La desinternacionalización del derecho constitucional colombiano. El margen de apreciación nacional en la jurisprudencia constitucional colombiana - Otras aproximaciones al derecho internacional - Repensar la educación en derecho internacional en América Latina: avances y discusiones en 2019 - Libros y Revistas - VLEX 856714174

La desinternacionalización del derecho constitucional colombiano. El margen de apreciación nacional en la jurisprudencia constitucional colombiana

AutorJuan Sebastián Villamil Rodríguez
Páginas201-237
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La desinternacionalización del derecho
constitucional colombiano
El margen de apreciación nacional
en la jurisprudencia constitucional colombiana
Juan Sebastián Villamil Rodríguez
Introducción
El horizonte de instrumentos normativos y herramientas de interpretación con
las que cuenta el juez se ha visto ampliado de cuenta del proceso de internacio-
nalización que se ha intensicado en años recientes. La maduración de siste-
mas políticos como el de la Unión Europea; de sistemas regionales de derechos
humanos como los sistemas africano, americano y europeo; y la inclusión de
cláusulas de apertura y de derechos en las constituciones que aparecieron después
de 1945,1 han implicado un cambio signicativo en la composición del derecho
público contemporáneo; aumentando sus posibilidades y consolidando un sis-
tema jurídico que conduce a la satisfacción de ciertos valores como el principio
de dignidad humana.
Fenómenos como la constitucionalización del derecho y el proceso de
internacionalización
2
son consecuencia directa de procesos normativos que
sitúan ciertas normas en una jerarquía supralegal por tener la vocación de afectar
1 Sung Teak Kim, “Adjudicating Violations of International Law: Dening the Scope of Jurisdiction
under the Alien Tort Statute - Trajano v. Marcos”, Cornell International Law Journal 27, n.º 2 (1994):
393, http://scholarship.law.cornell.edu/cilj/vol27/iss2/5.
2 Research Group on Internationalization of Law, application to Norwegian Research Council, Inter-
national tribunals: legalization and constitutionalization. Implications for national constitutional structures,
(marzo 2006), https://www.jus.uio.no/english/research/areas/intrel/projects/international-tribunals/
documents/ISPprojectdescription_rev.pdf.
Repensar la educación en derecho internacional en América Latina: avances y discusiones en 2019
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al pleno de las normas del ordenamiento en todos los niveles funcionales del
Estado.
3
Tanto el control de constitucionalidad como el control de convenciona-
lidad
4
que se ejercen con particular intensidad en el marco de lo judicial, sitúan
al ordenamiento constitucional junto con aquel de los derechos humanos, por
encima de todas las demás normas jurídicas. El relacionamiento que hoy existe
entre las leyes, la Constitución y el derecho internacional es consecuencia directa
de estos dos procesos que han modicado signicativamente el horizonte de lo
normativo y por ende de la decisión judicial.
El pluralismo jurídico que tiene facetas tanto domésticas como internacio-
nales parte de la base del reconocimiento de una serie de normas, precedentes
e instituciones que se traslapan desde diversos ordenamientos jurídicos, para
aterrizar en el marco de una única decisión judicial, donde tienen cabida nor-
mas que no necesariamente se encuentran en el texto de la Constitución.5 Ese
foro judicial de integración normativa maniesta una idea de ordenamiento
jurídico más amplio donde tienen cabida normas que por su relevancia cons-
titucional han sido consideradas como parte íntegra de la Carta Fundamental.
Es el reconocimiento expreso de que el escenario de lo normativo se compone
de una gran diversidad de instrumentos de diferente rango y origen que tienen
la vocación de converger en la decisión judicial como el escenario fundamental
para la justicia.
La decisión judicial relaciona normas que pertenecen a diferentes niveles
que van desde lo local a lo nacional; y desde lo nacional a lo internacional
superando incluso al Estado nación como categoría cerrada. El surgimiento de
valores normativos comunes que dialogan entre sí en temas como la protección
de derechos y libertades ha modicado de manera dramática la identidad del
actor judicial; a la vez que el derecho de la Unión Europea ha cuestionado el
carácter estrictamente estatal de las normas que aplican los jueces en la coti-
dianidad de sus decisiones. Para el caso puntual de América Latina, al margen
de la ausencia de un sistema de integración como aquel de la Unión Europea,
3 Nico Krisch, Beyond Constitutionalism: e Pluralist Structure of Postnational Law, (Oxford: Oxford
University Press, 2010).
4 Manuel Fernando Quinche Ramírez, El control de convencionalidad, (Bogotá: Temis, 2014).
5 Louis Favoreu, “El bloque de la constitucionalidad”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales
de Madrid 5 (1990): 45-68, http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/fondo-historico?IDR=15&
IDN=1232&IDA=35340.
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y con motivo de las cláusulas de apertura constitucionales6 y los diferentes
pactos regionales de derechos humanos, el pluralismo jurídico en esta región
se expresaría en términos de un ius constitutionale interamericanum,7 que se
integra a partir de las reglas del precedente y la prevalencia del principio de
dignidad humana. Esta propuesta aporta una nueva perspectiva que consulta
las dinámicas que ocurren tanto al derecho constitucional doméstico como al
derecho internacional público, pues parten de la base de la dignidad humana
como un principio contra-mayoritario de interdicción de la discrecionalidad
del Estado respecto de los derechos.8
Es innegable que existe una relación entre el derecho constitucional
doméstico y el derecho internacional de los derechos humanos en aquellos
países donde se ha optado por crear constituciones con cláusulas de integra-
ción que garantizan un lugar al derecho internacional en las fuentes herme-
néuticas del juez nacional. El control de constitucionalidad y el control de
convencionalidad son instrumentos contenciosos del derecho público que
hacen parte de esa esfera normativa posnacional9 que pretende garantizar la
mayor vigencia posible de los derechos del individuo contra expresiones mayo-
ritarias que pueden adoptar la forma de una ley o un decreto. La posibilidad
de limitar ciertas normas a pesar de cumplir el principio de representación es
consecuencia de las severas fallas que el modelo democrático mostró en los
eventos que en Europa condujeron a la segunda guerra mundial, y que en el
caso de Latinoamérica llevaron a la supresión de las libertades en el marco
del periodo oscuro de la tiranía.
De ese modo, en 1945 iniciaría un proceso de irradiación normativa en
el horizonte del derecho comparado, ya que los Estados Unidos inuirían de
manera directa o indirecta en los procesos constituyentes de los emergentes
6 Óscar Reina García, “Las cláusulas de apertura o reenvío hacia fuentes externas previstas en la
Constitución colombiana, como criterio para delimitar el contenido del bloque de constitucionalidad”,
Revista Derecho del Estado 29 (2012): 175-214, https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/
article/view/3296/2946.
7 Armin von Bogdandy, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Mariela Morales Antoniazzi y Flávia Piovesan
(eds.),Transformative Constitutionalism in Latin America: e Emergence of a New Ius Commune, (Oxford:
Oxford University Press, 2017).
8 Jo Eric Khushal Murkens, From Empire to Union: conceptions of German Constitutional Law since
1871, (Oxford: Oxford University Press, 2013), 117.
9 Paul Ricoeur, e Just, (Chicago: Chicago University Press, 2000), 93.

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