La delegación y la desconcentración en la contratación estatal. Implicaciones y responsabilidades - Segunda parte. Novedades en el sujeto público contratante - La Ley 1150 de 2007. ¿Una respuesta a la eficacia y transparencia en la contratación estatal? - Libros y Revistas - VLEX 352293266

La delegación y la desconcentración en la contratación estatal. Implicaciones y responsabilidades

AutorRocío Araújo Oñate
Cargo del AutorAbogada. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario
Páginas93-122
93
La delegación y la desconcentración
en la contratación estatal. Implicaciones y
responsabilidades
Rocío Araújo Oñate*
Introducción
Esta contribución académica procura dilucidar los interrogantes referidos a
la forma como se han determinado las relaciones interorgánicas y de servicio
en la gestión contractual, en qué casos y bajo qué condiciones pueden ope-
rar los instrumentos de organización administrativa que tienden a transferir
competencias, qué funcionarios públicos tienen la atribución para desarro-
llar estas relaciones organizacionales, cuáles son las responsabilidades de los
agentes estatales que intervienen en la gestión organizada con algunos de
los instrumentos organizacionales, qué medios de impugnación se pueden
concebir a favor de la parte interesada cuando estamos en presencia de tales
relaciones y si contribuye el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 a la ecacia y
transparencia en la contratación estatal.
Para acercarnos al tema que corresponde a la presente investigación nos
proponemos realizar preliminarmente una visión constitucional y legal de la
delegación y de la desconcentración de funciones administrativas, toda vez
que sobre este marco se soportan estas formas organizativas en la contratación
* Abogada. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Maestra de las
Ciencias Administrativas, con énfasis en planeación, organización y decisión en el derecho administrativo
(Speyer, Alemania). Maestra de las Ciencias Jurídicas con énfasis en derecho constitucional y derecho
administrativo (Heidelberg, Alemania). Profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
del Rosario. Directora de la Especialización en Derecho Administrativo. Directora de la Línea de In-
vestigación en Régimen Económico y de la Hacienda Pública.
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estatal, teniendo como contexto la premisa referida a que la actividad contrac-
tual en el Estado social de derecho es una modalidad de gestión pública, regida
por los principios de la función administrativa y que “en general, constituyen
el núcleo axiológico inherente a la losofía del Estado social de derecho”.1
En segundo lugar, se identicarán los elementos de la delegación y la
desconcentración que inciden en las categorías del derecho administrativo
y se relacionan con la contratación estatal. Estos aspectos nos servirán de
marco fundamental para entender la delegación y la desconcentración que el
legislador especícamente establece en materia contractual.
1. Marco constitucional del Estatuto General de Contratación
y fundamentos de la delegación y de la desconcentración de las
funciones contractuales
El último inciso del artículo 150 de la Constitución Política contiene una
reserva legal a favor del Congreso de la República, por cuanto dispone que
le corresponde expedir el Estatuto General de la Contratación de la Admi-
nistración Pública y en especial de la Administración nacional. Lo anterior
implica que el régimen legal de la contratación estatal es el marco jurídico
fundamental, con el cual las autoridades estatales competentes pueden eje-
cutar la mayor parte del presupuesto asignado, respetando los principios que
enmarcan la administración pública y los especiales instrumentos que se con-
sagran en dicho régimen.
El Congreso de la República desarrolló la competencia aludida y, a través
de la Ley 80 de 1993, estableció el Estatuto de Contratación Estatal, ley que
fue reformada por la Ley 1150 de 2007. Dichas disposiciones deben ser per-
tinentes para garantizar la ecacia, la eciencia y la transparencia en la gestión
contractual, aspectos que son indispensables para el cabal cumplimiento de
los nes estatales.
A partir de las consecuencias que se producen con la denición de Co-
lombia como una república unitaria, el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública señalado se aplica a todos los entes del Estado
1 Corte Constitucional, Sentencia C-449 de julio 9 de 1992, Magistrado ponente: Alejandro Mar-
tínez Caballero.

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