Los desplazados en el estado de cosas inconstitucional: ingeniería jurídica y choque de poderes - Litigio estructural en América Latina: génesis y tendencias del constitucionalismo progresista - Libros y Revistas - VLEX 652134477

Los desplazados en el estado de cosas inconstitucional: ingeniería jurídica y choque de poderes

AutorEdimer Leonardo Latorre Iglesias/Jackeline Saravia Caballero/Marlenny Díaz Cano/Andrea Carolina Rodríguez
Páginas27-55
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CAPÍTU LO 2
LOS DESPLAZADOS EN EL ESTADO DE
COSAS INCONSTITUCIONAL: INGENIERÍA
JURÍDICA Y CHOQUE DE PODERES
2.1. Génesis del litigio estructural:
tendencias en América Latina y contexto
histórico colombiano
A nivel latinoamericano, el Tribunal colombiano no
ha sido el único que ha aplicado el litigio estructural,
pues también la Corte Suprema de Justicia de la nación
Argentina lo ha hecho. Entre los casos más emblemáticos
se mencionan “Verbitsky, Horacio s/habeas corpus” de
mayo de 2005, y “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”.
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puntos de ruptura en la tradición hermenéutica de la
Corte Argentina. El caso decidió la situación de alre-
dedor 6.000 personas que se encontraban detenidas en
comisarías de la provincia de Buenos Aires y la organi-
zación no gubernamental Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS) que interpuso la demanda solicitó que
el Tribunal se pronunciara sobre la ilegitimidad consti-
tucional y legal, del encierro de las personas privadas de
la libertad en la provincia de Buenos Aires, debido a que
los centros de reclusión no contaban con las condiciones
físicas, hig iénicas, mobiliarias y salubres necesarias y or-
denara el cese de esa situación (Courtis, 2005, pp. 91-93).
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LITIGIO ES TRUCTURAL EN AM ÉRICA LATINA:
GÉNESI S Y TENDENCIAS DE L CONSTITUCIONA LISMO PROGRESI STA
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humano y degradante, lo cual es violatorio de la Constitución y de los
tratados internacionales de derechos humanos, razón por la cual requirió a
los poderes legislativo y ejecutivo de la provincia para que tomaran las me-
didas necesarias y cumpliera los estándares constitucionales e internacio-
nales. Sin embargo, la Corte antes de proferir sus requerimientos convocó
a dos audiencias públicas: la primera en diciembre de 2004, y la segunda
en abril de 2005.
El Tribunal también retuvo la competencia sobre el caso y ordenó que
cada sesenta días el poder ejecutivo le remitiera avances sobre las medidas
que se adoptaban para corregir la situación. El resultado de este proceso
fue la Ley 13.449 de 2006, que –apoyada en una mesa de trabajo convo-
cada por el Senado Provincial de Buenos Aires– reformó el régimen de
excarcelación del Código Procesal Penal de Buenos Aires (Mora Castil lo,
2012, pp. 10-11).
La tutela efectiva de los derechos conculcados en este caso, dijo la
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duales, por lo tanto van a requerir remedios colectivos y ello conducirá a
una “intercomunicabilidad de resultados de la decisión judicial adoptada”.
En este caso, la Corte reconoció que no podía establecer las estrategias
para la solución requerida pero exigió que se diseñara una política pública
adecuada a las necesidades ignoradas. De esta manera, la Corte no va a
intervenir en el cómo debe hacerse, sino que va a establecer pautas y están-
dares jurídicos para elaborar la política adecuadamente y en un período de
tiempo determinado por instancias de ejecución en las cuales –mediante
el mecanismo de diálogo entre los actores involucrados– se determinará
el modo de hacer efectivo el cese de los hechos que dieron lugar al litigio
(Courtis, 2005, pp. 104-107).
Siguiendo las ideas de Courtis, se considera que existe, como caracte-
rísticas de estos casos, la indiv isibilidad del remedio y las razones de escala.
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la solución individual es inviable debido a un alto costo o porque generaría

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