Detención ilegal y arbitaria - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522602

Detención ilegal y arbitaria

Páginas17-22
JFACE T
A
URÍDIC 17
El caso Velásquez Rodríguez fue el primero
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privación de libertad de u na persona. Se trató de
una desaparición forzada perpetrada por perso-
nas vinculadas a las fuerzas armadas de Hon-
duras, y supuso para la Cor te la oportunidad de
establecer la base de su jurispr udencia en este
tipo de violaciones.
La víctima había sido secuestrada en un con-
texto de violencia contra las personas que el Est a-
do consideraba peligrosas para su seguridad.
La Corte concluyó que se había violado el
artículo 7º de la Convención y, aunque no realizó
un análisis separado de cada numeral de dicho
artículo, sí determinó que la desaparición de la
víctima había sido una “detención arbitraria, que
lo privó de su libertad física sin fundamento en
causas legales y sin ser llevado ante un juez o tr i-
bunal competente que conociera de su deten ción”.
El caso Gangaram Panday supuso el estable-
  
privación de libertad como ilegal o como a rbitra-

jurisprudencia respecto de este tema.
En cuanto a la detención ilegal, la Corte dis-
tinguió dos aspectos en su análisis, uno material
y otro formal, con base en lo cual estableció que
nadie puede verse privado de la liber tad personal
sino por causas, casos o circunstancias expresa-
      
pero además, con estr icta sujeción a los proce-

(aspecto formal).
La Corte, con base en la pr ueba obrante en su
poder, no pudo determinar si la det ención se había
producido de acuerdo a las causas y condiciones
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toda vez que el Estado no suministró los textos
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basándose en que “la defensa del Estado no puede
descansar sobre la imposibilidad del demandan-
te de allegar pruebas que, en muchos casos, no
pueden obtenerse sin la cooperación del Esta do”,
declaró violado el artículo 7.2 de la Convención.

vez una práctica que aplicó en el análisis de algu-
nos casos posteriores de privación de liber tad, a
los cuales se hace mención a continuación. Así,
una vez declarado que la detención había sido ile-
gal, el Tribunal estimó que no era necesa rio pro-
ceder al análisis de si la detención también había
sido arbitraria, ni si se había violado el derecho
del detenido a ser trasladado si n demora ante una
autoridad judicial competente.
Con base en esta línea jur isprudencial, el Tri-
bunal se pronunció en sentido similar en el caso
La Cantuta, donde deter minó que la privación de
libertad había sido un paso previo para la con-
secución de lo ordenado a los agentes militares
que cometieron los hechos, esto es, la ejecución
o desaparición de las víctimas. De esta manera,

1 y 2 del artículo 7 de la Convención.
-
cución, Escué Zapata, la Corte determinó que al
haberse tratado de u na detención ilegal que cul-
minó en la inmediat a ejecución de la víctima, no
era necesario realizar un análisis ulterior de los
demás supuestos previstos en el ar tículo 7º de la
Convención puesto que
[e]videntemente la detención del señor Escué
Zapata constituyó un acto i legal, no fue ordenada

era ponerlo a disposición de un juez u otro fun-
cionario autorizado por la ley, sinoejecutarlo, por
lo que resulta […] innecesario al Tribunal pronu n-
ciarse acerca de la denunciada arbitrariedad de
tal medida. Es decir, su detención fue de ca rácter
 
del artículo 7.1 y 7.2 de la Convención.
Pese a esta línea jurispr udencial, la Corte sí ha
procedido en numerosas sentencias a l análisis de
la arbitrarieda d de una detención en casos en que
había declarado su ilegalidad. Asimi smo, en otras
sentencias la Corte no ha distinguido de mane-
   
forma que analizó y declaró en for ma conjunta la
violación de los numerales 2 y 3 del artículo 7º de
la Convención. Así por ejemplo, en el caso Cas-
tillo Páez, la Corte deter minó que se habían vio-
lado los derechos consagrados en el ar tículo 7.2
y 7.3 ya que la detención fue realizada sin que se
dieran las causas o condiciones est ablecidas en la
Constitución peruana, esto es, no se produjo por
mandamiento escrito y motivado de autoridad
judicial, y tampoco se había demostrado que la
detención se había producido por delito in fragan-
ti o estuviera vigente un estado de emergencia.
En el caso 19 Comerciantes las víctimas habían
sido detenidas por miembros de un g rupo parami-

