Desviación - Del seguro marítimo - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732618

Desviación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1001-1002

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ARTICULO 1722. ESPECIFICACIÓN DE PUERTO DE PARTIDA EN LA PÓLIZA. Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de partida y la nave zarpe de uno distinto, los riesgos no correrán por cuenta del asegurador.

ARTICULO 1723. ESPECIFICACIÓN DE PUERTO DE DESTINO EN LA PÓLIZA. Cuando en la póliza se haya especificado el puerto de destino y la nave zarpe con destino a uno distinto, los riesgos no correrán por cuenta del asegurador.

ARTICULO 1724. VARIACIÓN VOLUNTARIA DEL DESTINO DE LA NAVE.

La variación voluntaria del destino de la nave, una vez iniciado el viaje, se sancionará con la terminación del contrato.

ARTICULO 1725. SANCIÓN POR DESVIACIÓN DE LA RUTA ESTIPULADA. La desviación de la nave de la ruta que hubiere sido materia de acuerdo en la póliza o, en defecto de estipulación, de la usual o acostumbrada, se sancionará con la terminación del contrato, a menos que sea excusable.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 3.

ARTICULO 1726. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO POR INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. No terminará la responsabilidad del asegurador cuando, merced a un peligro cubierto por el seguro, el viaje sea interrumpido en un puerto o lugar intermedio, en circunstancias tales que justifiquen el desembarque, reembarque o trasbordo de las mercancías para expedirlas a su lugar de destino.

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ARTICULO 1727. DESIGNACIÓN DE VARIOS PUERTOS PARA DESCARGUE, EN LA PÓLIZA DE VIAJE. Cuando en la póliza hayan sido designados varios puertos de descargue, la nave podrá dirigirse a todos o a algunos de ellos, pero si se dirige a varios deberá hacerlo en el orden designado en la póliza, a menos que exista costumbre o causa suficiente que justifiquen una conducta diferente.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 3 y 5.

ARTICULO 1728. CELERIDAD EN LA EXPEDICIÓN ASEGURADA POR LA PÓLIZA DE VIAJE. La expedición asegurada mediante una póliza de viaje deberá proseguirse en todo su curso con razonable celeridad. Si así no se hiciere, cesará la responsabilidad del asegurador por el tiempo en que la demora sea legalmente inexcusable.

ARTICULO 1729. EXCUSAS POR...

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