Desviación de poder constitucional
Autor | Ángela María Sánchez y Miguel Cortés Mosquera |
Páginas | 223-245 |
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CAPÍTULO 8
DESVIACIÓN DE PODER CONSTITUCIONAL*
UN ESTUDIO EN CONSTRUCCIÓN
Ángela María Sánchez y Miguel Cortés Mosquera
El principio de la primacía de la realidad sobre la forma, es decir, la prevalencia de lo sus-
tancial sobre lo formal, la efectividad de los derechos, la necesidad de asegurar plenamen-
te la vigencia de los principios, valores, derechos, deberes y fines constitucionales, impone la
idea de un control de constitucionalidad integral que abarque lo formal y lo material, la
búsqueda por el juez constitucional de la verdad real y, por consiguiente, el establecimiento
y declaración de la voluntad auténtica del legislador en cuanto a la finalidad de la ley, y
cuando encuentre que ésta no se adecua a los preceptos de la Constitución deberá expulsar del
ordenamiento jurídico las respectivas normas.
Sentencia C-456 de 1998, .. Eduardo Cifuentes Muñoz
I
En 1998, la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de la Ley 335 de
su expedición2. El actor consideró que el Congreso, para su expedición, estuvo
motivado por fines persecutorios e intimidatorios contrarios a la Carta Política,
buscando censurar canales de televisión que habían sido críticos con el Proceso
8000, al amañar su salida del aire y de paso enviar un mensaje de escarmiento
contundente contra quienes ejercieran alguna oposición. Aunque la demanda fue
admitida, luego, al pronunciarse de fondo, la Corte concluyó que sobre el tema
existía cosa juzgada absoluta, no sin antes anotar una serie de consideraciones
acerca de la desviación de poder como vicio en sede de constitucionalidad. Así
pues, dicha cosa juzgada remitió a la Sentencia C-350 del año anterior.
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.301.
se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
2 Sentencia C-456 de 1998, .. Antonio Barrera Carbonell.
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Allí, la constitucionalidad de esa misma norma había sido estudiada y decla-
rada exequible. La respuesta de la Corte a los cargos formulados fue, entre otros,
que esta era una ley ordinaria desprovista del trámite estatutario y que estaba
dentro del margen de configuración del legislador intervenir en la fijación de
políticas de televisión. No obstante, un magistrado disidente, Eduardo Cifuentes
Muñoz, al salvar su voto argumentó que la mayoría había omitido examinar el
vicio de la desviación de poder que había motivado la expedición de esta norma.
Retomando, al aducir la cosa juzgada absoluta que existía sobre la Ley 335
en su pronunciamiento posterior, la Corte recurrió a dicho salvamento para jus-
tificar su negativa a estudiar de nuevo el mismo litigio3. Empero, lo que pre-
cisamente buscaba el salvamento era señalar el yerro respecto de la ausencia de
consideración sobre este tema en el debate mayoritario, por lo tanto, el uso argu-
mentativo de este punto sacó de su propio contexto la fuente misma del reclamo.
Con estas providencias, la Corte abrió la puerta a darle aplicación a la desvia-
ción de poder como eje para esgrimir un cargo de inconstitucionalidad, aunque
no precisó sus requisitos de aplicación. Con todo, sus repercusiones en el análisis
constitucional como vicio autónomo para esgrimir un cargo resultan ser un cam-
po con potencialidades para la prevalencia sustancial de nuestra Constitución.
Así pues, este capítulo se propone explicar las condiciones de posibilidad
del uso, en el ámbito constitucional, de la desviación de poder y las implicacio-
nes que para el ordenamiento puede conllevar. En tal medida, se presentará un
registro de los argumentos que la Corte ha usado hasta ahora para no entrar a
decidir materialmente sobre la desviación de poder cuando se le ha presentado
la oportunidad, valiéndose de otro tipo de argumentos, como insuficiencias pro-
batorias, inhibición, cosa juzgada o rechazo de la acción. Resultando lo anterior
en la ausencia de pronunciamientos de fondo sobre casos en que posiblemente se
configuraría la desviación de poder.
Con base en tal registro se concluye que, si bien argumentativamente la
Corte Constitucional acepta la desviación de poder como vía de control consti-
tucional material y abstracto, en sus decisiones niega la construcción de una vio-
lación por esa vía, sustrayéndose de la posibilidad de hacer efectiva la primacía
sustancial de la Constitución en casos en los que por otra vía resulta muy difícil.
Claro está, el desarrollo de esta figura es aún una tarea pendiente de la Corte,
quien debe delimitar de forma precisa el ámbito de procedencia de la desviación
3 Para Eduardo Cifuentes Muñoz, quien de nuevo salvó su voto, el razonamiento fue completamente
inadecuado puesto “que en determinado fallo se estudió detenidamente cierta materia, cuando,
precisamente, los salvamentos de voto acusan lo contrario. Pero genera aún mayor extrañeza que se
apele, precisamente, a los salvamentos de voto para sustentar la afirmación”.
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