Tratamiento doctrinal de la objeción de conciencia y la desobediencia civil en Ronald Dworkin y Jürgen Habermas - Núm. 23, Enero 2013 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 480241906

Tratamiento doctrinal de la objeción de conciencia y la desobediencia civil en Ronald Dworkin y Jürgen Habermas

AutorMartha Elena Soto Obregón - Raúl Ruiz Canizales
CargoProfesora de tiempo completo nivel VII adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro - Profesor de tiempo completo nivel VII en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro
Páginas151-166

Page 153

Introducción

Para efectos de institucionalizar una posible significación de lo que implican las figuras aquí a desarrollar, proponemos entender la objeción de conciencia como un razonamiento interno y propio de un sujeto que lo lleva a mantener cierta convicción y, por consiguiente, cierta actitud frente a determinada situación, ley, orden de un superior jerárquico, etcétera; esta forma de pensar la ha descubierto a partir del conocimiento (o descubrimiento) de valores que bien pueden ser proporcionados por una religión en particular o la vida misma; dichos valores los ha reflexionado, los ha entendido, está de acuerdo con ellos y por lo tanto los ha hecho propios. Mientras que por desobediencia civil, el alcance de la misma se refiere a un acto público espontáneo, de naturaleza colectiva (normal-mente por minorías), no violento y de insumisión con carácter eminentemente político, a fin de ejercer una presión sobre la agenda estatal o sobre ciertas políticas públicas con el propósito de que estas sean modificadas, canceladas o cumplidas.

Mientras que la objeción de conciencias es de carácter eminentemente individual (pertenece a la esfera privada), la desobediencia civil se sitúa en el ámbito de lo público-colectivo.

Ahora bien, elegir a Ronald Dworkin y Jürgen Habermas obedece sobre todo a una regla metodológica elemental: el principio de saturación (Sarlo, 2006). Este principio de saturación es garante de la consulta de fuentes relevantes para un trabajo de investigación, el cual indica que cuando después de varias revisiones a la literatura científica esta nos arroja los mismos resultados -en este caso, respecto a un mismo autor-, seguramente hemos llegado a una frontera de conocimiento. Creemos ubicarnos en tal supuesto, pues al momento de ir conformando el aparato doctrinal sobre esta temática, nos encontramos de manera reiterada las alusiones al trabajo de estos pensadores, sin contar, por supuesto, con la seducción que representan para esta investigación los postulados de Dworkin: la ley ha de concebirse de tal modo que los derechos de los sujetos estén siempre garantizados, y bajo esta premisa, Dworkin elabora toda su teoría, mientras que Habermas le apuesta a la lealtad constitucional.

Estos autores son partidarios de la Desobediencia Civil (DC en adelante) y la Objeción de Conciencia (OC en adelante) con una postura cada uno bastante abierta, por la que han sido muy criticados; sin embargo, fijan pautas, un tanto borrosas y que contribuyen a pensar que los derroteros teóricos que se han desarrollado para estudiar las figuras de la OC y la DC ya no son pertinentes. Críticos ambos del positivismo de Hart, del utilitarismo de Bentham, defienden y tratan de redefinir al liberalismo. Si bien es cierto que John Rawls también entra dentro del principio de saturación en esta temática, también lo es que -dadas la amplitud y profundidad de su obra así como el desarrollo de sus ideas en cuanto a la OC y la DC- merece un trabajo especial, por ello los autores hemos decidido deliberadamente omitirlo en caso de una posible participación posterior.

Por ello, en el presente artículo se responderá a la interrogante de si los planteamientos (premisas) de los cuales cada uno de estos "autores frontera" parten en relación con la OC y la DC, resultan consistentes o no una vez que son puestos en juego con sus propios presupuestos teóricos, es decir, con su propia cosmovisión político-jurídica. Para ello hemos estructurado este escrito de la siguiente forma: En un primer acercamiento se expondrán los ejes teóricoconceptuales principales y propios de Ronald Dworkin: la noción de derechos individuales, el binomio derecho-moral y el tema de la originalidad de la DC en este pensador a efecto de determinar el grado de concatenación entre su cosmovisión y sus propuestas respecto de las figuras que este documento nos convoca. Asimismo, en lo tocante a Habermas, se hace una descripción de las tradiciones filosóficas en las que se inscribe el pensador alemán; con ello se pretende poner en relación los presupuestos de

Page 154

la teoría crítica y los lineamientos generales del filósofo y, del mismo modo, exponer la consistencia entre ambos elementos y la forma como concibe la OC y la DC.

