Descuentos tributarios - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233546

Descuentos tributarios

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas196-202

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Nota: El artículo 249 (Descuento por Donaciones) fue adicionado por el artículo 87 de la Ley 0223 de 1995, modiicado por el artículo 30 de la Ley 0488 de 1998, por el artículo 14 de la Ley 0633 de 2000 y inalmente derogado expresamente por el artículo 118 de la Ley 0788 de 2002. Mediante el artículo 14 de la Ley 1111 de 2006 se adiciona el Estatuto Tributario nuevamente con el artículo 249 así:

Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.

Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que ex ceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.

El descuento a que se refiere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.

Nota: Véase Decreto 0667 de 2007 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 249 del Estatuto Tributario.

Artículo 250. Descuento tributario por la generación de empleo.

Nota: El artículo 250, fue derogado expresamente por el artículo 140 de la Ley 0006 de 1992 y adicionado por el artículo 25 de la Ley 0488 de 1998. Finalmente derogado por el artículo 118 de la Ley 0788 de 2002. Véase el Decreto 0433 de 1999, artículo 17 por el cual se reglamenta el descuento por generación de empleo. Véase además el Concepto Tributario 54940 de 2001 sobre descuentos de la renta por generación de empleo y el Concepto 12013 de 2004. Descuento Tributario por generación de empleo.

Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. Artículo 9°. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes paraiscales y otras contribuciones de nómina. Artículo 10. Descuento en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes paraiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes paraiscales y otras contribuciones de nómina.

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Artículos 251 y 252

Nota: Los artículos 251 y 252, fueron derogados expresamente por el artículo 140 de la Ley 0006 de 1992.

Artículo 253. Por reforestación.

Nota: El artículo 253, fue modiicado por el artículo 250 de la Ley 0223 de 1995, así:

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% de la inversión certiicada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la autoridad ambiental competente, siempre que no exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.

Parágrafo. El certiicado de incentivo forestal, (CIF), creado por la Ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneicios ambientales y sociales derivados de éstos.

El Gobierno Nacional reglamentará este incentivo cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada ley.

Un ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas y paisajísticas.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 83. Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación. Artículo 157. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos. Artículo 173. Deducciones en plantaciones de reforestación.

Nota: Véase la Ley 0139 de 1994 por la cual se crea el certiicado de Incentivo Forestal y se dictan otras disposiciones, el Decreto 1791 de 1996 por medio del cual se establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal, el Decreto 0900 de 1997 por el cual se reglamenta el Certiicado de Incentivo Forestal y la Resolución 0242 de 2003 la cual se determina el valor promedio nacional de los costos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se ija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certiicado de Incentivo Forestal y se ija el incentivo por árbol para el año 2004. Decreto 2300 de 2006 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006. Artículo 4°. Certiicación de Inversiones en Reforestación.

Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior.

Nota: El artículo 254 fue adicionado con un inciso por el artículo 168 de la Ley 0223 de 1995. Posteriormente el artículo 254 fue modiicado por el artículo 15 de la Ley 1111 de 2006 y inalmente por el artículo 46 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

[Los contribuyentes nacionales, o los extranjeros personas naturales con cinco años o más de residencia continua o descontinua en el país, que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Cuando se trate de...

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