciones específicas al gobierno central
1
.
La Constitución granadina de 1858
explícita aún más la autonomía de las en-
tidades territoriales en su artículo 8
2
, y ésta
se consolida mediante la Constitución fe-
deralista de 1863 que crea los Estados
Unidos de Colombia. El artículo 16 de
esta Carta manifiesta que «todos los asun-
tos de gobierno cuyo ejercicio no deleguen
los estados expresa, especial y claramente
al gobierno general, son de la exclusiva
competencia de los mismos Estados».
Con la expedición de la constitución
de 1886 el modelo federal autonómico se
revierte. Mientras que en el sistema fede-
ral se da la pluralidad de estados, en el
1. Constitución Política de 1853, artículo 10. «La República de la Nueva Granada (…) reserva a las provin-
cias o secciones territoriales, el poder municipal en toda su amplitud, quedando al gobierno general las
facultades y funciones siguientes…».
2. Constitución Política de 1858, artículo 8. «Todos los objetos que no sean atribuidos por esta constitu-
ción a los poderes de la Federación, son de la competencia de los estados».

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