Resolución número 560 de 2013, por medio de la cual se designan los agentes del Ministerio Público para el control e intervención en la diligencia de Escrutinios Municipales, Zonales y General en las Elecciones de alcalde del municipio de Floridablanca departamento de Santander - 28 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479231542

Resolución número 560 de 2013, por medio de la cual se designan los agentes del Ministerio Público para el control e intervención en la diligencia de Escrutinios Municipales, Zonales y General en las Elecciones de alcalde del municipio de Floridablanca departamento de Santander

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín48988

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales establecidas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 7º, artículo 37 y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 277 de la Carta Política de 1991 establece que es función del Procurador General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario: en defensa del orden jurídico, del patrimonio público de los derechos y garantías fundamentales.

Que el numeral 7 del artículo 7º del Decreto-ley 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el artículo 37 del Decreto-ley 262 de 2000, establece que los Procuradores Judiciales ejercerán funciones preventivas de control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7º del precitado decreto.

Que el artículo 2º del Código Electoral dispone que "Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás".

Que de conformidad con el...

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