1. Ronald Dworkin

Al referirnos a Dworkin nos basaremos en su obra Los derechos en serio (Dworkin, 2002). Este libro contiene un capítulo denominado "La desobediencia civil", y previo a este se revisa el capítulo siete "Los derechos en serio", mismos que analizaremos a la luz de las grandes tesis de su propuesta: en primer lugar la importancia que otorga a los derechos individuales, los cuales ubica independientes del Estado. En segundo lugar, pensemos que sus aportes teóricos los hace viendo al sistema jurídico estadounidense, lo cual resultará paradigmático para entender la relación entre derecho y moral, muy característico del derecho -a su juicio- en los Estados Unidos.

1. 1 Derechos individuales

Respecto de la primera tesis, Dworkin asume que el Estado de derecho -y el derecho mismollevan la suerte de ser instrumentos garantes de la protección de los derechos individuales; además que los individuales estarán por encima de los derechos de la colectividad y esta escala obedecería a privilegiar la dignidad humana y la igualdad política por encima del Estado. Esto es, el Estado se constituye para salvaguardar los derechos individuales catalogados como básicos y naturales; esta idea bien podríamos llamarla utilitarismo institucional1. A lo anterior, le sigue entonces la idea de la legitimación del poder; pues el poder público estará legitimado en la medida que tutele los derechos individuales.

El sistema jurídico evolucionará en la medida en que se acerque al ideal constitucional propuesto; por lo que toca al juez, este no crea el derecho, más bien al emitir su resolución "encuentra" en los principios la razón por la que una de las partes debe ganar el juicio. El juez, para Dworkin, no crea sino que garantiza los derechos, lo que significa el triunfo de estos sobre el gobierno y las mayorías. Además, un derecho será aquel que puede exigirse frente a los colectivos, a las mayorías y también frente a la autoridad, y que conviva con la relación propuesta por el autor entre derecho y moral. Con los presupuestos anteriores, Dworkin propone el eterno dilema legal y la cuestión de cómo ha de decidir el juez respecto a los casos difíciles. En estos casos difíciles el autor prefiere extender el alcance de los derechos antes que restringirlos.

Con dichos planteamientos encara el tema de la desobediencia, aunque debemos apuntar que incurre en una confusión doctrinal pues al momento de hablar de DC la identifica como sinónima de la OC, de ahí que los argumentos dados son privativos para ambas figuras según sea el caso.

1. 2 Derecho y moral

Reconoce una interrelación entre las cuestiones morales y jurídicas de difícil separación. Sin embargo, cuando habla de la DC, relata que esta tiene sus orígenes en la duda que tiene el sujeto de cómo debe actuar frente a una ley que no considera válida; por lo tanto, aunque complicado, el sujeto puede hacer la difícil separación. Sin embargo Dworkin cierra el tema a una cuestión de fuero interno (ética), y por lo tanto, la valoración subjetiva no debiera afectar lo que sucede en el "mundo del derecho". Lo anterior hunde lo que había dicho en primer lugar al disociar el tema de la DC con su binomio derecho-moral propuesto primeramente.

Dworkin plantea que la fusión de problemas morales y jurídicos se encuentra en la propia Constitución estadounidense; de ahí que la validez de una norma esté sujeta a la deliberación de problemas morales. Esta fusión tiene importan-

Page 155

tes implicaciones en temas como precisamente la DC: qué sucede con la situación hipotética que guardan los sujetos quienes contando con derechos, estos no están reconocidos en la Constitución (Dworkin, 2002) o en su caso, qué debe hacer el sujeto frente a aquellas leyes que vulneran los derechos individuales, ¿obedecer o no hacerlo?

En el capítulo 7, Los derechos en serio, del libro del mismo nombre,el autor atribuye la obligación moral de obediencia a una obligación política como producto de la vida en comunidad (Dworkin, 2002). Además, esa obligación política solo es exigible en un estado democrático, esto es, en un Estado donde se reconozcan y protejan los derechos individuales básicos como son la dignidad y la igualdad (más individual y menos comunitarista que Rawls). El sujeto desobediente no es injusto cuando se guíe por su propio juicio de manera considerada y razonable respecto de lo que exige la ley a la que desobedece. Dworkin no permitiría que se le considerara individualista, porque frente a esa decisión personal del sujeto el autor responde que la decisión tomada por él no es arbitraria o caprichosa, pues para que la decisión finalmente tomada se le tenga por considerada y razonable deberá recurrirse a los precedentes, los cuales nos ilustrarán para determinar qué se debe hacer o cuál es la razón por la cual el desobediente actúe de esa manera: una especie de reconstrucción del razonamiento desobediente.

Al momento de ser enjuiciado, el juez deberá ponderar las consecuencias de su fallo: si el juez decidiera limitar la esfera de los derechos, deberá asumir el costo que implica hacerlo (el cual es mucho mayor que no limitar), y en caso de duda, deberá prevalecer la protección a los derechos. Por ejemplo, cuando las razones aportadas por un fiscal para enjuiciar al desobediente civil son débiles, el camino a seguir por parte del juez es que sea un tanto tolerante en la medida que si aplicara la ley por la ley, las consecuencias sobre los derechos individuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR