La descentralización fiscal y la consolidación de la autonomía local - Federalismo y descentralización en la Nueva Granada - Libros y Revistas - VLEX 911526295

La descentralización fiscal y la consolidación de la autonomía local

AutorPaola Ruiz Gutiérrez
Páginas121-191
CAPÍTULO 2
LA DESCENTRALIZACIÓN
FISCAL Y LA CONSOLIDACIÓN
DE LA AUTONOMÍA LOCAL
El proceso de descentralización política y administrativa que adquirió
forma en la Nueva Granada a partir de la ley del 3 de junio de 1848 se
consolidó con la expedición de una norma que denió en el terreno
scal, las competencias de los gobiernos nacional y provincial. Diseña-
da para hacer frente al décit y mejorar la administración de las rentas
y gastos públicos, la ley del 20 de abril de 1850 permitió precisar la juris-
dicción de cada una de esas autoridades. Por primera vez y antes de que
lo hiciera la constitución de 1853, dicha norma diferenció dos ámbitos
políticos, el nacional y el local a los cuales asignó facultades especícas.
Pero si la ley del 20 de abril sirvió para consolidar el proceso de
descentralización, también dejo en evidencia sus límites. Ella les per-
mitió a las provincias no solo un mayor manejo de sus rentas, sino tam-
bién la posibilidad de establecer una política scal sin el control del
Congreso nacional. Esto planteó nuevos desafíos administrativos y po-
líticos a las autoridades y corporaciones municipales que desnudaron
la dicultad de construir una estructura institucional de carácter local.
A la vez, expuso las reservas de algunos sectores frente al poder muni-
cipal que cuestionaron el alcance de la descentralización, es decir, la
capacidad de las entidades territoriales para ejercer el gobierno pro-
pio. Estas críticas aportaron nuevos argumentos al debate en torno al
establecimiento del federalismo.
El presente capítulo aborda la descentralización de rentas y gas-
tos desde una doble perspectiva: por un lado, se centra en el discurso
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político que acompañó su implementación y, por el otro, en sus efec-
tos scales especialmente sobre los tesoros provinciales. Examina la ley
y sus principales disposiciones, así como los discursos que enunciaron
diversos actores en torno a ella. Evalúa sus impactos scales sobre las
provincias y la manera como éstas respondieron a los desafíos de crear
nuevas rentas y ejecutar ciertos gastos, poniendo especial atención al
papel que desempeñó el impuesto directo en el esquema scal estable-
cido por los gobiernos provinciales. Finalmente, analiza las limitacio-
nes de la ley y, en esa medida, de la descentralización política y scal.
La hacienda pública en la primera mitad del siglo 
La ley del 20 de abril de 1850 “sobre descentralización de algunas ren-
tas y gastos públicos, y sobre organización de la hacienda nacional”,
buscó reformar la estructura scal de la Nueva Granada mediante una
gestión más eciente de los ingresos y gastos de carácter nacional. Este
deseo reformista buscaba corregir algunos problemas heredados de
la época colonial desde el punto de vista de algunas guras políticas
de mediados de siglo como Florentino González, Salvador Camacho
Roldán y los hermanos Miguel y José María Samper, para quienes la
revolución de independencia había transformado el sistema político,
pero no la estructura scal1. Cuestionando esta lectura, Jaramillo Uri-
be, Meisel y Urrutia han mostrado que las reformas que se habían em-
prendido desde el año 1821 —entre las que se contaban la eliminación
1 Jaime Jaramillo Uribe, Adolfo Meisel y Miguel Urrutia, Continuities and discon-
tinuities in the scal and monetary Institutions of New Granada, 1783-1850 (Bogotá: Banco
de la República, 1997), 10. Camacho Roldán señalaba que “la gran revolución de 1810,
que transformó de un golpe nuestro sistema político, casi en nada tocó nuestro sistema
tributario, dejando en medio de un pueblo devuelto a la democracia los monopolios,
los abusos y las desigualdades de ese sistema rentístico [español] que […] solo me-
recía llamarse con el nombre de pillaje organizado”, “Nuestro sistema tributario”, en
Salvador Camacho Roldán, Escritos sobre economía y política (Bogotá: Instituto Colombiano
de Cultura, 1976), 19. Sobre la necesidad de vencer las “resistencias” que amparadas en
“convicciones antiguas” se oponían a los procesos de reforma, véase la exposición de
Florentino González, Informe presentado por el Secretario de Estado del despacho de Hacienda
del gobierno de la Nueva Granada a las muy honorables Cámaras Legislativas en sus sesiones de
1847 (Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1847), 1-2.
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de las alcabalas y de la contribución personal indígena— habían
generado cambios importantes en la organización hacendaria2. Pese
a ello, a nales de la década de 1840 aún subsistía un esquema scal
heredado del siglo  que seguía dependiendo principalmente de
los monopolios estatales. Éstos representaban en 1793 el 59,3 % de los
ingresos totales, porcentaje signicativo en comparación con otros es-
pacios americanos en donde no superaban el 10 %3. Según las cifras
recogidas por Joaquín Pinto, entre 1780 y 1809 los monopolios alza-
ron el 35,10 % de las entradas en todas las cajas reales del Virreinato4.
Si bien el monopolio sobre los naipes había desaparecido, en 1848 aún
subsistían los del tabaco, la sal y los aguardientes, aunque su participa-
ción en los ingresos totales era menor en vista de la importancia ad-
quirida por los impuestos al comercio exterior desde la revolución de
independencia. Y es que la facilidad en la recolección y administración
de estos impuestos explicaría el importante peso que adquirieron las
aduanas a lo largo del siglo .
Otra particularidad de la Nueva Granada en relación con otros
países de América Latina era su pobreza generalizada, lo cual permi-
te entender la dependencia colonial de los monopolios estatales y la
dicultad que encontraron el Gobierno nacional y las autoridades
locales en el siglo  para generar recursos y establecer nuevas
contribuciones. Según Kalmanovitz y López, mientras a nales del
siglo  la Nueva Granada exportaba un aproximado de 2 millones
de pesos plata, la Nueva España alcanzaba los 18 millones y el Perú in-
cluyendo el Potosí, 86. Esta situación no cambió mucho a lo largo del
siglo  según Malcolm Deas, dado que en “la lista de exportaciones
2 Jaramillo, Meisel y Urrutia, Continuities and discontinuities, 21.
3 Jaramillo, Meisel y Urrutia, Continuities and discontinuities, 5. Es necesario preci-
sar que durante la época colonial los monopolios eran llamados también rentas estanca-
das, expresión que progresivamente desaparecerá en el curso del siglo .
4 Joaquín Pinto, Entre colonia y república: scalidad en Ecuador, Colombia y Venezuela,
1780-1845 (Bogotá: , 2018), 120.
5 Jaramillo, Meisel y Urrutia, Continuities and discontinuities, 24.
6 Salomón Kalmanovitz y Edwin López, Las cuentas nacionales de Colombia en el siglo
XIX (Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2009), 19.
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