Indemnización por despido sin justa causa - Servicio Doméstico. Guía Laboral - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489041014

Indemnización por despido sin justa causa

Páginas18-18
SERVICIO DOMÉSTICO
GUÍA LABORAL 18
Indemnización por despido
sin justa causa
Si el empleador termina el contrato de
trabajo sin justa causa comprobada,
o si éste da lugar a la terminación
unilateral por parte del trabajador
por alguna de las justas causas
contempladas en la ley, el primero
deberá indemnizar al segundo, así:
Contrato a término fijo. El
empleador pagará el valor de
los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el
plazo estipulado en el contrato.
Contrato a término indefinido.
La indemnización se pagará así:
a) 30 días de salario, cuando el tiempo
de servicio no sea mayor a un año.
b) Si el trabajador tuviere más de un año
de servicio continuo, se le pagarán 20
días adicionales de salario sobre los 30
días básicos del numeral a), por cada
uno de los años de servicio siguientes y
proporcionalmente por fracción de año.
Son justas causas de terminación
del contrato de trabajo, las
establecidas en el ARTÍCULO 62 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Pago de prestaciones sociales
Auxilio de cesantías. Un mes de
salario por cada año de servicio y
proporcionalmente por fracción de año.
Existen dos regímenes para la
liquidación de cesantías:
Régimen tradicional. Se aplica a los
trabajadores vinculados con anterioridad
al primero de enero de 1991 que no se
hayan acogido al régimen de cesantías
contemplado en la Ley 50 de 1990.
Se pagan a la terminación definitiva del
contrato y por todo el tiempo laborado.
Se liquida con el último salario mensual
devengado, siempre que no haya tenido
variación en los últimos 3 meses. En caso
contrario, y en el de los salarios variables,
se liquida con el promedio de lo
devengado en el último año de servicios.
El auxilio de transporte se tiene en
cuenta para liquidar cesantías.

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