tenía gran cont rol en el Municipio, decidió matar
a los comerciantes y apropiarse de sus mercancías
y vehículos, en virtud de que éstos no pagaban las
imposiciones que les cobraban por transitar con
mercancías en esa región y, además, porque con-
sideraban que vendían arma s a las organizaciones
guerrilleras de la región. Esta reunión se realizó
-
cito, los cuales estaban de acuerdo con dicho plan.
Lo mismo ocurrió posteriormente con las dos
personas que habían salido en busca de los ante-
riores. La Corte estableció que se había violado el
derecho a la libertad personal de las víctimas al
haber sido detenidas ilegal y arbitrariamente. Al
hacerlo, sin embargo, no realizó un anál isis de la

hechos del caso no habían operado ning una de las
salvaguardas de la libe rtad personal consagrad as
en el artículo 7º de la Convención.
En el caso Gutiérrez Soler la Corte declaró
que la detención había sido realizada sin orden
escrita de autoridad jud icial competente y en una

con anterioridad había declarado violados todos
los numerales del artículo 7º, excepto el 7.
 la Corte
tuvo por demostrado que 17 campesinos habían
sido privados de su libertad du rante 17 días al ser
retenidos por un gr upo de paramilitares que con-
trolaba la zona durante los días de la incursión,
la cual tuvo lugar con la aquiescencia del Esta do.
La Corte concluyó que se trataba de un caso de
detenciones ilegales y arbitrarias p or cuanto fue-
ron llevadas a cabo sin orden de detención sus-
crita por juez competente y sin que se acreditara

En otro caso de masacres, el de Pueblo Bello,
la Corte consideró que Colombia no adoptó las

un grupo de aproximadamente 60 paramilitares
ingresara al Mun icipio de Pueblo Bello, en horas
en las que estaba restringida la circulación de
vehículos, y luego saliera de dicha zona, después
de haber detenido al menos a las 43 […] víctimas
del […] caso, quienes fueron asesinadas o desapa-
recidas posteriormente.
La Corte concluyó que las víctimas fueron
privadas arbitrariamente de su libertad, y que por
haber faltado a sus deberes de prevención, protec-
ción e investigación, el Estado tiene responsabili-
dad por la violación de, entre otros, el derecho a la
libertad personal, consagrado en los artículos, 7.1
y 7.2 de la Convención, en relación con el artículo
1.1 de dicho tratado, en razón del incumplimiento
de sus obligación de garantizar ese der echo.
Otro caso con muerte i nmediata de la víctima
es el de Baldeón García. En esta ocasión, la vícti-
ma había sido detenida por parte de efectivos mil i-
tares en una operación contrainsurgente. Luego
fue llevada a una iglesia donde fue sometida a
maltratos físicos, siendo “amar rada con alam-
bres y colgada boca abajo de la viga de la iglesia
para luego ser azotada y sumergida en cilindros
de agua”, y presuntamente falleció como conse-
cuencia de estos tratos. El Estado reconoció su
responsabilidad inter nacional por los hechos del
caso y por la violación, entre otros, del artículo
de la Convención.
En el caso Chaparro Álvarez se a mpliaron los
criterios ya establecidos en Gangaram Panday y
se realizó un análisis minucioso y diferenciado
de cada numeral del ar tículo 7º de la Convención.
En concreto, en cuanto al artículo 7.2, la Cor-
te determinó que reconoce la garantía primaria
del derecho a la libertad f ísica: la reserva de ley,
-
de afectarse el derecho a la liber tad personal. […]
La reserva de ley debe forzosamente i r acom-
pañada del principio de tipicidad, que obliga a los
Estados a establecer, tan concret amente como sea
posible y “de antemano”, las “causas” y “condi-
ciones” de la privación de la libertad física. De
este modo, el artículo 7.2 de la Convención remite
automáticamente a la normativa inter na. Por ello,
cualquier requisito establecido en la ley nacional
que no sea cumplido al privar a una persona de
su libertad , generará que tal privación sea ilegal y
contraria a la Convención Americana. […]
La tarea de la Corte, por c onsiguiente, es veri-
-
lizaron conforme a la legislación […].
Para la determinación del concepto de “ley”
la Corte se remitió a lo que anteriormente había
       
“ley” es [una] norma jurídica de carácter gene-
 -
nos legislativos constitucionalmente previstos y

procedimiento establecido por las cons tituciones
de los Estados Partes para la formación de las
leyes.
Por otro lado, en el análisis del artículo 7.2 la
Corte examinó cad a uno de los requisitos legales
que establecía la legislación interna, algunos de
los cuales coincidían con lo establecido en otros
acápites del artículo 7º de la Convención. De esta
manera, el Tribunal determinó que el análisis de
este numeral del artículo 7º de la Convención lo
haría bajo esos dos parámetros normativos: el
interno y el convencional, de manera que si se
establece que el Estado no informó a las v íctimas
de las “causas” o “razones” de su detención, la
Detención ilegal y arbitaria
Distinción
    

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