Descubrimiento y solicitudes probatorias por parte de la víctima
Autor | Vicente Emilio Gaviria Londoño |
Páginas | 13-35 |
13
DESCUBRIMIENTO Y SOLICITUDES
PROBATORIAS POR PARTE
DE LA VÍCTIMA
Vicente Emilio Gaviria Londoño*
Resumen: Con base en el respaldo constitucional que se encuentra en sentencias
como la C-454 de 2006 y la C-209 de 2007, la víctima puede, directamente, no
medios de prueba, presentar observaciones a los primeros y solicitar la exclu-
sión, el rechazo y la inadmisión de medios probatorios.
Palabras clave: víctimas, pruebas, descubrimiento probatorio, enunciación,
oportunidad.
DISCOVERY AND EVIDENTIARY REQUESTS BY THE VICTIM
Abstract-
Keywords
procedural stage.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista y magíster en Ciencias Penales y
Universidad Externado de Colombia en pregrado y postgrado (especialización y maestría). Autor de la
obra Víctimas, acción civil y sistema acusatorio. Contacto: vicente.gaviria@uexternado.edu.co y vi-
centegaviria@etb.net.co
de 2012. Fecha de aceptación: 29 de junio de 2012.
14 Vicente Emilio Gaviria Londoño
xxxiii
audiencia de acusación donde tiene inicio el procedimiento de descubrimiento de la
prueba por parte de la Fiscalía, al paso que sería dentro de la audiencia preparatoria
momento le corresponde hacerlo a la víctima, pese a que la Corte Constitucional, al
declarar la exequibilidad condicionada del artículo 357 ibídem, señaló en la sentencia
C-454 del 7 de junio de 2006, M.P.: Jaime Córdoba triviño, que los representantes
de las víctimas podían hacer en la audiencia preparatoria.
pro-
batorio, enunciación de pruebas y solicitudes probatorias, no es aventurado señalar que
jurisprudencia, acerca del momento en que la víctima puede hacer el descubrimiento.
Así las cosas, ha venido siendo válido preguntarse si a la víctima le corresponde, al
igual que ocurre con la Fiscalía, hacer el descubrimiento probatorio exclusivamente
ha venido denominándose .
Y aunque recientemente la Corte Suprema de Justicia1 ha variado sustancialmente su
Corte Constitucional, señalando que la víctima carece de legitimidad para descubrir,
se convierte en materia de indiscutible polémica.
2, hay tres momentos procesales básicos, aunque
ii) En la audiencia de acusación (art. 344 ibíd.), y
1 Corte Suprema de Justicia, Casación Penal. Auto del 7 de diciembre de 2011, rad. n.º 37596, M.P.: José
Luis barCeLó CamaCHo.
Javier Zapata
ortiz, rad. n.º 25920.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba
COPYRIGHT Universidad Externado de Colombia